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Libros
Law as Justice: The Moral Imperative of Owen Fiss's Scholarship
Este libro, un homenaje del Professor Irwin Stotsky al Professor Owen Fiss, es importante por varias razones: El prólogo, las conclusiones y las introducciones a cada capítulo escritos por Stotsky, son análisis constitucionales profundos, informados y detallados. El autor muestra a Fiss como actor y como emblema de la mejor época de la Corte Suprema, la Corte Warren. También describe minuciosamente lo que pasó después, el deterioro de la calidad argumentativa de la Corte, y su compromiso con los prejuicios conservadores más salvajes. El libro narra los hitos en la larga carrera académica de Fiss, iluminando tres aspectos al mismo tiempo en la personalidad del homenajeado: Su maestría jurídica, su riqueza filosófica y su coraje en la defensa de ideales progresistas. Están incluidos, precedidos de análisis cuidadosos y reveladores de Stotsky, los ensayos más importantes de Fiss, que abarcan desde su teoría de la igualdad, que ha influido a muchos en nuestro país, hasta su batalla contra Guantánamo.
Ambos, Fiss y Stotsky, son gente amiga que ha venido muchas veces a la Argentina y ha tomado parte en nuestros debates cívicos. (Pronto espero mencionar el libro de Amartya Sen, que defiende el rol de la gente "de afuera" como interlocutores valiosos del debate público...)
sábado, 20 de febrero de 2010
jueves, 18 de febrero de 2010
ALFONSIN Y EL DERECHO AL ABORTO.
A propósito del fallo criminal de la jueza de Familia 3 de Comodoro Rivadavia, Verónica Daniela Robert, que niega autorización a abortar respecto de una adolescente violada y con riesgo para su salud, quisiera traer a colación esta columna de Raúl Alfonsín en el Clarín, de abril de 2004.
Aborto y Cuba: dos temas sobre los que hay que fijar posición
Declaraciones de la jueza Carmen Argibay, candidata a la Corte, y la posición argentina referida al próximo voto sobre Cuba en la ONU han abierto debates en los que no parecen tener cabida las medias tintas.
Raúl Alfonsín
Con motivo de la propuesta del Poder Ejecutivo de enviar al Senado de la Nación el pliego de la doctora Carmen Argibay, con cuya designación como integrante de la Corte Suprema de Justicia estoy de acuerdo, han resurgido los argumentos que sostienen la inconstitucionalidad del aborto, basados en el Pacto de San José de Costa Rica y en el Tratado sobre los Derechos del Niño.
El capítulo IV de la Constitución Nacional, referido a las atribuciones del Congreso, establece en la segunda parte del inciso 23 del artículo 75 que corresponde al Congreso: "Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, durante el embarazo y el tiempo de lactancia". Esta cláusula no tiene nada que ver con el aborto. El tema surgió porque el señor constituyente Rodolfo Barra, principalmente, pretendió que se estableciera la protección desde la concepción, posición que sostuvo insistentemente.
En mi corta exposición sobre el tema, sostuve:
"La cláusula que estamos considerando ha sido el resultado de extensas conversaciones e intercambio de ideas que, en algún momento, se mezclaron con proyectos que establecían criterios vinculados con el tema de la vida, y otros, referidos al aborto, en los que se fijaba su penalización —tema que nuestro bloque consideró que no se encuentra habilitado para la consideración de esta Convención, tal cual se pronunció, según tengo entendido, la comisión de redacción—.
Entendemos que esta era y es una cuestión de tipo legal. Por lo tanto, vamos a votar afirmativamente el dictamen en consideración porque está vinculado con el régimen de seguridad social, del que carecía la República Argentina. Debo reconocer que en mis años mozos vi cómo florecían —por lo menos en la provincia de Buenos Aires y creo que bajo el gobierno del doctor Mercante— los centros maternoinfantiles que prestaban colaboración extraordinaria a la madre y al niño. Esto abre la posibilidad de volver, como dijo muy bien el señor convencional Salum, a una actividad de este tipo.
Queremos dejar perfectamente aclarado que se ha cambiado el criterio y que ahora la vida se defiende a través de un esfuerzo que deben realizar la sociedad y el Estado, para dar a la madre y al niño la posibilidad de desarrollarse tranquilamente en el entendimiento de que, al menos, van a obtener el apoyo mínimo, necesario y fundamental.
Es por eso que estamos de acuerdo en votar afirmativamente este proyecto, que no le dice a la Legislatura que penalice el aborto o que libere cualquier posibilidad de aborto, sino que se trata de una iniciativa que podría estar perfectamente vinculada a la legislación de un país que acepta el aborto, como es Suecia, y también podría estarlo a la de un país como Irlanda, que lo prohíbe.
Estamos defendiendo la vida y estamos trabajando de la manera más importante, que es la única que concebimos como posible para que se evite la tragedia del aborto, pero no a través de la penalización, sino del auxilio y la asistencia del Estado argentino".
Sí se vincula al aborto el Pacto de San José de Costa Rica, con jerarquía superior a las leyes, de acuerdo al inciso 22, que en su artículo 4to. inciso primero establece: "Toda persona tiene derecho a la vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción".
En cuanto a la Convención sobre los Derechos del Niño, que también fue invocada en la discusión, el artículo primero establece que "se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad". Esto es todo cuanto señala con relación al tema que consideramos.
Pero ocurre que la ley de aprobación de la Convención hace reserva de ciertos incisos, lo que es normal, pero pretende introducir una enmienda con relación al artículo primero, declarando absurdamente que "debe interpretarse en el sentido de que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad".
En primer lugar, esta definición no forma parte de la Convención, pero si se insistiera en ello, habría que recurrir al art. 50 que establece una serie de requisitos para aceptarla y sostiene finalmente que "entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes".Esto jamás ocurrió.
Luego aparecieron distintos grupos laicos que endurecieron su oposición, lo que produjo abucheos y silbidos generales a mi corta intervención.
Quiero señalar además que nuestro Código Penal, a pesar de su dureza, establece en su artículo 86 limitaciones a la punibilidad del aborto.
Soy católico, pero no puedo aceptar moralmente que en caso de grave riesgo de muerte para la madre, que incluso puede tener otros hijos que la necesitan para su educación, se opte por dejarla morir. Tampoco puedo aceptar que en caso de violación, la futura madre no tenga derecho a abortar.
¿Y qué decir del caso del embarazo de un anencefálico (niño sin cerebro y casi sin cabeza)? ¿Debe esperar la madre nueve meses para parir un niño que morirá en pocas horas?
Miles de mujeres pobres mueren víctimas de los efectos generados por la realización de abortos sin atención médica. Otras tienen niños escuálidos que no podrán alimentar. En este caso, la responsabilidad es del Estado, por la carencia de educación sexual y de la falta de atención médica adecuada. Es necesario proteger a las madres y al futuro niño, como lo establece la reforma de 1994 de la Constitución Nacional. Esta será la mejor forma de evitar el aborto, quizás una de las más grandes tragedias que puede sufrir una madre.
Nadie puede decir "yo estoy a favor del aborto" o "a favor del divorcio", pero hay casos en que debe reconocerse el derecho a ellos.
Razones para abstenerse
No cabe la menor duda de que de acuerdo con mi filosofía, se violan derechos humanos en Cuba, aunque más no sea porque no se admite el pluralismo democrático. Si no fuera así, nuestro voto no debiera ser de abstención, sino simplemente en contra de la pertinaz insistencia de los Estados Unidos.
¿Pero por qué, si hay violación de los derechos humanos, nos abstenemos?
Hay muchas razones. Vamos a empezar por la discriminación. En el mundo hay mucho más de cien países donde se violan las libertades básicas, pero nada dice el País del Norte sobre ellos, porque son sus aliados o simplemente porque no les interesa. El caso más espantoso es el de la Indonesia de Suharto, quien asesinó a cientos de miles de personas en Timor Oriental, entre ellos niños y mujeres, y realizó otras matanzas en su territorio. Fue considerado un gran hombre por Estados Unidos, del que recibió agasajos de altos funcionarios sencillamente porque les había entregado el país, generando un importante aumento de la pobreza en su población.
Seguiremos con el embargo, que empobrece al pueblo de Cuba, incrementa el legítimo nacionalismo y entorpece cualquier diálogo constructivo. Estados Unidos cada vez lo profundiza más, particularmente en tiempos de campaña electoral, con el propósito de ganar votos de exiliados o refugiados cubanos, que en el estado de Florida pueden definir una elección reñida y tienen su fuerza en otros, como en New Jersey.
Finalmente, vamos a lo principal. El presidente Bush manifestó que quiere acelerar la caída de Fidel Castro y creó una comisión a efectos de diseñar un plan para la transición. ¿Tendrá este plan el éxito del puesto en marcha en Irak? Un hecho llamativo es el de la proliferación de noticias vinculadas con la salud del presidente Castro. ¿No ocurrirá que se trata de meditar sobre una invasión "preventiva" para evitar el caos?
Lo cierto es que hay una amenaza cierta de utilizar la violencia. Así también lo entienden en Cuba, que se prepara para resistir.
Creo que, para terminar, resulta de interés la declaración del Congreso de la Internacional Socialista realizado en San Pablo, que expresa textualmente: "La Internacional rechaza los recientes intentos de desestabilizar a Cuba por parte de la Administración de los Estados Unidos, los que ponen en peligro la paz en la región que estamos totalmente comprometidos a preservar, y pide enérgicamente que los EE.UU. pongan fin al embargo económico contra Cuba. La Internacional Socialista pide la liberación de los opositores políticos dentro del marco de la legislación nacional vigente y los tratados internacionales sobre derechos humanos, y el diálogo entre los sectores del país para continuar el proceso democrático en la isla sin intervención de ningún país extranjero".
jueves, 11 de febrero de 2010
2DA PARTE
RESPONSABILIDAD BANCARIA POR VIOLACIONES A LOS DDHH DURANTE LA DICTADURA MILITAR.
Juan Pablo me envía otra perlita. Un artículo jurídico del mítico Antonio Cassese, también de 1979, que muestra con profusión de argumentos y datos la responsabilidad corporativa en la violación masiva de DDHH.
Recalco que no es una ponencia en un congreso de neoconstitucionalismo o de justicia universal del mes pasado, sino un escrito de hace 31 años.
Gracias Juan Pablo nuevamente!
El trabajo acá
RESPONSABILIDAD BANCARIA POR VIOLACIONES A LOS DDHH DURANTE LA DICTADURA MILITAR.
Juan Pablo me envía otra perlita. Un artículo jurídico del mítico Antonio Cassese, también de 1979, que muestra con profusión de argumentos y datos la responsabilidad corporativa en la violación masiva de DDHH.
Recalco que no es una ponencia en un congreso de neoconstitucionalismo o de justicia universal del mes pasado, sino un escrito de hace 31 años.
Gracias Juan Pablo nuevamente!
El trabajo acá
sábado, 6 de febrero de 2010
RESPONSABILIDAD BANCARIA POR VIOLACIONES A LOS DDHH DURANTE LA DICTADURA MILITAR.
Juan Pablo Bohoslavsky está llevando a cabo una investigación histórico-jurídica de enorme trascendencia, centrada en la responsabilidad de los bancos por las violaciones a DDHH durante la dictadura.
Juan Pablo me acercó el artículo siguiente, de Michael Massing, en Los Angeles Times, de abril de 1979, que es un testimonio de que la tesis de la responsabilidad bancaria no es un invento a tres décadas de los hechos.
Juan Pablo Bohoslavsky está llevando a cabo una investigación histórico-jurídica de enorme trascendencia, centrada en la responsabilidad de los bancos por las violaciones a DDHH durante la dictadura.
Juan Pablo me acercó el artículo siguiente, de Michael Massing, en Los Angeles Times, de abril de 1979, que es un testimonio de que la tesis de la responsabilidad bancaria no es un invento a tres décadas de los hechos.
viernes, 5 de febrero de 2010
INFORMACION PARA BOGAS
Es frecuente oír que los filósofos del derecho no aportan nada concreto, útil, práctico. Bien, para refutar estas "infundias" (L. Miguel), va una info muy útil para abogadas y abogados practicantes:
En la Plaza de Tribunales hay un ascensor para acceder al Subte D. Quien toma este ascensor es conducido directamente al andén del Subte, sin necesidad de pagar cospel.
Muy conveniente!
miércoles, 3 de febrero de 2010
OBAMA, (SC)ALITO y DWORKIN
Bien Obama castigando en público a los supremos en su discurso en el Congreso. Supongo que Larry Kramer agregará este episodio como muestra de constitucionalismo popular...
A propósito, es interesante escuchar al entonces Senador Obama (2006) dar su perspectiva sobre la interpretación constitucional en casos difíciles. Su visión, de resonancias dworkinianas, explica su elección de Sotomayor y la cara de Alito el otro día.