Este libro contiene siete ensayos sobre temas importantes en la obra de John Rawls, a cargo de autores versados en su obra. Los trabajos son análisis cuidadosos e informados de la obra de Rawls. Los lectores agradecerán que los escritos tengan el propósito de discutir constructivamente sus ideas más que un ánimo conmemorativo y acrítico. Los tópicos centrales en la obra de Rawls son muchos, y todos han dado lugar a extensas discusiones y cuestionamientos. En este libro todas las cuestiones puestas a estudio son relevantes. Repasaré algunos de los puntos centrales del volumen.
Roberto Gargarella, en "El constitucionalismo según John Rawls" analiza la tensión entre derechos y democracia propia del constitucionalismo moderno, conectando la perspectiva de Rawls con la de Bruce Ackerman. Gargarella cuestiona el intento de superar aquella tensión ofrecido por Ackerman, la tesis "dualista" de la preeminencia de los acuerdos alcanzados en los "momentos constitucionales" por sobre consensos más superficiales o contingentes. A Gargarella le preocupa el impacto institucional de esa visión, es decir el control judicial de constitucionalidad. La posición de Rawls es aun más amigable respecto de esta institución. Rawls cree, incluso, que ciertas reformas constitucionales procedimentalmente impecables, serían inválidas si abrogaran ciertos derechos, como el de libertad de expresión, y cabría a los jueces la obligación de desconocerlas. Esto es anatema para autores "mayoritaristas". Hay acá, sin embargo, dos discusiones diferentes. Por un lado la discusión acerca de la primacía moral de los derechos. Por otro lado, la discusión acerca de los mecanismos institucionales más eficaces para proteger esa primacía. Rawls, como filósofo político, está preocupado en la primera discusión, y la segunda es tangencial a sus preocupaciones. Gargarella no se involucra de lleno en la primer discusión más allá de unos pocos comentarios derogatorios poco balanceados ("¿Estamos dispuestos a sacrificarlo todo en el altar de los derechos porque algunos filósofos o expertos nos han dicho que ciertos intereses humanos deben ser considerados inexpugnables?") . Es la implicancia institucional la que preocupa a Gargarella, el control judicial de constitucionalidad. Si la visión de Rawls es cuestionable, parece también exagerada la opinión de Gargarella según la cual este control implica "un insulto y una afrenta a nuestro status igual" (p. 26).
En "Argumentación Moral y Deliberación Política" Alvaro de Vita se ocupa de la relación entre la concepción deliberativa de la democracia y el ideal de justicia rawlsiano. De Vita se opone a la visión (extendida) que cree que ambas son compatibles y hasta mutuamente sustentables. Por el contrario, De Vita muestra que desde la perspectiva rawlsiana, primero, siempre debe preservarse un rol crítico de los resultados del proceso político democrático, por más participación y deliberación que caracterice a este proceso; y segundo, que para un igualitario rawlsiano resulta mucho más prioritario garantizar recursos de manera justa y corregir la desigualdad de oportunidades, que bregar por un tipo diferente de democracia. De Vita duda que las exigencias de los "deliberativistas" sea compatible con un estado no perfeccionista ni paternalista.
Mariano Garreta Leclercq, en su trabajo "Rawls: Legitimidad Política, Neutralidad Estatal, y Razonabilidad" cuestiona varios supuestos de la obra que sucedió a Una Teoría de
Graciela Vidiella, en "Estabilidad y Razón Pública en Liberalismo Político", retoma la crítica a las ideas de consenso superpuesto y de razón pública. En los dos casos, la autora señala dos riesgos opuestos. Por un lado el de una interpretación demasiado laxa, que no aporta ningún criterio novedoso para la aceptabilidad de posiciones políticas. Por el otro, el riesgo de una lectura demasiado restrictiva, que serviría para excluir demasiadas posiciones, contradiciendo el compromiso liberal con la neutralidad.
En "Filosofía Rawlsiana y Democracia Rawlsiana" Claudio Amor vincula diversos niveles del discurso rawlsiano, principalmente el nivel epistémico (en el que se juega la justificación de la teoría de la justicia de Rawls) y el nivel político (en el que se discute acerca de la legitimidad de la imposición de una postura política sobre las demás). El ensayo analiza algunas de las acusaciones dirigidas a Rawls, como la de ser "elitista" o "contramayoritaria", y lo hace con una prosa rica en juegos de palabras, una estrategia expositiva riesgosa, pero manejada con mucha pericia. Esta riqueza, y sus riesgos, se muestran en este párrafo final:
"Teoría o praxis? Teoría y praxis. Teoría que adviene, y prepara la venida, de una praxis: el eídos de Rawls es un constructo que personaliza una construcción interpersonal e impersonal: la primera empiria. Es, él mismo, una práctica de elucidación (un esclarecimiento activo). Y da cabida -dentro de sí (en la segunda empiria, la empiria intrateórica), así como más allá de sí (en la tercera empiria, la empiria extrateórica)- a una acción política que determina lo indeterminado. Praxis que no es agitación sino quietud reflexiva; que no es arenga emotiva sino discurso argumentativo (que no es voluntad de poder sino poder de la razón)."
José Juan Moreso y José Luis Martí, en "
Félix Ovejero, en "Las Motivaciones en Rawls", estudia las limitaciones de una teoría liberal como
Se trata, en suma de un volumen que reúne ensayos en castellano de alta calidad sobre aspectos centrales en la literatura rawlsiana.
Me llegó ahora esto video de Dworkin, no sé si lo conoce: http://www.youtube.com/watch?v=AU9kUlY-xUY
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