lunes, 17 de mayo de 2010


Primer congreso de Filosofía y Derecho. Neutralidad y teoría del derecho

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Programa

Jueves 20

8:00Salida de los autobuses a la sede del congreso
8:30Registro y entrega de material
9:00Bienvenida, a cargo de la Alcaldesa de Girona, Ilma. Sra. Anna Pagans, del Sr. Enrique Pascual Pons, de la Editorial Marcial Pons, del Dr. Xavier Arbós, Decano de la Facultad de Derecho de la Universitat de Girona (UDG) y del Dr. Jordi Ferrer Beltrán, Director de la Cátedra de Cultura Jurídica.
9:30Dr. Juan Carlos Bayón
The Province of Jurisprudence Underdetermined
Universidad Autónoma de Madrid (España)
Coordinada por: Dra. Margaret Martin, University of Western Ontario (Canadá)
10:15Debate
11:15Coffee break
11:45Dr. Frederick Schauer
Necessity, Importance, and the Nature of Law
University of Virginia (Estados Unidos)
Coordinada por: Dr. Francisco Laporta, Universidad Autónoma de Madrid (España)
12:30Debate
13:30Comida
15:00Dr. Eugenio Bulygin
Alexy Between Positivism and non-Positivism
Universidad de Buenos Aires (Argentina)
Coordinada por: Dr. Eerik Lagerspetz, University of Turku (Finlandia)
15:45Entrega del Primer Premio de la colección Filosofía y Derecho para jóvenes investigadores
16:00Coffee break
16:30Dr. Robert Alexy
Between Positivism and Non-Positivism? A Third Reply to Eugenio Bulygin
Christian-Albrechts-Universität zu Kiel (Alemania)
Coordinada por: Dr. Carlos Bernal Pulido, Macquarie University (Australia)
17:15Debate conjunto de las ponencias de Eugenio Bulygin y Robert Alexy
19:00Salida de los autobuses a los hoteles
20:00Visita guiada al centro histórico de la ciudad

Viernes 21

9:00Dr. Jules Coleman
The Architecture of Jurisprudence: Part I
Yale University (Estados Unidos)
Coordinada por: Dr. Michel Troper, Université Paris X Nanterre (Francia)
9:45Debate
10:45Coffee break
11:15Dr. Jorge Rodríguez
Norms, Truth and Legal Statements
Universidad de Mar del Plata (Argentina)
Coordinada por: Dr. Christian Dahlman, Lund University (Suecia)
12:00Debate
13:00Comida
14:30Dr. Riccardo Guastini
Juristenrecht. Inventing Rights, Obligations, and Powers
Università degli studi di Genova (Italia)
Coordinada por: Dr. Juan Ruiz Manero, Universidad de Alicante (España)
15:15Debate
16:15Coffee break
16:45Dr. Brian Leiter
The Demarcation Problem in Jurisprudence:  A New Case for Skepticism
University of Chicago (Estados Unidos)
Coordinada por: Dra. Verónica Rodríguez Blanco, University of Birmingham (Reino Unido)
17:30Debate
19:00Salida de los autobuses a los hoteles
20:00Visita guiada al centro histórico de la ciudad

Sábado 22

9:00Dr. Bruno Celano
Normative Legal Positivism, Neutrality, and the Rule of Law
Università degli studi di Palermo (Italia)
Coordinada por: Dra. Julie Dickson, Oxford University (Reino Unido)
9:45Debate
10:45Coffee break
11:15Dr. Scott Shapiro
What is law (and why should we care)?
Yale University (Estados Unidos)
Coordinada por: Dr. Ricardo Caracciolo, Universidad Nacional de Córdoba (Argentina)
12:00Debate
13:00Comida
14:30Dr. Wilfrid Waluchow
On the Neutrality of Charter Reasoning
McMaster University (Canadá)
Coordinada por: Dr. Juan Vega Gómez, Universidad Nacional Autónoma de México (México)
15:15Debate
16:15Coffee break
16:45Dr. Brian Bix
Ideals, Practices, and Concepts in Legal Theory
University of Minnesota (Estados Unidos)
Coordinada por: Dr. Tercio Sampaio Ferraz Jr., Universidade de São Paulo (Brasil)
17:30Debate
18:30Clausura, a cargo de la Dra. Anna Maria Geli, Rectora Magnífica de la Universitat de Girona (UDG) y del Dr. Josep Joan Moreso, Rector Magnífico de la Universitat Pompeo Fabra (UPF).
19:00Salida de los autobuses a los hoteles
20:00Salida de los autobuses para la Visita al Museo Dalí y la Cena de Clausura

El idioma del Congreso será el inglés y habrá traducción simultánea inglés-castellano
(Para estudiantes de mi curso) Examen Parcial

Este examen es individual. De las siguientes preguntas, desechen una y respondan el resto. La primera que elijan responder valdrá 6 puntos y la segunda, 4. El límite total de palabras es 1000 (mil), y se penalizará fuertemente el exceso, aunque tendré una tolerancia de 50 palabras. Por favor, hagan constar el total de palabras empleadas. Tienen tiempo para entregar el trabajo hasta el miércoles 19 a las 19, en mi oficina.
Por supuesto, eviten toda forma de trampa.
¡Buena suerte!

1. ¿Tiene alguna relevancia práctica la discusión sobre el objetivismo en ética? Considérelo desde dos de las siguientes perspectivas: 

la de un/a juez/a, 
la de un/a docente de Derecho, 
la de un/a abogada/o litigante, 
la de un/a militante político/a.

2. Exponga una defensa, y luego una crítica, de alguna de las siguientes instituciones, en ambos casos combinando argumentos deontológicos y consecuencialistas: 

a) la pena de muerte, 
b) la punición del consumo de estupefacientes, 
c) la regulación del aborto en el Código Penal Argentino.

3. Relacione el ideal de la igualdad de oportunidades con la idea de "lotería natural". Ilustre el tema con algún caso práctico.
 

domingo, 16 de mayo de 2010

CHAU CAFE DE LAS HERAS Y PAUNERO...

viernes, 30 de abril de 2010

JORNADA DE HOMENAJE A RAUL ALFONSIN.
La Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires homenajea al mejor de sus graduados. Están todas/os invitadas/os! 


jueves, 29 de abril de 2010

DERECHO Y SEXUALIDAD: SALIO EL LIBRO DEL SELA 2009.


Felicitaciones a María José Moore (Editorial Libraria), http://librariaediciones.com.ar


Índice | Derecho y sexualidades

Introducción
Lourdes Peroni
Parte 1: Los ideales fundacionales
Opresión a conciencia. La objeción de conciencia en la esfera de la salud sexual y reproductiva
Marcelo Alegre
Regulando la sexualidad. Libertad frente a igualdad
Bo Burt
Pornografía Política
Fernando Muñoz L.
Comentario
Lucas S. Grosman
Parte 2: Las políticas de la identidad
Adopción por homosexuales. El discurso jurídico
Ana Maria de Oliveira Nusdeo y Carlos Alberto de Salles
Reexaminando la construcción binaria de la sexualidad
Laura Saldivia
El clóset judicial y el altar legislativo
Kenji Yoshino
Comentario
Esther Vicente
Parte 3: Derechos reproductivos
Oportunidades y decisiones. La judicialización del aborto en perspectiva comparada
Karina Ansolabehere
El derecho a decidir o derecho a la procreación
Alejandro Madrazo
La dignidad y el debate del aborto
Reva B. Siegel
Parte 4: Sexualidad infantil
El derecho penal sexual moderno ¿afirma seriamente lo que dice?
Antonio Bascuñán Rodríguez
La sexualidad de los menores de edad ante el derecho penal
Jaime Couso
Derechos sexuales. Niños, niñas y adolescentes
Mónica González Contró
Comentario
Catalina Pérez Correa
Parte 5: El rol de la Iglesia
Anticlericales de nuevo. La Iglesia católica como un actor político ilegítimo en materia de sexualidad y reproducción en América Latina
Julieta Lemaitre Ripoll
La Iglesia católica, el sexo y la sexualidad en América Latina. Más allá de la distinción público/privado
Isabel C. Jaramillo
Cristianismo y modernidad. La propuesta de la Iglesia a la democracia liberal
Mario Ramos-Reyes
Comentario
Francisca Pou Giménez



domingo, 25 de abril de 2010

ATENCION CPO DE LOS MIERCOLES


Esta semana nos visitará Eduardo Rivera López (UTDT-CONICET), para ayudarnos a profundizar la discusión sobre la filosofía moral de Kant. Vamos a seguir el orden de la exposición de temas de La Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres.






A falta de cuadrito sinóptico, les ofrezco una Nube de palabras:



Wordle: Kant metaphsysics of morals

sábado, 24 de abril de 2010

PREOCUPACION DE LA ONU SOBRE LA POLITICA REPRESIVA SOBRE ABORTOS DE LA ARGENTINA


Comité de Derechos Humanos
98º período de sesiones
Nueva York, 8 a 26 de marzo de 2010
Examen de los informes presentados por los estados
partes con arreglo al artículo 40 del pacto
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
Argentina
1. El Comité examinó el cuarto Informe Periódico de Argentina (CCPR/C/ARG/4) en
sus sesiones 2690ª y 2691ª (CCPR/C/SR.2690 y 2691), celebradas el 10 y 11 de marzo de
2010, y aprobó, en su sesión 2708ª (CCPR/C/SR.2708), celebrada el 23 de marzo de 2010,
las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción el cuarto Informe Periódico de Argentina y
agradece las respuestas orales y escritas proporcionadas por la delegación del Estado Parte,
lo que permitió un diálogo abierto y constructivo sobre los diversos problemas existentes en
el país. El Comité aprecia la información detallada sobre la legislación del Estado parte en
materias relacionadas con la aplicación del Pacto, así como sobre sus nuevos proyectos
legislativos. Observa, sin embargo, la ausencia de información estadística que permita
apreciar la evolución de la situación en áreas mencionadas en sus anteriores Observaciones
finales, tanto en el nivel federal como en el provincial.
B. Aspectos positivos
3. El Comité se congratula de numerosos cambios legislativos e institucionales
ocurridos desde el examen del tercer informe periódico, tales como la despenalización de
los delitos de calumnias e injurias para expresiones referidas a temas de interés público y la
elaboración del Plan nacional contra la discriminación en 2005.
Naciones Unidas
ADVANCE UNEDITED VERSION
CCPR/C/ARG/CO/4
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos
Distr. general
22 de marzo de 2010
Original: español
CCPR/C/ARG/CO/4
2
4. El Comité acoge con agrado la información relativa a los avances en el
enjuiciamiento de personas responsables de graves violaciones de derechos humanos
ocurridas durante la dictadura militar y en la recuperación de la identidad de niños
apropiados durante aquélla, así como la adopción de diversas leyes que modificaron el
Código Procesal Penal de la Nación con miras a agilizar los juicios. El Comité nota
igualmente con agrado la creación de la Unidad Especial de Investigación en el ámbito de
la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) y del Banco nacional de
datos genéticos.
5. El Comité acoge con satisfacción que, desde la presentación de su tercer informe
periódico, el Estado Parte se adhirió a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, la cual goza de rango
constitucional. Toma igualmente nota con satisfacción de la ratificación del Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional.
6. El Comité se congratula de la ratificación por el Estado Parte de varios tratados de
derechos humanos, incluidos el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Protocolo Facultativo de la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares; la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad; y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra
las desapariciones forzadas.
7. El Comité acoge con agrado la práctica del Estado Parte de buscar soluciones
amistosas con víctimas de violaciones de derechos humanos, acordando reparaciones no
pecuniarias, así como el establecimiento de tribunales arbitrales ad hoc para decidir sobre
indemnizaciones en relación con dichos casos.
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
8. El Comité observa con preocupación que, debido al sistema federal de gobierno,
muchos de los derechos enunciados en el Pacto no se protegen de manera uniforme en todo
el territorio nacional. (Artículo 2 del Pacto)
El Estado Parte debe tomar medidas para garantizar la plena aplicación del Pacto en
todo su territorio sin limitación ni excepción alguna, de conformidad con el artículo 50
del Pacto, con el objeto de velar por que toda persona pueda gozar plenamente de sus
derechos en cualquier parte del territorio nacional.
9. Aunque el Comité toma nota con agrado de los avances en la tramitación de las
causas de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos durante la
dictadura militar, observa con preocupación la lentitud en el avance de las mismas en las
diferentes etapas, incluida la casación, especialmente en algunas provincias como Mendoza.
(Artículo 2 del Pacto)
CCPR/C/ARG/CO/4
3
El Estado Parte debe continuar desplegando un esfuerzo riguroso en la tramitación de
dichas causas, a fin de garantizar que las violaciones graves de derechos humanos,
incluidas aquéllas con contenido sexual y las relativas a la apropiación de niños, no
queden impunes.
10. El Comité observa con preocupación que, a pesar del principio contenido en el
artículo 114 de la Constitución respecto al equilibrio que debe imperar en la composición
del Consejo de la Magistratura, existe en el mismo una marcada representación de los
órganos políticos allegados al Poder Ejecutivo, en detrimento de la representación de jueces
y abogados. (Artículo 2 del Pacto)
El Estado Parte debe tomar medidas con miras a hacer efectivo el equilibrio previsto
en el precepto constitucional en la composición del Consejo de la Magistratura,
evitando situaciones de control del Ejecutivo sobre este órgano.
11. Aún cuando el Comité toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley de
Protección Integral para prevenir, sancionar y radicar la violencia contra las mujeres en los
ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, observa con preocupación las
deficiencias en su aplicación efectiva. (Artículos 3 y 26 del Pacto)
El Estado Parte debe adoptar con prontitud medidas para la reglamentación de la
mencionada ley, y para que la misma goce de una dotación presupuestaria que
permita su aplicación efectiva en todo el territorio del país. El Estado Parte debe
elaborar estadísticas con ámbito nacional en materia de violencia doméstica, con
miras a tener datos fidedignos sobre la amplitud del problema y su evolución.
12. Aunque el Comité celebra que el Estado Parte haya creado la Oficina de Violencia
Doméstica con el fin de prestar asistencia a víctimas de maltrato familiar, muestra su
preocupación por el hecho de que su ámbito de competencia se limita a la Ciudad de
Buenos Aires y que los servicios que brinda sólo de manera muy limitada se extienden a la
actuación jurídica gratuita ante los tribunales de justicia. (Artículos 3 y 26 del Pacto)
El Estado Parte debe tomar medidas para garantizar que servicios como los que
proporciona la Oficina de Violencia Doméstica sean accesibles en cualquier parte del
territorio nacional, y que la asistencia jurídica gratuita en los casos de violencia
doméstica que llegan a los tribunales esté garantizada.
13. El Comité expresa su preocupación por la legislación restrictiva del aborto contenida
en el artículo 86 del Código Penal, así como por la inconsistente interpretación por parte de
los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dicho artículo. (Artículos 3 y
6 del Pacto)
El Estado Parte debe modificar su legislación de forma que la misma ayude
efectivamente a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que
recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas. El Estado debe
igualmente adoptar medidas para la capacitación de jueces y personal de salud sobre
el alcance del artículo 86 del Código Penal.
CCPR/C/ARG/CO/4
4
14. El Comité se muestra preocupado por las informaciones recibidas relativas a
muertes ocasionadas como consecuencia de actuaciones violentas de la policía, en algunas
de las cuales las víctimas fueron menores.
El Estado Parte debe tomar medidas para que hechos como los descritos no tengan
lugar y para asegurar que los responsables de los mismos sean debidamente
enjuiciados y castigados.
15. El Comité expresa nuevamente su preocupación por la subsistencia de normas que
otorgan facultades a la policía para detener personas, incluidos menores, sin orden judicial
anterior ni control judicial posterior y fuera de los supuestos de flagrancia, por el único
motivo formal de averiguar su identidad, en contravención, entre otros, del principio de
presunción de inocencia. (Artículos 9 y 14 del Pacto)
El Estado Parte debe tomar medidas con miras a suprimir las facultades de la policía
para efectuar detenciones no vinculadas a la comisión de un delito y que no cumplen
con los principios establecidos en el artículo 9 del Pacto.
16. Aunque el Comité reconoce la importancia del fallo de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en el caso Verbitsky, Horacio s/hábeas corpus, en el que fijó los estándares de
protección de los derechos de las personas privadas de libertad, el Comité lamenta la falta
de medidas para la aplicación efectiva de dichos estándares y que la legislación procesal
penal y la práctica en materia de prisión preventiva y en materia penitenciaria a nivel
provincial no sean conformes a los estándares internacionales. El Comité expresa su
inquietud en particular ante la persistencia de una alta proporción de reclusos que
permanecen en detención preventiva, así como la larga duración de la misma (Artículos 9 y
10 del Pacto).
El Estado Parte debe tomar medidas con celeridad para reducir el número de
personas en detención preventiva y el tiempo de su detención en esta situación, tales
como un mayor recurso a medidas cautelares, la fianza de excarcelación o un mayor
uso del brazalete electrónico. El Comité reitera que la imposición de la prisión
preventiva no debe ser la norma, que sólo se debe recurrir a ella como medida
excepcional y en el grado necesario y compatible con las debidas garantías procesales
y con el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto, y que no debe existir ningún delito para el
que sea obligatoria.
17. Pese a la información proporcionada por el Estado Parte relativa a las medidas
tomadas para mejorar la capacidad de alojamiento, continúan preocupando al Comité las
condiciones imperantes en muchos centros penitenciarios del país, incluido el alto índice de
hacinamiento, la violencia intracarcelaria y la mala calidad en la prestación de servicios y la
satisfacción de necesidades fundamentales, en particular en materia de higiene,
alimentación y atención médica. Al Comité le preocupa igualmente que, debido a la falta
de espacio en esos centros, algunos procesados permanecen en dependencias policiales
durante largos períodos, así como el hecho de que algunos de estos centros permanecen en
funcionamiento a pesar de la existencia de sentencias judiciales que ordenan su cierre. El
Comité también lamenta que la competencia del Procurador Penitenciario se limite
únicamente a los internos comprendidos en el régimen penitenciario federal (Artículo 10
del Pacto).
CCPR/C/ARG/CO/4
5
El Estado Parte debe adoptar medidas eficaces para poner fin al hacinamiento en los
centros penitenciarios y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 10. En particular, el Estado Parte debe tomar medidas para que se cumplan
en el país las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones
Unidas. Debe ponerse fin a la práctica de mantener personas procesadas en centros
policiales. Funciones como las atribuidas al Procurador Penitenciario deben abarcar a
todo el territorio nacional. El Estado Parte debe igualmente tomar medidas para
garantizar que todos los casos de lesiones y muertes ocurridos en prisiones y centros
de detención sean debidamente investigados, así como garantizar el cumplimiento de
las sentencias judiciales que ordenan el cierre de algunos centros.
18. El Comité observa con preocupación la abundante información recibida relativa al
uso frecuente de la tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en las comisarías de
policía y en los establecimientos penitenciarios, especialmente en provincias tales como
Buenos Aires y Mendoza. Observa igualmente que muy pocos casos denunciados son
objeto de investigación y juicio y aún menos aquéllos que terminan en la condena de los
responsables, lo que genera altos índices de impunidad. Al Comité le preocupa además la
práctica judicial en materia de calificación de los hechos, asimilando frecuentemente el
delito de tortura a tipos penales de menor gravedad, tales como apremios ilegales,
sancionados con penas inferiores. (Artículo 7 del Pacto)
El Estado Parte debe tomar medidas inmediatas y eficaces contra dichas prácticas,
vigilar, investigar y, cuando proceda, enjuiciar y sancionar a los miembros de las
fuerzas del orden responsables de hechos de tortura y reparar a las víctimas. La
calificación judicial de los hechos debe tener en cuenta la gravedad de los mismos y los
estándares internacionales en la materia;
El Estado Parte debe crear registros sobre casos de tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes o, en su caso, reforzar las ya existentes, con miras a
tener información fidedigna sobre la dimensión real del problema en todo el territorio
nacional, observar su evolución y tomar medidas adecuadas frente al mismo;
El Estado Parte debe redoblar las medidas de formación en derechos humanos de las
fuerzas del orden, a fin de que sus miembros no incurran en las mencionadas
conductas;
El Estado Parte debe acelerar el proceso de adopción de las medidas legales necesarias
para el establecimiento del mecanismo nacional independiente para la prevención de
la tortura, conforme a lo previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En dicho
proceso se deberá tener en cuenta la necesidad de articular de manera efectiva la
coordinación entre los niveles federal y provincial.
19. El Comité observa con preocupación la ausencia de normatividad y práctica procesal
que garantice, en todo el territorio nacional, la aplicación efectiva del derecho enunciado en
el artículo 14, párrafo 5 del Pacto. (Artículo 14 del Pacto).
El Estado Parte debe tomar medidas necesarias y eficaces para garantizar el derecho
de toda persona declarada culpable de un delito a que el fallo condenatorio y la pena
impuesta sean sometidos a un tribunal superior. En este sentido el Comité recuerda su
Observación General nº 32, relativa al Derecho a un juicio imparcial ante los
tribunales y cortes de justicia, cuyo párrafo 48 enfatiza la necesidad de revisar
sustancialmente el fallo condenatorio y la pena.
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20. El Comité nota con preocupación que, pese a que un alto porcentaje de personas
detenidas y procesadas no cuenta con defensor de su elección y debe utilizar los servicios
de la Defensoría Pública, ésta no cuenta con los medios necesarios para proporcionar en
todos los casos una asistencia jurídica adecuada. Nota igualmente que, pese a lo previsto en
el artículo 120 de la Constitución, la autonomía funcional y presupuestaria de la Defensoría
Pública respecto de la Procuraduría no está garantizada en todo el territorio nacional, lo que
tendría un impacto negativo en la calidad de los servicios prestados por aquélla. (Artículo
14 del Pacto).
El Estado Parte debe tomar medidas encaminadas a asegurar que la Defensa Pública
pueda proporcionar, desde el momento de la aprensión policial, un servicio oportuno,
efectivo y encaminado a la protección de los derechos contenidos en el Pacto a toda
persona sospechosa de un delito, así como a garantizar la independencia
presupuestaria y funcional de este órgano respecto de otros órganos del Estado.
21. El Comité expresa su preocupación frente a los actos tendentes a amedrentar a
personas que participan como testigos de cargo en juicios por delitos que implicaron graves
violaciones de derechos humanos durante la dictadura, incluido el secuestro y desaparición
de Jorge Julio López. (Artículo 19 del Pacto).
El Estado Parte debe seguir realizando esfuerzos con miras a esclarecer el paradero
de Jorge Julio López e identificar y procesar a los autores de su desaparición. El
Estado Parte debe igualmente reforzar las medidas para la aplicación efectiva del
Programa de Protección de Testigos e Imputados.
22. Preocupa al Comité el rechazo al reconocimiento de personería gremial a la Central
de Trabajadores Argentinos, teniendo en cuenta que el Estado es parte en el Convenio nº 87
de la OIT sobre libertad sindical y la existencia de un fallo de la Corte Suprema contraria al
monopolio sindical. (Artículo 22 del Pacto).
El Estado Parte debe tomar medidas encaminadas a garantizar la aplicación en el
país de los estándares internacionales en materia de libertad sindical, incluido el
artículo 22 del Pacto, y evitar toda discriminación en la materia.
23. El Comité expresa su preocupación frente a las graves deficiencias en el
funcionamiento de las instituciones donde se encuentran alojados niños privados de
libertad, incluidas situaciones de sanciones colectivas y encierro absoluto, así como
respecto del actual régimen penal juvenil, el cual, entre otros, hace un uso excesivo del
internamiento y no garantiza una asistencia jurídica adecuada de los menores en conflicto
con la ley. (Artículo 24 del Pacto).
El Estado Parte debe tomar medidas para establecer un régimen penal juvenil
respetuoso de los derechos protegidos en el Pacto y otros instrumentos internacionales
en la materia. El Comité considera necesario que se tomen medidas para garantizar el
respeto de principios tales como el derecho a recibir un trato que promueva la
reintegración de estos menores en la sociedad; la utilización de la detención y el
encarcelamiento tan sólo como medidas de último recurso; el derecho de los menores
a ser escuchados en los procedimientos penales que les conciernen y el derecho a
contar con una asistencia jurídica apropiada.
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24. Preocupa al Comité la información recibida respeto a las deficiencias en la atención
de los usuarios de los servicios de salud mental, en particular en lo relativo al derecho a ser
oídos y a gozar de asistencia jurídica en decisiones relativas a su internamiento. (Artículo
26 del Pacto)
El Estado Parte debe tomar medidas con miras a proteger los derechos de estas
personas de conformidad con el Pacto, y de adecuar la legislación y práctica a los
estándares internacionales relativos a los derechos de las personas con discapacidad.
25. El Comité muestra su preocupación frente a informaciones con arreglo a las cuales
grupos indígenas han sido objeto de violencia y desalojos forzosos de sus tierras ancestrales
en varias provincias, por razones vinculadas al control de recursos naturales. (Artículos 26
y 27 del Pacto).
El Estado Parte debe adoptar las medidas que sean necesarias para poner fin a los
desalojos y asegurar la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas en donde
corresponda. En este sentido, el Estado Parte debe redoblar sus esfuerzos en la
ejecución del programa de relevamiento jurídico catastral de la propiedad
comunitaria indígena. El Estado Parte debe igualmente investigar y sancionar a los
responsables de los mencionados hechos violentos.
26. El Comité pide que el cuarto informe periódico del Estado Parte y las presentes
observaciones finales sean publicados y difundidos ampliamente entre el público en
general, en los organismos judiciales, legislativos y administrativos y las organizaciones no
gubernamentales. También se deben distribuir copias impresas de estos documentos en las
universidades, bibliotecas públicas, la biblioteca del Parlamento y otros lugares pertinentes.
27. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el
Estado Parte debe proporcionar, en el plazo de un año, información pertinente sobre la
evolución de la situación y el cumplimiento de las recomendaciones del Comité contenidas
en los párrafos 17, 18 y 25 de las presentes Observaciones finales.
28. El Comité pide que en su próximo informe, que ha de presentarse antes del 30 de
marzo de 2014, el Estado Parte comunique información sobre las demás recomendaciones
formuladas y sobre el Pacto en su conjunto. Pide también que se faciliten en dicho informe
las oportunas estadísticas desglosadas por principales motivos de preocupación.

jueves, 22 de abril de 2010

Presentación en Diputados
La ADC solicita la sanción de una ley que permita el matrimonio entre personas del mismo sexo

La ADC presentó un documento en el Congreso en apoyo a la modificación de la legislación de matrimonio civil. Destacó que se trata de una ley necesaria para favorecer la diversidad y garantizar la autonomía, la igualdad y la no discriminación. Tras la firma de un dictamen favorable en comisiones, el proyecto de ley podría tratarse esta semana en Diputados.


(Buenos Aires, 20 de abril de 2010) - La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) realizó hoy unapresentación en la Cámara de Diputados en apoyo a la sanción de una ley que permita el matrimonio entre personas del mismo sexo.

En su presentación, la ADC destacó que negar el casamiento sobre la base de las preferencias sexuales es una forma de discriminación prohibida por la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales de derechos humanos, que exigen al Estado Argentino un tratamiento igualitario de las personas.

También sostuvo que la falta de reconocimiento legal del matrimonio entre personas del mismo sexo constituye una violación del derecho a la autonomía personal, ya que impide a un grupo de individuos elegir y materializar libremente su propio plan de vida.

Para Álvaro Herrero, director ejecutivo de la ADC, “una regulación matrimonial que acentúe la desprotección y estigmatización de ciertos grupos no es compatible con el cúmulo de libertades básicas del individuo”.

Prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo no sólo priva del goce de derechos a los damnificados directos, sino que le quita a toda la sociedad la posibilidad de exponerse a visiones alternativas de vida, sexualidad, relaciones sociales y familiares. De esta manera, se reducen las posibilidades de alcanzar una verdadera democracia, que incluya la mayor cantidad de puntos de vista.

Según María Laura Clérico, miembro de la ADC, “la única razón que tiene el Estado para prohibir el matrimonio homosexual es la orientación sexual de quienes desean casarse. Esto es discriminatorio ya que se está privilegiando sólo una interpretación de matrimonio desde un patrón cultural dominante, pero no único, y que responde a un posible modelo de decisión autónoma”.

Por todo lo anterior, la ADC expresa su satisfacción ante el dictamen favorable firmado por las Comisiones de Legislación General y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados de la Nación para que el proyecto de ley que habilita el matrimonio entre personas del mismo sexo sea debatido en el recinto. Y solicita la pronta aprobación de esta ley, necesaria para favorecer la diversidad y garantizar la autonomía, la igualdad y la no discriminación de las personas.

jueves, 15 de abril de 2010

GENTE AMIGA, ACTIVIDAD INTERESANTE


Están todas/os invitados!



miércoles, 31 de marzo de 2010

ALFONSIN

Flores, 1982.
Primera vez que escuché a Alfonsín, en un acto en el comité de Rodolfo Escalada. Dos recuerdos: una frase ("Quiéranse a ustedes mismos"), muy significativa para adolescentes educados durante toda la secundaria durante la dictadura militar; y una discusión con un grupo de Madres de Plaza de Mayo, que le reclamaban un compromiso más duro con el castigo a los responsables de las violaciones masivas de DDHH, frente al discurso de los tres niveles de responsabilidad (el candidato del PJ directamente aceptaba la legalidad de la autoamnistía...)

1989-1995
Durante su gobierno tuve el privilegio (completamente inmerecido) de ser uno de los jóvenes del equipo de Carlos Nino, que trabajó en forma muy cercana al Presidente. Sin embargo, la etapa a mi juicio más gloriosa de Alfonsín, y que seguí de cerca, fue la de los primeros años del menemismo. La frase obligada, "El único pez que no nada contra la corriente es el pez muerto". En aquellos años, apogeo de la convertibilidad, hasta Eduardo Angeloz lo vilipendiaba (recuerdo que decía que Alfonsín solo podía moverse en autos con vidrios polarizados). Alfonsín no dejó de recorrer el país, hablando a veces ante un puñado de seguidores, cumpliendo con su doble misión, la de defender a su gobierno y la de oponerse al neoliberalismo abrazado por el PJ en forma unánime.

Le apasionaba la filosofía política. No podía ser de otra forma, ya que la política o bien se arraiga en un puñado de principios de justicia, o es puro negocio, construcción narcisista de imagen, "caja", "posicionamiento". Su referencia al Preámbulo se explica justamente en su convicción de que la militancia política debe estar al servicio de ideales.

viernes, 26 de marzo de 2010

MATRIMONIO GAY Y RELATIVISMO MORAL
(Esta es una notita mía que salió ayer en Clarín. Para ser exactos, es la versión que mandé, que tiene un par de palabras más... )

Es frecuente leer o escuchar que la aceptación del matrimonio entre personas del mismo sexo implica un triunfo del relativismo moral. Sin embargo, es útil distinguir entre dos fenómenos muy diferentes. Por un lado, la extendida adhesión al relativismo, que consiste en la creencia de que en materia de valores no existen códigos universalmente válidos, y por otro lado el progreso moral, consistente en el cambio en las valoraciones morales vigentes. El progreso moral no precisa estar basado en el relativismo, y, antes bien, es incompatible con éste.
El relativista se niega a condenar moralmente ciertas prácticas sobre la base de que ellas, si bien repugnan a nuestra sensibilidad moral, tal vez estén de acuerdo con el código moral de la comunidad en que tienen lugar. Por caso, el relativista dirá que la mutilación genital femenina, que desde nuestra cultura es vista como una salvaje y violenta discriminación contra las mujeres, puede ser una práctica aprobada por ciertas sociedades. A falta de un criterio universal aplicable a todas las culturas, el relativista nos exigirá abstenernos de reprochar dicha práctica.

En cambio el progreso moral, si bien implica al igual que el relativismo, un distanciamiento respecto de los valores aceptados, no tiene como objetivo destruir toda valoración, sino fortalecer los estándares morales a través de su revisión constante, a la luz de la razón. De hecho, la moral no puede ser sino crítica y autocuestionadora. A medida que la dinámica de la vida democrática pone a la luz nuevos intereses, o viejas y nuevas formas de imponer abusos y sufrimiento, la moral racional debe evolucionar, reconociendo nuevos derechos, modernizando instituciones jurídicas, abriendo nuevos canales de expresión y protección de grupos y personas víctimas de desigualdades.

En realidad, es la resistencia tajante al progreso moral, o en otras palabras, el tradicionalismo moral, el que se parece mucho al relativismo. En efecto ambos comparten una visión muy limitada de la razón humana. El relativista (junto a los escépticos morales) afirma que la razón es incapaz de trascender los límites estrechos de la propia comunidad, y no puede aspirar, por tanto, a elucidar pautas morales universales. El tradicionalista, por su parte, afirma que la razón es inerte frente a las pautas morales vigentes, o para revisar estándares de conducta arraigados en el pasado. Una visión semejante de los límites de la razón, aplicada a la ciencias naturales, provocaría un inmediato rechazo. El tradicionalismo aplicado a la moral no debería suscitar un respeto mayor que en otras esferas. 
El caso del reconocimiento legal del matrimonio entre personas del mismo sexo no implica ningún relativismo. Hay un valor de alcance universal, la igualdad, que exige reconocer que la negativa oficial a casar a las personas sobre la base de sus preferencias sexuales es una forma de discriminación, como lo era la negativa al voto femenino, o la proscripción (antes de la reforma constitucional de 1994) de los candidatos presidenciales no católicos. La apertura de la institución matrimonial a las personas del mismo sexo, inclusive enriquece el alcance y la relevancia moral del matrimonio, poniendo de relieve a la familia como un ámbito de amor y cuidado más allá de los fines de perpetuación de la especie, y oficializando un tipo de unión en el que la discriminación de género está, por definición, excluida. 
El progreso moral es un triunfo de la razón sobre dos de sus más formidables adversarios: el relativismo y el tradicionalismo. 

lunes, 22 de marzo de 2010

INFORME SOBRE CASOS DE ABORTO NO PUNIBLE EN CHUBUT.


Este informe del CEDES muestra cómo la sociedad civil y un número creciente de organizaciones sociales se están involucrando con éxito en la lucha por el respeto a la libertad reproductiva. 


¡Aplausos para el CEDES y su programa "Hacia el aborto no punible"!




Memoradum Marzo 2010

El caso A.G.

En diciembre de 2009, A.G., una adolescente de 15 años, denunció haber sido violada por la pareja de su madre. Dos semanas después al enterarse que estaba embarazada, A.G. y su madre comenzaron un tortuoso recorrido por el sistema de salud y los tribunales, que culminó la semana pasada, cuando A.G. logró acceder a la interrupción de a su embarazo.

 Al confirmar su embarazo producto de la violación, A.G. y su madre solicitaron al tribunal que investigaba el delito que autorizara la interrupción del embarazo en el Hospital Zonal de la Ciudad de Comodoro Rivadavia para resguardar el material genético de prueba. El juez en lo penal y la fiscalía rechazaron el pedido, aludiendo razones de competencia.

Entonces, A.G. y su madre requirieron la intervención de una jueza de familia, quien negó la autorización para interrumpir el embarazo. La negativa se produjo luego de imponer a A.G una serie de entrevistas, dictámenes de diversos comités, estudios médicos y psicológicos, y otros requisitos burocráticos. Ante la apelación de la decisión de primera instancia, la Cámara confirmó la denegación. Finalmente, luego de más de dos meses, el 8 de marzo el Tribunal Superior de Chubut, por acuerdo unánime de su Sala Civil, avaló la práctica del aborto.

El tribunal consideró que el artículo 86 inciso 2 del Código Penal permite el aborto en caso de violación de cualquier mujer, es decir, no sólo de mujer “idiota o demente”. Por otra parte, la decisión recomendó al Poder Ejecutivo elaborar una guía para la atención  de los abortos no punibles en los centros de salud de la provincia o adherir a la Guía de Atención Integral de los Abortos No Punibles del Ministerio de Salud de la Nación.

El tribunal entendió que se trataba de una cuestión de “gravedad institucional”  dado el interés de toda la comunidad, los valores constitucionales involucrados, la responsabilidad internacional del Estado en juego y la notoria necesidad de contar con una certidumbre acerca de la interpretación del artículo 86 del Código Penal. Además, se hizo hincapié en la protección constitucional de los derechos a la integridad física, psíquica, la dignidad personal y la autonomía de A.G. También se afirmó la constitucionalidad de los permisos para interrumpir el embarazo del artículo 86, respecto de lo cual los jueces declararon que “(e)s evidente que frente a la colisión de intereses y bienes jurídicamente protegidos -vida humana vs. libertad sexual-autodeterminación-, en el caso de embarazo producido por violación, la ley, hace prevalecer al segundo, sobre el primero”.

Por otra parte, el tribunal resaltó el carácter innecesario de la autorización judicial y declaró que el “médico diplomado” es el único que posee los conocimientos científicos y técnicos que permiten apreciar si se cumplen las condiciones para la práctica del aborto no punible. Asimismo, se exhortó a los profesionales de la salud a que cumplan con las obligaciones  que le son propias, entendiendo que “(l)os casos de abortos no punibles, son uno de los tantos componentes que integran el servicio de salud, por lo que se deben respetar los estándares de calidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”.

Finalmente, la sentencia consideró que no puede exigirse una denuncia policial ni una sentencia condenatoria en sede penal para habilitar el supuesto previsto en el artículo 86 inciso 2. Es también importante destacar que el Tribunal reconoció que los derechos humanos de AG habían sido violados y que el Estado (en todos sus niveles) debía responder a sus compromisos internacionales, tal como distintos órganos de seguimiento de los tratados lo habían señalado al monitorear las medidas gubernamentales adoptadas en materia de salud sexual y reproductiva.

La defensa y los amigos del tribunal

La sentencia del tribunal de Chubut constituye un hito de máxima importancia en la lucha por la exigibilidad de las normas del Código Penal vigentes hoy. La decisión es el resultado de la ardua defensa que llevaron adelante la abogada de la familia y la defensa pública en nombre de A.G. y su madre.

También nos parece importante señalar el rol que seguramente cumplieron los múltiples pronunciamientos que, como declaraciones públicas o en la forma de amicii curiae, contribuyeron a generar y celebrar la decisión del Tribunal Superior de Chubut. Esta vez, esos pronunciamientos se sumaron a las siempre presentes voces de las actoras del movimiento de mujeres y sus organizaciones expandiendo el alcance del debate.

En especial, creemos importante resaltar los amicii curiae presentados en el caso por el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación, Católicas por el Derecho a Decidir de Córdoba (CDD), Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM) de Rosario, el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (INSGENAR), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Asociación Civil La Casa del Encuentro de Chubut y La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Por otra parte, organismos como el Consejo Nacional de la Mujer y el INADI[1] difundieron comunicados a favor del pedido de la joven sosteniendo la innecesariedad de la autorización judicial en estos casos. También prestigiosas instituciones y organizaciones de derechos humanos de distintas partes del país e internacionales,  como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Amnistía Internacional y Human Rights Watch manifestaron públicamente su apoyo a la solicitud de A.G..

La jueza de la Corte Suprema de la Nación, Carmen Argibay y otros miembros del poder judicial, como Carlos Rozanski y Silvina Darmandrail[2] respaldaron la realización del aborto. El propio Gobernador Das Neves manifestó su aplauso respecto de la decisión del Superior Tribunal de Justicia.[3];Finalmente, luego de dos años de mutismo, el Ministerio de Salud volvió a  tener disponible el texto de la Guía de Atención Integral de los Abortos No Punibles, en su página web.[4]

El caso M.

            Mientras el caso A.G. avanzaba, el caso de la joven M., otro con similares antecedentes, también debió judicializarse. Luego de múltiples obstáculos y la decisión negativa de primera instancia, el 19 de marzo el caso fue resuelto autorizando la terminación del aborto como consecuencia de una decisión de la misma cámara que semanas antes había denegado la autorización a A.G. En esta ocasión, el tribunal consideró aplicable al caso el precedente A.G.

La interrupción voluntaria del embarazo

            La atención médica necesaria para la interrupción de los embarazos de A.G. y M. fue realizada por una comprometida profesional del sistema de salud de la Provincia. Es posible que sin el compromiso de la médica mencionada, las jóvenes hubieran continuado sufriendo la vulneración de sus derechos. La presencia de esa profesional es otra de las novedades a celebrar.

Hacia el aborto no punible

No es posible perder de vista que lo que celebran los párrafos anteriores es tan sólo un conjunto de intervenciones judiciales que llegaron luego de procesos innecesarios y prolongados que vulneraron los derechos de A.G. y M. dos jóvenes víctimas de violencia en la Provincia de Chubut. Tampoco puede escapársenos que se trata de decisiones judiciales que reconocieron un derecho que las mujeres tenían claramente establecido en el texto del artículo 86 del Código Penal incluso durante las últimas dos dictaduras. Es, sin embargo, la novedad de ver a los tribunales haciendo respetar el derecho vigente lo que resulta único en estos dos casos.
Desafortunadamente, el silencio y la desidia que caracteriza el accionar de los actores institucionales y políticos responsables sobre el tema nos obliga a celebrar este tipo de decisiones. Esperamos que los vientos de renovación del debate sobre el tema que soplan como consecuencia de los proyectos legislativos presentados en el Congreso de la Nación auguren reformas más sustantivas que las que festejan estas líneas.



[1] Véase al respecto, Página 12, 26/02/2010
http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/sociedad/3-141050-2010-02-26.html;
http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/sociedad/3-141050-2010-02-26.html Rio Negro, 10/03/2010
http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=323736&idcat=9521&tipo=2
[2] Véase sobe el tema, Infochubut, 09/03/2010,  http://www.infochubut.com/modules.php?name=News&file=article&sid=12973. Asimismo, Página 12, 20/02/2010 http://www.pagina12libre.com/2010/02/estamos-ante-una-vision-preconciliar.html
[3] Sobre las declaraciones del Gobernador Das Neves puede consultarse Rio Negro, 10/03/2010 http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=324784&idcat=9574&tipo=2.
[4] La Guía puede consultarse en: (Programa Nacional de Salud Sexual Y Procreación Responsable, MSN, http://www.msal.gov.ar/saludsexual/downloads/guia_tecnica_abortos_no_punibles.pdf.

viernes, 12 de marzo de 2010

domingo, 7 de marzo de 2010


          Maestría en Derechos HumanosDirector: Víctor Abramovich
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús (UNLa) anuncian la convocatoria a la tercera cohorte de la Maestría en Derechos Humanos, a dictarse por la UNLa durante el ciclo 2010 - 2011.
La Maestría tiene como objetivo general la formación en Derechos Humanos con especial consideración en las políticas públicas. Sus áreas prioritarias son la administración de justicia, las políticas sociales y las políticas de seguridad ciudadana.
La Maestría es el resultado de un programa interinstitucional del cual forman parte la Universidad de York (Canadá), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Universidad Nacional de Lanús y cuenta con financiamiento de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI) a través de la Red Latinoamericana para la Educación e Investigación en Derechos Humanos (Red LEIDH).
INFORMES
Centro de Derechos Humanos: mpianciola@unla.edu.ar
Teléfono: 6322-9200. Interno: 5728

miércoles, 3 de marzo de 2010

Libros
EL ESCALOFRIANTE JOVEN RAWLS


 Este libro (editado por Thomas Nagel) incluye la tesis de bachillerato universitario (undergarduate) de John Rawls. Está precedido de una generosísima introducción del editor junto a Joshua Cohen (recibí libros de ambos autores que comentaré en su momento) además de un estudio introductorio de Robert Adams. Por último hay un ensayo obtenido de la computadora de Rawls, de fines de los '90, "On my religion". El escrito de Rawls es de un oscurantismo espantoso, que mete miedo. Rawls cuenta que superó esa religiosidad cuasi-enfermiza (cuasi...) en la segunda guerra mundial, luego de varios sucesos: un sermón demagógico de un capellán militar, la muerte de un gran amigo en un bombardeo de los japoneses, y, más importante aún, el Holocausto. 


Hay muy pocos hilos conductores entre este joven Rawls y el posterior. Nagel señala la enorme similitud entre el tratamiento del mérito moral en este escrito y en la Teoría de la Justicia. 


Dice el joven Rawls, refiréndose a quien confunde su supuesto mérito con lo que en realidad es un don divino:  
"The more he examines his life, the more he looks into himself with complete honesty, the more clearly he perceives that what he has is a gift. Suppose he was an upright man in the eyes of society, then he will now say to himself: “So you were an educated man, yes, but who paid for your education; so you were a good man and upright, yes, but who taught you your good maners and so provided you with good fortune that you did not need to steal; so you were a man of a loving disposition and not like the hard-hearted, yes, but who raised you in a good family, who showed you care and affection when you were young so that you would grow up to appreciate kindness — must you not admit that what you have, you have received? Then be thankful and cease your boasting.” Thus there is no man so upright that the Word of God beside his goodness will not condemn. There is no goodness that beside God’s goodness does not become a “filthy rag.” (239-40)".

Nagel también alude al rechazo del joven Rawls al contractualismo hobbesiano como otro rasgo de continuidad. 


Yo agregaría que hay en esta tesis de estudiante un embrión del enfoque metaético del Rawls posterior, en particular en su rechazo a la idea de que la argumentación filosófico-moral debe seguir un modelo deductivo:

"There are not postulates in the sense in which the term is used in logic, and therefore we are not engaged in a deductive system" (113)

El ensayo final "On my religion" es un relato del rol de la religiosidad a lo largo de su vida, y una defensa de la necesidad de separar las esferas de la religión y del pensamiento político. 


lunes, 1 de marzo de 2010

LIBROS

Jessica Almqvist / Carlos Espósito: JUSTICIA TRANSICIONAL EN IBEROAMERICA

 Esta obra articula ensayos de especialistas de distintos países de Iberoamérica sobre justicia transicional. Incluyen análisis más generales sobre la relación entre justicia transicional y la confianza cívica (Paul Seils), el Estatuto de Roma (Elizabeth Odio Benito), La Corte Penal Internacional (Héctor Olásolo), reflexiones filosófico-penales (Naomi Roht-Arriaza/Almudena Bernabeu, Susan Kemp, Javier Chinchón Alvarez); y estudios centrados en el sistema interamericano (Felipe González Morales), la jurisprudencia española (Alicia Gil Gil) y los casos de Chile (Roberto Garretón, Enrique Navarro), Argentina (Ricardo Gil Lavedra, Susana Cayuso), y Colombia (Alejandro Aponte, Alfredo Gómez Quintero). La introducción y muy cuidada coordinación del volumen estuvo a cargo de Jessica Almqvist y mi viejo amigo Carlos Espósito.