jueves, 21 de noviembre de 2013

¿Es un ave? ¡No! ¿Es un avión! ¡No! 

Es... ¡la función social de la propiedad!

El siguiente texto fue publicado en Pensar en Derecho, 2012.

A propósito de la reforma del Código Civil. Duguit y la constitucionalización del derecho privado.[1]

1.Introducción. En nuestro país se discute en estos días una posible reforma al Código Civil. Una de las notas características del anteproyecto elaborado por la comisión designada por el poder ejecutivo es la noción de que el derecho privado debe constitucionalizarse.[2] La constitucionalización del derecho privado implica echar por tierra con la tradicional pretensión de aislar al derecho privado del alcance de los principios constitucionales, sobre todo en lo atinente a estándares de justicia distributiva. La idea tradicional era que el derecho privado tiene su propia dinámica, y sus propios principios. Una consecuencia de esta postura es la doctrina de la eficacia vertical (opuesta a la eficacia “horizontal”) de los derechos fundamentales.[3] Según esta postura, los derechos fundamentales (típicamente reconocidos en los textos constitucionales) obligan al Estado pero no a los particulares en las relaciones entre sí.

Otra implicancia práctica de la perspectiva “constitucionalizadora” es el abandono de la idea de la familia como una institución puramente “privada” y por lo tanto al margen de la acción del Estado y de los principios de justicia. La literatura feminista[4] ha mostrado las inconsistencias de esta concepción tradicional. Lo cierto es que las normas que rigen la vida interna de las familias son un producto estatal, y la noción de la familia como propia del ámbito privado, encubre y refuerza la desigualdad de género, desprotegiendo a las mujeres frente a la desigualdad material, la explotación y hasta la violencia. La constitucionalización del derecho privado también somete a un cuestionamiento radical a las normas sobre los contratos y los derechos reales, y en particular al derecho de propiedad. Una de las influencias principales es la incorporación de la desigualdad económica en el tratamiento de estas prácticas e instituciones.     

Hace un siglo y un año, el jurista francés León Duguit dio sus célebres conferencias en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.[5] Allí, Duguit defendió varias nociones novedosas, y en especial su famosa concepción de la propiedad como función social.[6] Quisiera proponer que consideremos a Duguit como un precursor de la idea de la constitucionalización del derecho privado. En efecto, su tesis de “la propiedad como función social” expresa una visión modernizante del derecho de propiedad, y un intento de reconcebir esta institución a la luz de principios propios del constitucionalismo social o liberal igualitario. Esta postura se opone a una concepción de la propiedad como un derecho absoluto, desconectado e independiente de otras consideraciones políticas o valorativas.[7]

2.      Duguit, positivista y realista.

Ante todo Duguit defiende una posición académica, una concepción del derecho y del estudio del Derecho. Es una perspectiva positivista, inspirada en el ideal de la ciencia, respetuosa de las investigaciones empíricas. Ideas semejantes comenzaban a difundirse en diversas latitudes, por caso en los Estados Unidos a través de la escuela del Realismo Jurídico. Así, dice Duguit:

“[S]i al estudiar el Derecho moderno se limita una á comentar los textos de nuestros códigos, se ignorara casi toda la realidad” (p. 166). “[E]l realismo no es ni una escuela ni una doctrina: es un método, el único método fecundo, el único método científico en todo orden de conocimientos, sea el que fuere. Es preciso observar los hechos, analizarlo y hacer su síntesis…Para estudiar el derecho es preciso ante todo hacer observaciones sociales y abandonar todas las viejas concepciones metafísicas sin valor y sin realidad.” (pp. 167-8)

Esta posición desdeña el uso de conceptos “metafísicos”, es decir no comprobables empíricamente. Uno de estos conceptos es el de los derechos. Mucho tiempo antes de la revolución de los derechos humanos luego de la Segunda Guerra Mundial, esta rebelión contra los derechos era una reacción contra la pretensión de explicar los derechos subjetivos en términos absolutos, incondicionales, lo que en el caso de la propiedad, por ejemplo, conllevaba obturar toda política pública de redistribución de la riqueza o de protección de los contratantes más débiles económicamente. Esta noción absolutista del derecho de propiedad era, para positivistas como Duguit, un obstáculo para el progreso. Así, dice Duguit:

“[L]a propiedad derecho subjetivo es una concepción de orden puramente metafísico, en contradicción radical con el positivismo moderno.” (p. 149).  “[L]a propiedad es una institución jurídica que se ha formado para responder a una necesidad económica, como por otra parte todas las instituciones jurídicas, y que evoluciona necesariamente con las necesidades económicas mismas.” (p. 142)

Es importante hacer notar que la postura de Duguit no implicaba un cientificismo pretendidamente neutral o aséptico. Por el contrario, su análisis de la propiedad estaba guiado por una valoración del progreso social, manifestado por una regulación inteligente de la propiedad para orientarla a las demandas sociales. Aunque con un tono educado, Duguit se vio obligado a dejar asentado que Argentina tenía aún un sendero a recorrer para alcanzar al mundo más desarrollado. Así:

“La evolución que intentaré describir está, yo creo, mucho menos adelantada en los países de la América del Sur, que en los países europeos, particularmente en Francia y en Inglaterra. Me colocaré sobre todo en el punto de vista francés y vosotros haréis la comparación.” (pp. 142-3). “En vuestro país, decía, la evolución de la propiedad está indudablemente menos adelantada que en Europa, particularmente en lo que se refiere á esta última especie de propiedad. Quizás podría caracterizar el momento en el cual todavía os encontráis, diciendo que es el momento de la propiedad-especulación, pero al cual seguirá una época, que no está quizás muy lejana, de la propiedad-función, ya que la evolución de la sociedades, y particularmente de las sociedades latinas, que han llegado a un mismo grado de civilización, es semejante.” (pp. 143-4)

3.      ¿Duguit utilitarista?
Un componente importante de las ideas de Duguit lo constituyen sus creencias de corte utilitarista. Comencemos por la crítica a la noción tradicional de la propiedad. Duguit rechaza la visión absolutista en parte por su incapacidad para servir intereses sociales:  

“…el propietario, al tener el derecho de usar, de gozar y de disponer de la cosa, tiene por eso mismo el derecho de no usar, de no gozar, de no disponer, y por consiguiente de dejar sus tierras sin cultivar, sus solares urbanos sin construcciones, sus casa sin alquilar y sin conservar, sus capitales mobiliarios improductivos.” (pp. 146-7)

Según Duguit, debemos comprender al derecho de propiedad de un modo radicalmente diferente. La propiedad no es solo un conjunto de derechos, sino principalmente fuente de obligaciones para el propietario, obligaciones que se correlacionan con fines colectivos valiosos:

“La propiedad es para todo poseedor de una riqueza el deber, la obligación de orden objetivo, de emplear la riqueza que posee en mantener y aumentar la interdependencia social.” “Sólo él puede aumentar la riqueza general haciendo valer el capital que posee. Está, pues, obligado socialmente a realizar esta tarea, y no será protegido socialmente más que si la cumple y en la medida que la cumpla. (p.151)

La conclusión de estas consideraciones utilitaristas es su famosa definición de la propiedad como una función social:

“La propiedad no es, pues, el derecho subjetivo del propietario; es la función social del tenedor de la riqueza.” (p.151)

Con tono conciliatorio, Duguit enfatiza que su posición no debería escandalizar a nadie:

“Es de notar que hoy día los más ardientes defensores de la propiedad individual, los economistas más ortodoxos, se ven obligados a reconocer que si la afectación de una cosa á la utilidad individual está protegida, es ante todo a causa de la utilidad social que de ellos resulta.” (p. 152)

Esta mirada utilitarista es un paso adelante respecto de concepciones oscurantistas, pero tiene sus riesgos.[8] Es un paso adelante porque expresa un impulso igualitario, en tanto la construcción de los objetivos sociales valiosos tenga en cuenta las preferencias de todos los miembros de la sociedad. También es un aporte positivo del utilitarismo el subordinar las políticas públicas a estándares verificables empíricamente. En otras palabras, el estado debe justificar en términos asequibles a todos sus acciones regulatorias, y ya no será suficiente el recurso a entidades metafísicas o conceptos sin fundamentos o referencias observables.

Por otra parte, es bien conocido el lado oscuro del utilitarismo: en tanto depende de cálculos agregativos, el enfoque utilitarista, al decir de Rawls, “no toma seriamente en cuenta la separabilidad de las personas”. En otras palabras en ciertas circunstancias los intereses más importantes de una persona o grupo pueden verse vulnerados en atención a intereses menos importantes pero pertenecientes a un grupo mayor de personas. El utilitarismo está en tensión con el ideal de los derechos. Algunas observaciones de Duguit lo muestran flirteando con esta faz antiindividualista del utilitarismo:

“[E]l individuo no es más que una rueda de la vasta máquina que constituye el cuerpo social; que cada uno de nosotros  no tiene razón de ser en el mundo más que por la labor que realiza en la obra social.” (p. 150)

            Pero veremos más adelante que la concepción de Duguit no colisiona tan frontalmente como parece con las demandas más razonables del liberalismo individualista.

4.      ¿Duguit, el socialista?

En ciertos pasajes el enfoque utilitarista se acerca a una concepción socialista, o radical, en la medida en que propicia que la regulación de la institución de la propiedad no debe balancear el interés individual con el colectivo, sino dar preeminencia a éste último: 

“[E]l derecho positivo no protege el pretendido derecho subjetivo del propietario; pero garantiza la propiedad del poseedor de una riqueza, para cumplir la función social que le incumbe por el hecho mismo de esta posesión, y por esto es por lo que yo puedo decir sobre todo que la propiedad se socializa.” (p.152)

“La evolución se realiza también aquí en el sentido socialista, está también determinada por una interdependencia cada vez más estrecha de los diferentes elementos sociales. De ahí que la propiedad, por decirlo así, se socialice. Esto no significa que llegue á ser colectiva en el sentido de las doctrinas colectivistas; pero significa dos cosas: primeramente, que la propiedad individual deja de ser un derecho del individuo, para convertirse en una función social; y en segundo lugar, que los casos de afectación de riqueza a las colectividades, que jurídicamente deben ser protegidas, son cada día más numerosas.” (P. 142)

Esta perspectiva radical se manifiesta muy claramente en la crítica de Duguit al sistema tradicional de regulación del derecho de propiedad:

“¿Cómo han organizado esta institución social los códigos fundados en el principio individualista y civilista? De una manera bien sencilla. Primeramente, sus autores no se han preocupado de apreciar la legitimidad de las apropiaciones existentes de hecho y de determinar su fundamento. Han tomado las situaciones existentes y las han declarado intangibles. (p. 144) “Por otra parte, siendo profundamente individualistas, no han tenido en cuenta más que la afectación de la riqueza á un fin individual, el complemento y algo así como la condición misma de la libertad, de la autonomía individual. No han comprendido, ni han podido comprender, más que la protección de este destino individual.” (p. 144-5).

Duguit formula una crítica que se volvería muy frecuente en los enfoques progresistas sobre la propiedad: el estado moderno no puede tomar la distribución existente de la propiedad como un dato inmodificable. Por el contrario, le compete al Estado llevar adelante políticas redistributivas, que por un lado procuren una cierta dispersión de la riqueza, y por el otro, garanticen a todos un acceso a un mínimo de propiedad. La crítica de Duguit al sistema tradicional culmina con esta observación profundamente revisionista:

“El derecho de propiedad [en el enfoque tradicional] es, además, absoluto en su duración; y sobre este carácter es sobre el que se funda el derecho de testar; ya que el propietario titular de un derecho absoluto, tiene lógicamente el poder de disponer de sus bienes durante su vida y después.” (P. 148)

            Duguit pone en cuestión que el derecho de propiedad deba necesariamente revestir un carácter vitalicio, y que deba incluir un derecho absoluto de disponer de esa propiedad a través del testamento. Este ataque al derecho absoluto de testar convalidaría restricciones como las que protegen a todos los hijos por igual (contra la institución que privilegia, por ejemplo, a los primogénitos). Pero también legitima las críticas a la institución de la herencia basadas en la igualdad de oportunidades, críticas que, por ejemplo, favorecen un impuesto a este tipo de transmisión de bienes. 

            5.¿Duguit el liberal? Las ideas de Duguit no son fácilmente clasificables. Como dije, hay en sus conferencias rasgos realistas y positivistas, utilitaristas y social-demócratas. Si bien los párrafos anteriores parecen arrasar con toda noción liberal o individualista, Duguit se apresura a dejar en clara que hay una dimensión de la propiedad que no se vería afectada por su concepción de ella como una función social. Es aquella propiedad que sirve a necesidades personales, o al consumo individual como opuesta a la propiedad “capitalista”.

“[E]n este estudio considero exclusivamente que los economistas llaman la propiedad capitalista, dejando á un lado la propiedad de los objetos de consumo, que presenta un carácter absolutamente diferente, y que no sería exacto decir que evoluciona en el sentido socialista.” (p. 143) “[L]a propiedad individual persiste protegida contra todos los atentados, incluso contra los que procedan del poder público. Es más: diría que está más fuertemente protegida que con la concepción tradicional.” (p. 153)

Duguit reconoce que la propiedad sirve, en esa medida a exigencias importantes de la libertad. Un mínimo de propiedad, en efecto, puede entenderse como un requisito para el ejercicio de la autonomía, así como también para la protección de la privacidad y la dignidad de las personas. En esta línea de razonamiento, afirma Duguit:

“El propietario tiene el deber, y por tanto el poder, de emplear la cosa que posee en la satisfacción de las necesidades individuales, y especialmente de las suyas propias, de emplear la cosa en el desenvolvimiento de su actividad física, intelectual y moral. No se olvide, en efecto, que la intensidad de la división del trabajo social está en razón directa de la intensidad de la actividad individual.” (p. 157)
           
Estas consideraciones acerca del rol positivo del derecho de propiedad (con los límites que le impone la idea de la función social) traslucen una cierta similaridad con lo que Amartya Sen llama el libertarismo no disparatado (no-nonsense libertarianism)[9], es decir el enfoque liberal clásico que hace énfasis en la limitación del poder estatal, defiende el papel de la propiedad en la protección de la libertad y elogia los efectos positivos de la economía de mercado. Por otra parte, estaríamos frente a un libertarismo disparatado en el caso de que se pretendiese que el mercado funcionara sin limitaciones, se impugnase toda regulación de la propiedad o se considerara como intocable la distribución actual de la riqueza. Autores contemporáneos como Ronald Dworkin han desarrollado extensamente la convicción de que la igualdad económica es compatible con (y hasta requiere de) instituciones que protejan la propiedad privada y la operación de los mercados.

Duguit refuerza esta toma de distancia respecto de sus observaciones más radicales descalificando la idea marxista de la lucha de clases, y acercándose a posturas solidaristas à la Durkheim:

“[A]dmito como un hecho la posesión de la riqueza capitalista por un cierto número de individuos. No tengo por qué criticar o justificar ese hecho; sería un trabajo perdido precisamente porque es un hecho. No investigo tampoco si, como pretenden ciertas escuelas, hay una oposición irremediable entre los que tienen la riqueza y los que no la tienen, entre la clase propietaria y la clase proletaria, debiendo ésta expropiar y aniquilar lo más pronto posible a aquella. Pero no puedo, sin embargo, menos de decir que, en mi opinión, esas escuelas tienen una visión absolutamente equivocada de las cosas: la estructura de las sociedades modernas es mucho más compleja. En Francia, principalmente, un gran número de personas son a la vez propietarios y trabajadores. Es un crimen predicar la lucha de clases, y estimo que marchamos, no hacia el aniquilamiento de una clase por otra, sino, por el contrario, hacia un régimen de coordinación y de jerarquización de las clases.” (p. 153)

6. Armando el rompecabezas.

La constitucionalización del derecho privado es la tendencia a extender el marco de aplicación de los principios constitucionales, rechazando la pretensión de insularizar ciertas áreas del derecho, o la idea de que ciertas áreas se rigen por principios especiales, desconectados de los estándares constitucionales. Las históricas conferencias de León Duguit son, a mi juicio, una temprana contribución a esta visión modernizadora de las instituciones jurídicas. Su concepción de la propiedad como función social combina perspectivas propias del positivismo, del utilitarismo, del liberalismo clásico y del igualitarismo social-demócrata.

En la medida que nuestra Constitución también contiene principios provenientes de estas corrientes, la constitucionalización del derecho privado exige articular de algún modo estos puntos de vista. Una forma de combinar las exigencias diversas y en algunos casos contradictorias de estas corrientes es la de la estrategia Rawlsiana.[10] Para Rawls, el trasfondo de los principios de justicia está constituido por una democracia constitucional vigorosa, en la que las consideraciones utilitaristas son mediadas a través de los mecanismos de la política democrática. Pero las consideraciones de utilidad general pueden en ocasiones frustrar la justicia, como en el caso en el que una mayoría manifiesta preferencias discriminatorias en perjuicio de alguna minoría impopular, o como en lo referente a la distribución de la riqueza, ya que el utilitarismo es en principio neutral respecto de los aspectos distributivos. Por lo tanto, un estado puramente utilitarista sería injusto. Para evitarlo, entran en juego tres principios. En primer lugar un principio de respeto y promoción de las libertades civiles y políticas clásicas. En segundo lugar, un principio de nivelación del terreno de juego, o de igualdad real de oportunidades. Y en tercer lugar, Rawls propone un principio para limitar las desigualdades materiales, que sostiene que sólo serán admisibles las disparidades que beneficien a los más desaventajados (en la práctica, las y los trabajadores/as no calificados y sus familias). Los tres principios están ordenados jerárquicamente, de modo que ni el primero puede sacrificarse para avanzar el segundo, ni el segundo puede ser sacrificado en aras de satisfacer el tercero.

El enfoque de Rawls, en suma, es típico del liberalismo igualitario, en tanto aspira a armonizar tres perspectivas en principio divergentes: el utilitarismo, el liberalismo clásico, y el igualitarismo. Si fuera el caso (como creo que lo es) que nuestra Constitución reformada en 1994 encarnase un ideal liberal igualitario (al que considero estructuralmente similar al enfoque del estado social de derecho, que es una etiqueta más popular), entonces algún tipo de combinación de estos valores es inevitable. Es decir, la axiología de nuestra Constitución resulta de una articulación de las demandas más razonables del utilitarismo, el liberalismo clásico y el igualitarismo democrático.  

El liberalismo igualitario, en la versión de Rawls, es solo un ejemplo. Es indudable que pueden existir otras formas plausibles de ordenar estas exigencias de la justicia, derivadas de las perspectivas utilitaristas, liberales e igualitarias. Lo que resulta más difícil es ignorarlas, como podemos aprenderlo leyendo los textos de Leon Duguit.      

7. Conclusión.
En este texto he presentado a León Duguit como un exponente temprano de la tendencia, hoy dominante, de la constitucionalización del derecho privado. Quien defienda esta tendencia deberá comprometerse con alguna forma de aplicar al derecho privado los valores fundamentales expresados en la Constitución. Estos valores pueden sintetizarse en tres grandes nociones: el enfoque utilitarista, el enfoque demo-liberal, y el igualitario. En sus conferencias de Buenos Aires, Duguit deja traslucir ideas afines a estas visiones. Frente a la sospecha de que tal vez estas ideas no son armonizables, he argumentado que el enfoque liberal igualitario parece ser una estrategia promisoria de articulación. En otras palabras, la defensa que Duguit realiza de posiciones que parecen antagónicas, no es una exposición desordenada de intuiciones en conflicto, sino un intento de tomar en cuenta principios filosófico-políticos muy probablemente ineludibles en cualquier democracia constitucional. Si esto fuera correcto, a 101 años de sus célebres conferencias, no sería exagerado homenajear a León Duguit como un sólido precursor de la democratización del derecho privado.   



[1] Una versión previa de este texto fue presentada en la video-conferencia internacional  en homenaje a los 100 años de las conferencias de Leon Duguit, realizada en la Facultad de Derecho en noviembre de 2011. Agradezco a los participantes, en especial a Matthew Mirow de la Florida International University College of Law, y a mis colegas Tulio Ortiz, Abelardo Levaggi y Luciana Scotti.
[2] Fundamentos del anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. http://www.lavoz.com.ar/files/FUNDAMENTOS_DEL_ANTEPROYECTO_DE_CODIGO_CIVIL_Y_COMERCIAL_DE_LA_NACION.pdf
[3] Ver el análisis de Victor Ferreres en “La eficacia de los derechos constitucionales frente a los particulares”, en SELA 2001, Los Derechos Fundamentales, Del Puerto, Buenos Aires.
[4] Por ejemplo, Moller Okin, Susan Moller. Justice, Gender, and the Family. New York: Basic Books, 1989.
[5]Para un análisis detallado de las conferencias, ver Mirow, Matthew C., The Social-Obligation Norm of Property: Duguit, Hayem, and Others (2010). Florida Journal of International Law, Vol. 22, pp. 191-226, 2010; Florida International University Legal Studies Research Paper No. 10-60. Disponible en SSRN: http://ssrn.com/abstract=1662226
[6] Duguit, León. Las transformaciones generales del derecho privado desde el código de Napoleón / traducción de Carlos G. Posada. Madrid : Libr. Española y Extranjera, [19--?]
199 p..
[7] Jeremy Waldron ha cuestionado esta visión en The Right to Private Property, Oxford, 1988.
[8] Para un análisis de los pros y contras del utilitarismo, ver, por ejemplo, Will Kymlicka, Filosofía Política contemporánea, Ariel, Barcelona, 1995.
[9] Amartya Sen, The Idea of Justice, Harvard, 2010.
[10] John Rawls, A Theory of Justice, Harvard, 1971.

jueves, 29 de agosto de 2013


EN SADAF ANOCHE, RECORDANDO A CARLOS NINO


Cálida celebración del legado de Carlos Nino en la presentación de 2 libros nuevos de Siglo XXI. Hoy a las 18 hay otro homenaje en la UBA-Derecho

Columna publicada en Clarín de hoy, a 20 años de la muerte de Nino.

CARLOS NINO: EL JURISTA DE LA IGUALDAD DEMOCRÁTICA

POR MARCELO ALEGRE PROFESOR DE FILOSOFÍA DEL DERECHO (UBA) EDITOR DEL LIBRO DE CARLOS NINO “OCHO LECCIONES SOBRE ETICA Y DERECHO” (BUENOS AIRES, SIGLO XXI, 2013)


El 29 de agosto se cumplen veinte años de la muerte de Carlos Nino, el jurista
argentino más importante del siglo XX. Nació en 1943, se graduó de abogado en la
UBA (donde fue catedrático de filosofía del derecho), y se doctoró en Oxford. Fue
profesor regular en Yale y en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Publicó
extensamente en las áreas de derecho penal, filosofía moral, política y jurídica y
derecho constitucional. Falleció en Bolivia a los 50 años, en uno de sus incontables
viajes por el mundo.

Sus libros "Introducción al Análisis Filosófico del Derecho" y "Etica y Derechos
humanos" ya son clásicos. Sus escritos siguen influyendo en el mundo entero, en
particular en Iberoamérica. Muchas de sus obras inéditas siguen siendo publicadas
hoy. Por ejemplo, sus clases en la sociedad Argentina de Análisis Filosófico durante
1982 y 1983, que muestran su pensamiento valiente y de avanzada expuesto en los
días finales de la dictadura militar. En esas clases que ahora se vuelven públicas, Nino
explica el fundamento filosófico de la política de juicio y castigo que culminaría con el
histórico Juicio a las Juntas, del que fue uno de sus arquitectos jurídicos como asesor
de Raúl Alfonsín. Su teoría de la pena rechazaba tanto el revanchismo propio del
retribucionismo de raíz kantiana, como la manipulación del utilitarismo.
Su pensamiento es de una vigencia asombrosa. Su análisis de la anomia -la falta de
apego a la legalidad- la muestra como un fenómeno que erosiona la organización social
y amenaza la libertad. Sin predicibilidad ni estabilidad es difícil diseñar planes de vida, y
en consecuencia vivir autónomamente.

Su crítica del híper-presidencialismo argentino parece escrita hace unos días. Nino
explicó como el unitarismo de hecho, el sometimiento del Congreso y la falta de
independencia judicial transforman en un mito la noción de que nuestro sistema político
es parecido al estadounidense. En particular, describió como la personalización del
poder hacía imposible la construcción de consensos.

Sus escritos sobre el poder judicial también son de enorme actualidad. Nino anhelaba
una justicia para la democracia. Propugnaba un modelo de juez comprometido con
valores democráticos, en contra de la falsa asepsia del positivismo a ultranza, que
contrabandea valoraciones bajo un manto de neutralidad. Demolió la nefasta doctrina
de las normas de facto, y contribuyó decisivamente a la renovación de la jurisprudencia
que lideró la Corte Suprema, presidida al comienzo por Genaro Carrió (otro filósofo del
derecho) en la primavera democrática de los ochenta, en temas como la no punibilidad
del consumo de drogas, el derecho al divorcio, o la objeción de conciencia.

Alfonsín lo nombró coordinador del Consejo para la Consolidación de la Democracia,
un órgano plural y ad honorem que produjo históricos dictámenes sobre la reforma de
la constitución, la modernización de la justicia y un proyecto de Ley de Radiodifusión,
en el que, hace 25 años, proponía como órgano de control una agencia parlamentaria.
Fue un educador incansable. Impulsó el innovador Plan de Estudios de la Facultad de
Derecho de la UBA, un modelo a nivel internacional que deja en manos de los
estudiantes el diseño de buena parte de su carrera. Bregó por una academia jurídica
independiente, con docentes de alta dedicación, que privilegiaran el debate por sobre la
clase magistral y la enseñanza memorística.

Con él perdimos al gran teórico de la igualdad democrática y los derechos humanos,
comprometido con las reformas institucionales. Así lo despidió Ronald Dworkin: "Fue
una combinación extraordinaria de filósofo teórico, estadista práctico, y patriota heroico.
Su obra reclama atención en los tres niveles."

sábado, 24 de agosto de 2013

HOMENAJES A CARLOS NINO a 20 AÑOS DE SU MUERTE
                                                                                                                                                                               Foto: Juan Manuel Margari

A 20 años de su muerte han surgido muchos homenajes a Carlos Nino. Estos son mayoritariamente organizados por estudiantes y graduadas/os jóvenes, lo que muestra que buena parte de los investigadores en las áreas de la filosofía, las ciencias sociales y el derecho aprecia sus ideas y contribuciones.

El miércoles 28 en SADAF, Siglo XXI presentará dos publicaciones recientes con obra inédita o casi de Nino. Uno de los libros, además, tiene el sabor extra de recoger las clases de Nino en la Maestría de SADAF en los años 1982/3, en las que, por ejemplo Nino explica el fundamento político, filosófico y jurídico de la futura (y en ese momento muy hipotética) política de verdad, juicio y castigo de Alfonsín, contra todas las corrientes políticas y jurídicas de la época. El otro libro es el último de la gran saga reconstructiva de Gustavo Maurino. Más info acá

Además, el Jueves 29 en la UBA Derecho (Salón Rojo) a las 18 habrá una discusión abierta alrededor de 10/15 críticas a las ideas de Nino. Más info acá.

En octubre, Owen Fiss participará de un homenaje en la UP y en la primera semana de diciembre los amigos de Filo organizan unas jornadas en su homenaje. Actualizaré info de otras actividades.

Y vean el lindo homenaje de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. (Gracias Javier Manzo)

PROYECTO DE DECLARACIÓN


La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires recuerda al prestigioso filósofo y jurista argentino Carlos Santiago Nino, al cumplirse, el día 29 de agosto del corriente año, 20 años de su muerte.


FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:


Carlos Santiago Nino nació en 1943. Se recibió de Abogado en la Universidad de Buenos Aires y luego obtuvo un doctorado en leyes en la Universidad de Oxford en 1977. Fue Profesor Titular de Filosofía del Derecho en las Facultades de Derecho y de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, se desempeñó como Investigador del CONICET y fue profesor visitante regular de la Escuela de Leyes de la Universidad de Yale.


Sus investigaciones comenzaron a principios de los años 70 concentrándose en el análisis de algunas cuestiones tradicionales de la teoría general del derecho: intentó desentrañar el concepto de sistema jurídico, la polémica positivismo - iusnaturalismo y el concepto de validez jurídica, y estudió los conceptos jurídicos básicos, los problemas de interpretación de la ley y las relaciones entre moral y derecho.


Muchas de sus numerosas obras fueron editadas no sólo en su país sino también en España, Italia, Estados Unidos, Inglaterra y varios de sus artículos se publicaron en reconocidas revistas jurídicas y filosófico-jurídicas internacionales.


Entre sus obras editadas se encuentran "Notas de introducción al Derecho", Buenos Aires, 1973, ampliada con el título "Introducción al análisis del Derecho", Buenos Aires, 1980; "Consideraciones sobre la dogmática jurídica", México, 1974; "Algunos modelos metodológicos de ciencia jurídica", Valencia, 1980; "Los límites de la responsabilidad penal", Buenos Aires, 1980; "Ética y derechos humanos", Buenos Aires, 1984; traducción inglesa revisada, The Ethics of Human Rights, Oxford, 1991; "El constructivismo ético", Madrid, 1989; "Fundamentos de derecho constitucional", Buenos Aires, 1992; "El presidencialismo puesto a prueba", Madrid; "The Constitution of Deliberative Democracy", Yale, 1993; "Radical Evil on Trial", Yale, 1993.


Cabe destacar puntualmente su obra "Un país al margen de la ley", editado en 1992, donde escribió sobre el contexto social de nuestro país, encarando la aplicación de los principios de justicia y moralidad social a la valoración práctica constitucional.


En ocasión del décimo aniversario de la muerte de Nino, los juristas Roberto Gargarella y Marcelo Alegre se refirieron a él de la siguiente manera: "La vida de Nino fue un puro reflejo de su visión filosófica, una concepción igualitaria y liberal que ponía un especial acento en el valor de la discusión pública y el respeto por la libertad individual. Así era Nino: un incansable discutidor, un maestro que se tomaba en serio a cada uno de sus alumnos y un extraordinario filósofo, dueño de una mirada crítica y aguda que lo llevó a alejarse tempranamente de los dogmatismos, adulaciones mutuas y falsas cortesías tan habituales en nuestra academia."


Sus ideas influenciaron en gran medida a la Corte Suprema de la Nación a la hora de tomar determinadas decisiones. Participó en el diseño de la política de juzgamiento de las violaciones de derechos humanos cometidas por la última dictadura militar y sus aportes fueron determinantes para justificar la anulación de la ley de autoamnistía aprobada por los militares.


Su teoría ética se basaba en la puesta al día de las principales reflexiones kantianas, como el principio de autonomía, el principio de la inviolabilidad de la persona, o la idea de dignidad, así como en la necesidad de entender la moral de modo más complejo que un simple cálculo de consecuencias respecto de cada curso de acción.


Para Nino, en la conjunción de estas ideas se encuentra la clave de los derechos humanos: se trata de intereses especialmente tutelados, incluso frente a políticas o decisiones que podrían resultar beneficiosas para la sociedad en conjunto. Su concepción deliberativa de la democracia presuponía que cada individuo era el "mejor juez de sus propios intereses" y justificaba a la misma sólo en la medida en que ella servía para crear acuerdos sólidos basados en la discusión pública. La democracia tenía sentido sólo como un sucedáneo de una situación ideal en donde no se tomaban decisiones hasta que las mismas no fueran consentidas por cada ciudadano.


Criticaba la organización de los medios de comunicación y las visiones prevalecientes sobre lo que significaba la libertad de expresión. Para él, la comunicación pública debía estar al servicio del mutuo esclarecimiento, por lo cual la presencia de las opiniones críticas en los foros públicos no podía depender del azar, del dinero, de la existencia de empresarios o avisadores amigables, ni de la buena voluntad de nadie. La crítica, para él, no era un lujo sino una necesidad de la democracia, sin la cual ella perdía sentido, orientación y justificación.


En su defensa de la deliberación colectiva, Nino se convirtió en un fuerte crítico del híperpresidencialismo argentino y de la personalización de la política. Para él el presidencialismo era, en parte, indeseable por su ineficiencia. Como sistema que concentra toda la autoridad y todas las expectativas populares sobre el presidente, el presidencialismo contribuye a los abusos del poder cuando el presidente cuenta con un fuerte apoyo público y, por el contrario, favorece la quiebra del sistema en los casos en que, súbitamente, el presidente comienza a errar en sus decisiones o la ciudadanía pierde su confianza en el mismo.


Sin dudas el aporte de Nino ha sido trascendental en nuestro país. Desde sus elaboraciones filosóficas hasta el trabajo de campo realizado para juzgar los abusos contra los derechos humanos realizados en nuestro país.


Carlos Nino murió el 29 de agosto de 1993 en La Paz, Bolivia, donde se había sido invitado para trabajar en la reforma de la constitución boliviana.




martes, 13 de agosto de 2013

jueves, 23 de mayo de 2013

CARTA DE FABIAN SALVIOLI A SUS COLEGAS PROFESORES DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES EN APOYO A MONICA PINTO
 
Estimados y estimadas. Sé que ustedes dan clases en la UBA aunque no sé quienes están en grado (quizás algunos/as solamente como yo dicten posgrado, pero igual vale el correo al menos para enterarse).
 
Les escribo porque hay elecciones de claustro docente hasta el día de mañana; quizás ya votaron o quizás no. En todo caso, quiero sumar mi apoyo a la lista 1, cuyos candidatos a consejeros/as son Oscar Ameal, Beatriz Krom. Ernesto Marcer, Gonzalo Alvarez, Marcelo Gebhardt, Adelina Loianno, Enrique Zuleta Puceiro y Lily Flah (titulares) y Alberto Bueres, Daniel Vítolo, Mariano Genovesi, Martín Bohmer, Raúl Gustavo Ferreyra, Mary Beloff, Marcelo Haissiner y Mario Ackerman como candidatos a consejeros/as suplentes.
 
Lo hago porque esa lista ha acompañado desde el inicio a Mónica Pinto en su mandato como decana, y es candidata a la reelección. Considero - desde la mayor humildad - que Mónica ha hecho un primer mandato impecable en todos los aspectos, y ello me ha constado porque participé como jurado en dos concursos sin haber recibido la más mínima sugerencia de su parte, que las actividades de la facultad estos años han sido de gran calidad académica (cursos, conferencias, mesas redondas, otorgamiento de doctorados honoris causa, publicaciones, extensión, investigación, etc.), que ha impreso fuertemente la difusión y educación en derechos humanos, que ha trabajado excelentemente bien en el consejo de decanos de facultades de derecho, y podría dar más ejemplos.
 
En esta época de devaluación de posiciones abiertas, reformistas, sólidas jurídicamente, Mónica ha actuado sin dobleces.
 
Quería solamente darles mi opinión; yo no puedo votar, pero si lo hiciera no tendría dudas en ello; espero que alguien entre ustedes lo haga por mi.
 
Cariños
 
Fabián

viernes, 15 de febrero de 2013

Ronald Dworkin (1931-2013): un amigo de la justicia, la verdad y la Argentina

Aun conmocionado por la muerte del gran jurista de los últimos cincuenta años, comparto la laudatio académica que pronuncié en el acto de otorgamiento del diploma de Doctor Honoris Causa en el año 2011, en la Facultad de Derecho (UBA). Tal vez su muerte sea su último argumento objetivista: Lo lloramos, entre otras cosas, porque sin él ahora será más difícil entender las verdades del Derecho y la política.

 

 Decana Mónica Pinto, Profesor Ronald Dworkin, Señora Irene Brendel, amigas y amigos: Con este Doctorado honorífico la Universidad de Buenos Aires homenajea al Profesor Ronald Dworkin por sus contribuciones sin paralelo al universo de las ideas, a lo largo de un rango enorme de temas y áreas del conocimiento. Este espectro amplísimo incluye la filosofía ética, moral, jurídica y política, la teoría de la interpretación, el derecho constitucional, la teoría de la democracia, el derecho de los derechos humanos, el derecho internacional (como lo ejemplifica la conferencia que dictará en unos minutos) y la lista continúa creciendo (por ejemplo, en unas semanas el Profesor Dworkin dictará en Suiza  una conferencia “Albert Einstein”, en la que expondrá sobre la difícil relación de la física con lo contingente, y sobre el fin del empirismo). Ronald Dworkin estudió en Harvard, Yale, y Oxford. Fue Profesor Holhfeld en la Escuela de Derecho de Yale, Profesor de Filosofía del Derecho y  Fellow en Oxford, y Profesor Quain de Filosofía del Derecho en el University College de  Londres. En la Universidad de Nueva York es Profesor de Derecho desde 1975 y Profesor Frank Henry Sommer desde 1994. Ha recibido entre otras distinciones, el Premio Nicolas Luhmann en Ciencias de la Universidad de Bielefeld, la Friendly Medal del Practicing Law Institute, la Jefferson Medal de la Universidad de Virginia, y el Premio Holberg en Humanidades del Reino de Noruega. Entre sus numerosos libros se destacan Los derechos en serio, de 1977, Una cuestión de principios, de 1985, El imperio del derecho, de 1986, El dominio de la vida de 1993, El derecho de la libertad de 1996, Virtud soberana, de 2000, La Justicia en Toga de 2006, ¿Es posible aquí la democracia? de 2006, La falange de la Corte Suprema, de 2008, y La justicia para erizos, de este año. Al mismo tiempo, la entrega de este diploma es una buena ocasión para reflexionar sobre la inmensa pertinencia de las ideas y argumentos del Profesor Dworkin, en particular respecto de nuestro país. Al fin de cuentas, este doctorado es, antes que nada, una forma de agradecimiento por los aportes del profesor Dworkin al mejoramiento y al progreso del Derecho y de su enseñanza en la Argentina. Cuando se recuperó la democracia, a fines de 1983, muchos textos de Dworkin ya eran conocidos en nuestro medio. Desde entonces, sus ideas iluminaron debates y avances cruciales para nuestras libertades. Una de las primeras tareas de la democracia, a cargo de sus jueces, era la de construir rápidamente una nueva jurisprudencia constitucional, que reemplazara las concepciones jurídicas autoritarias, oscurantistas y represivas vigentes luego de medio siglo de inestabilidad constitucional. Un pilar de esa empresa era la necesidad de  arraigar una noción robusta de los derechos. Hasta entonces uno de los dogmas simplistas dominantes afirmaba que en un eventual  conflicto entre los intereses generales y un derecho individual, debían primar los intereses generales. La crítica de Dworkin al utilitarismo, en paralelo a la de John Rawls, enriqueció una comprensión radicalmente diferente de los derechos. Ellos se desprenden de la exigencia de que el estado exhiba igual respeto y consideración hacia aquellos de quienes reclama obediencia. Los derechos son cartas de triunfo frente a las consideraciones políticas generales y su respeto a veces implicará la frustración de algunas preferencias mayoritarias. La democracia, aprendimos de Dworkin,  no puede reducirse a la mera regla de la mayoría.   Esta comprensión robusta de los derechos se plasmó en fallos como Bazterrica o Sejean. En Bazterrica la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la punición de la tenencia de drogas para consumo personal. Este precedente fue dejado de lado por la Corte de los noventa. Cuando dos décadas más tarde la Corte actual reivindicó a Bazterrica, se basó en escritos del Profesor Dworkin para afirmar, citándolo: “el Estado tiene el deber de tratar a todos sus habitantes con igual consideración y respeto, y la preferencia general de la gente por una política no puede reemplazar a las preferencias personales de un individuo.” En el fallo Sejean (que declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de contraer segundas nupcias a las personas separadas) el Juez Petracchi se basó en la obra del Profesor Dworkin para sostener que: “la primera parte de nuestra Constitución se encuentra destinada a proteger a los ciudadanos, individualmente y en grupo, contra ciertas decisiones que podría querer tomar una mayoría, aun cuando ésta actuase siguiendo lo que para ella es el interés general o común.” En la causa “González de Delgado”, la Corte avaló la decisión de la Universidad de Córdoba de permitir la inscripción de mujeres en el Colegio Montserrat de Córdoba. Frente al agravio de los padres que se oponían a este cambio y acusaban a los jueces de legislar, el Juez Petracchi formuló una extensa cita del libro Una Cuestión de Principio, en la que el Profesor Dworkin cuestiona la pretensión de apoliticidad de la lectura conservadora y originalista de la Constitución. La cita concluye así:   “Basarse en la teoría política no es una corrupción de la interpretación, es parte de lo que la interpretación requiere”. Otra misión de la democracia naciente era la de restaurar una noción básica de igualdad ante la ley. Esa tarea hacía inaceptable la impunidad de los responsables de las atrocidades de la dictadura. En 1985, nuestro homenajeado estuvo en Buenos Aires y asistió a algunas audiencias del histórico Juicio a las Juntas, seguido contra los comandantes de las Fuerzas Armadas, varios de ellos ex-presidentes de facto, en un contexto de amenazas al gobierno democrático, y bajo la acechanza de un aparato represivo aún intacto. Sus impresiones, junto a un lúcido análisis de la historia de la violencia en la Argentina del siglo XX, y a una vívida defensa de la necesidad de juzgar y castigar a los responsables de las atrocidades, fue publicado como el prólogo a la versión en inglés del Nunca Más, bajo el expresivo título: “Crónica desde el infierno”. Permítanme leer algunas líneas, como pintura del horror en el que vivimos durante tanto tiempo, y como una apelación, tan vigente hoy como hace tres décadas, a que exhibamos la mayor de las intransigencias frente a las prácticas de la tortura y la desaparición. Escribió Dworkin: “El juicio se llevó a cabo en una sala sombría y con paneles negros, en la sede del tribunal, ubicada en el centro de Buenos Aires. (…) los escalofriantes detalles eran posteriormente difundidos a la nación en los diarios, periódicos y la televisión. Asistí a una de las audiencias con un grupo de filósofos y abogados británicos y estadounidenses con los que había ido a Buenos Aires a discutir sobre derechos humanos y civiles con miembros del gobierno de Alfonsín. En un solo día escuchamos dos testimonios que confirmaron la arbitrariedad, la criminalidad absoluta y la violencia sexual presentes en el mundo que los torturadores habían creado para sí mismos y para sus víctimas. Una joven declaró que después de haber sufrido durante meses torturas y vendajes constantes en sus ojos se le permitió –al igual que a otros en su grupo- higienizarse para recibir una visita del General Galtieri que por ese entonces era comandante del Ejército en el distrito local. Galtieri le preguntó a la joven si sabía quién era él y si comprendía el poder absoluto que tenía sobre ella. “Si yo digo que vivís, vivís”, comenzó. “Y si digo que morís, morís. Como resulta que tenés el mismo nombre de pila que mi hija resulta que vivís”. Otra chica declaró que uno de los jóvenes oficiales que la había torturado le preguntó si podía escribirle después que lo asignaran a otras tareas. “Me gusta mantenerme en contacto con todas mis chicas”, le dijo y durante años le mandó a la chica tarjetas navideñas. (..)” Su análisis de la sentencia resulta de enorme y vigente interés jurídico. Continuaba Dworkin: “La política del tribunal de hacer distinciones entre los acusados, absolviendo a cuatro y dictando sentencias menos severas para otros, fue valiosa en varios sentidos. Primero mostró al tribunal como un órgano independiente del gobierno y de los fiscales –que habían exigido sentencias mucho más graves- y, en ese sentido, reforzó el carácter del juicio como un ejercicio del debido proceso de la ley, más que como una venganza política. También evitó cualquier sugerencia de que no podía haber grados de culpa para los delitos contra la humanidad, que quienes habían cometido atrocidades podían cometer otras sin temor alguno a ser castigados en el futuro. (...)” Y concluía Dworkin, tomando (como siempre) una posición clara y fuerte, que se volvería muy relevante en los años futuros para la Argentina, pero también para Estados Unidos y el mundo entero: “Debemos esperar que el gobierno de Alfonsín acepte el riesgo y procese a cualquiera de quien pueda probarse que torturó o mató a civiles, aún siguiendo órdenes, aún si resultara que solo un pequeño número de personas fuese condenado... El mundo necesita un tabú sobre la tortura. Necesita una creencia indudable y arraigada de que la tortura es criminal en cualquier circunstancia; que nunca puede haber una justificación, o excusa, para esa práctica: que todo aquél que la inflige comete un crimen contra la humanidad.” Sus discusiones sobre la objetividad en la moral y en el Derecho son un antídoto poderoso contra una de las distracciones más perniciosas en el pensamiento contemporáneo: el subjetivismo, la noción de que ni las afirmaciones morales ni las jurídicas son susceptibles de ser verdaderas o falsas. El Profesor Dworkin, a lo largo de más de cuatro décadas ha venido explicando la inconsistencia del escepticismo externo o arquimédico, que asume incorrectamente que (en sus palabras) “existen preguntas filosóficamente importantes sobre los valores que no se responden con juicios de valor.” El Profesor Dworkin también ha argumentado extensamente en contra del pluralismo axiológico, la visión de que los valores fundamentales son radicalmente incompatibles. Esta visión puede dar lugar a cierto conformismo intelectual, que lleve a juristas, jueces y pensadores políticos a abandonar prematuramente el desafío de armonizar los valores más importantes. Este conformismo vulnera la exigencia de integridad, que requiere que nos esforcemos en interpretar cada valor a la luz de los demás. Nos exige por ejemplo, que entendamos a la igualdad a través del prisma de la libertad y viceversa. Dworkin nos propone que busquemos consistencia y respaldo mutuo entre nuestras convicciones. Y esta búsqueda de coherencia debe guiarnos incluso entre diversos dominios, como la ética, el derecho, y la política. Por ejemplo, debemos responder a la pregunta sobre nuestro florecimiento y crecimiento personal pensando al mismo tiempo en nuestras obligaciones con los demás. La clásica dicotomía entre auto-interés y altruismo, propone Dworkin, debe dejar paso a la noción de dignidad. La dignidad respalda nuestras aspiraciones personales y justifica nuestras ambiciones, pero al mismo tiempo requiere de un contexto igualitario. Si la cancha está inclinada, mi triunfo no es digno. Por injusta, mi victoria no agrega nada a mi crecimiento personal.   Las ideas de nuestro homenajeado ayudan a iluminar debates actuales, como el de las debilidades de nuestras democracias. En nuestro país, tanto como en el suyo, la calidad democrática exige por un lado eliminar la influencia del dinero en la política; y por otro, asignar un peso mayor a las ideas. Su aspiración es que el peso que hoy tienen los intereses económicos en el sistema político lo ocupen las ideas. Dworkin ha escrito extensamente denunciando los retrocesos en la protección de la arena democrática frente a las presiones económicas. Las contribuciones de Dworkin también son importantes para el mejoramiento de la actividad de los jueces. Su teoría de la interpretación judicial apela a la responsabilidad de los jueces en hacer su aporte para mejorar el derecho. Cuando los jueces enfrentan los casos difíciles, como aquellos en los que se discute el alcance de alguna cláusula constitucional abstracta, tienen una responsabilidad ineludible: proveer la mejor solución al caso que enfrentan. Ellos no pueden escaparse de esa responsabilidad bajo pretexto de ejercer una supuesta discreción judicial, “completando” el derecho por medio de un acto de legislación judicial no sometido a estándar alguno. Tampoco cumplen con su responsabilidad si resuelven esos casos por medio de algún artificio supuestamente neutral, como la apelación al literalismo o a la intención original del legislador o del constituyente. Sus textos también echan luz sobre temas complejos como el del aborto, respaldando a la amplia mayoría, que de uno u otro lado del debate, desea una aguda disminución en el número de abortos, pero al mismo tiempo reconoce que el derecho penal ha fracasado como herramienta para lograr este objetivo. El profesor Dworkin ha mostrado con elocuencia cómo la decisión de abortar pertenece a la esfera más sagrada de la autonomía individual, la de las decisiones éticas profundas, que el Estado no puede usurpar sin ofender la dignidad de las mujeres.   Las concepciones de Dworkin son relevantes también en materia de derechos sociales y económicos. Su concepción de la igualdad de recursos es aún más pertinente jurídicamente en la Argentina que en los Estados Unidos, donde todavía solo una minoría de juristas lee derechos sociales y económicos en la Constitución. En nuestro país, en cambio, la Constitución expresamente reconoce estos derechos, consagra repetidamente la igualdad real de oportunidades y garantiza el acceso universal y gratuito a la educación y a la salud. La noción dworkiniana de la igualdad de recursos es una contribución muy fértil para la reconstrucción teórica de nuestro marco constitucional. Un estado democrático constitucional debe garantizar a sus habitantes iguales recursos para que ellas y ellos puedan moldear sus destinos y enfrentar las incertidumbres de la vida, incluyendo las referidas a la salud y a la dotación genética. Los derechos sociales y económicos, pues, no son la consecuencia de una mera buena voluntad humanitaria, ni derivan de una aspiración por maximizar el bienestar agregado. Ellos son un requerimiento en el plano material de la igualdad moral de las personas.     Del mismo modo, las reflexiones de Dworkin sobre la desobediencia civil son especialmente útiles para ayudarnos a eludir las reacciones facilistas frente a fenómenos complejos como las acciones de protesta que llevan a cabo quienes objetan la validez legal de una norma o de un curso de acción estatal. También sus escritos sobre las acciones afirmativas han mostrado que éstas no violan derechos y que constituyen, en cambio, una herramienta legítima y eficaz para lograr el objetivo de la diversidad. En nuestra Facultad, igual que en buena parte del mundo, sus obras lideraron la renovación de las ideas filosóficas, en nuestro caso contribuyendo a la liberación del pensamiento iusfilosófico de los límites marcados por la disputa entre el positivismo lógico y el iusnaturalismo tomista. Quienes enseñamos Derecho también agradecemos al Profesor Dworkin por la elocuencia y claridad de su prosa, y por ayudar a presentar al derecho como una provincia de la moral, o, en otras palabras a mostrar la estrecha continuidad entre la argumentación jurídica y la filosófica. Su crítica al positivismo jurídico ha puesto en el centro de la consideración los problemas que enfrentan quienes aspiran a identificar en forma no valorativa las soluciones jurídicas.   Otra de las virtudes de nuestro homenajeado es su profundo compromiso con la deliberación pública. A lo largo del último medio siglo ha escrito en los medios de prensa en contra de la guerra de Vietnam, ha defendido la libertad de expresión, ha bregado por un sistema igualitario y universal de salud, y por un sistema impositivo más progresista,  ha demolido los argumentos expuestos por la mayoría conservadora de la Corte Suprema de su país, que entronizó torcidamente a Bush en la presidencia en el año 2000, o que restringió las regulaciones financieras en las campañas electorales, o que hizo más borrosos los límites entre religión y estado, ha cuestionado a Guantánamo y los tribunales militares establecidos para juzgar a sospechosos de terrorismo, etcetera, etcetera.   Por último, estamos muy agradecidos y felices de escucharlo exponer sus ideas hoy, y de poder discutir sobre su último libro mañana. A propósito, el Profesor Dworkin tiene otra virtud, la de responder incansable y meticulosamente las críticas y observaciones que sus escritos generan. Su legendario Coloquio, codirigido con Thomas Nagel, y a veces, con Jurgen Habermas y Jeremy Waldron, es una muestra de lo más elevado de la discusión académica. Mucho debemos aprender de la actitud con la que Dworkin encara los trabajos de los demás, poniéndolos siempre en su mejor luz, antes de, por supuesto, desintegrarlos. Si se conformara un Club Internacional de Refutadores de Dworkin, su membrecía sería muy numerosa, y el capítulo argentino del club también dispondría de muchos socios. Refutadoras y refutadores de Dworkin, mañana a las 11 en el Salón Rojo, tendrán una nueva oportunidad para hacerse oír.     Profesor Ronald Dworkin: Con este doctorado honorífico la Universidad de Buenos Aires, hace un humilde pero sincero reconocimiento a uno de los filósofos más relevantes de nuestro tiempo, al jurista innovador, y al ciudadano comprometido. Agradecemos, pues, su aporte para mejorar la calidad de los estudios del derecho, para entender las exigencias políticas y económicas de la igualdad, para enriquecer la argumentación de jueces y gobernantes, y  para profundizar la democracia. Me permito, con mis disculpas, unas últimas palabras en inglés, que intentan sintetizar las razones de este doctorado honorífico. Dear Professor Dworkin, we are honored by your presence here tonight. Your ideas express the best hopes of our still young democracy. Your arguments are an unparalleled source of inspiration to improve our Law, our teaching, and our scholarship. Your integrity as a public citizen is an example for our intellectuals and our youth to follow. With this honorary degree the University of Buenos Aires recognizes and celebrates your gigantic contribution to the world of ideas. We are thrilled to be able to listen to you tonight and tomorrow. We all hope
you and Irene will enjoy your stay in Buenos Aires. With this diploma we say, as citizens, thank you for helping us to better think about our democracy. As lawyers, we say thank you for helping us to understand the demands of equality. And finally, as professors, we say thank you for helping us to improve the teaching of the law as the privileged province of justice. Muchas gracias.

viernes, 14 de diciembre de 2012

ENSAYO-POEMA DE THOMAS MORO SIMPSON EN EL ULTIMO NUMERO DE ANALISIS FILOSOFICO.


miércoles, 12 de diciembre de 2012


Notas sobre el Día de los DDHH, Comité Nacional UCR, 10/12/12

Hace 30 años, estaba terminando el secundario y entré a la política por la puerta del radicalismo. En un pequeño local en la calle Valle de Caballito, escuche a Roberto Maratea hablarle al General Nicolaides, uno de los dinosaurios de entonces: “General, cuando asuma el próximo presidente radical, preséntese detenido por asesino y por golpista”. Y en tantas esquinas de la ciudad, escuché a Alfonsín sentando las bases éticas de la democracia que venía: Juicio a los asesinos, ratificación del Pacto de San José de Costa Rica, salud y educación para todos. En su gobierno, la política exterior retomó la brújula moral de Yrigoyen: apoyo a la democratización de la región, resistencia al imperialismo norteamericano en América Central, ruptura de relaciones con la Sudáfrica del apartheid (que Menem dejaría sin efecto). Además, se legisló para los DDHH: igualdad de hijos matrimoniales y extramatrimoniales, ley de divorcio, patria potestad compartida (antecedentes de la ley de matrimonio igualitario), etc, etc.

El fundamento de los DDHH es la convicción de que las personas son fines en sí mismos y nunca medios. En palabras de Yrigoyen, “Las personas son sagradas para las personas como los pueblos para los pueblos”. Mucho más que los aparatos y los personalismos, lo que vence al tiempo son los proyectos políticos fundados en raíces éticas.
Los DDHH no son un aspecto más de nuestra doctrina. Ellos enmarcan nuestro proyecto de poder y son el eje vertebrador de nuestras propuestas de políticas públicas.

Hoy, aspiro a que el radicalismo abrace estas causas de DDHH del presente:
Igualdad para las mujeres. Deseo un partido que le reconozca a las mujeres el 50% de los cargos y las candidaturas. Una bandera en particular se destaca, la del derecho al aborto. Partiendo de una gran coincidencia nacional (todos queremos disminuir el número de abortos) un enfoque de DDHH nos pone en claro: que la penalización es un recurso extremo, y que en este caso ha fracasado, y que para disminuir los abortos resultan más eficaces políticas no coercitivas de protección de la vida intrauterina y de la maternidad (protección contra las violaciones, acceso a métodos anticonceptivos, edicación sexual, trámites de adopción más ágiles, etc).

Acceso a la cultura. Seamos el partido que protege el derecho a la cultura digital, reconociendo el inmenso impacto de la web en la cultura popular. Rechacemos el enfoque que extrapola a la propiedad intelectual los mismos modos de protección de la propiedad de bienes físicos. Un primer paso sería despenalizar la bajada de contenidos cuando no existiese ánimo de lucro.  

Educación. Breguemos por un gran impulso federal en dos tramos claves de la formación educativa: la educación incial (entre los 0 y los 4 años) y la universidad, ampliando el acceso a esta entrada a la clase media.

Los DDHH, en conclusion son el marco para nuestra construcción de poder y para nuestras políticas públicas. No alcanza con el legalismo, que es condición necesaria pero no suficiente. Debemos plantear con fuerza nuestra agenda transformadora social, económica y educativa. La bandera de los DDHH nos reclama que como en 1983, seamos antes que nada un movimiento social, de cara a las mujeres, los jóvenes, los estudiantes y los trabajadores.

Y por último, los DDHH exigen una cultura democrática. Para gobernar por los derechos humanos hay que empezar por respetar a los seres humanos, comenzando por los que tienen ideas diferentes a las nuestras. otro. Un adversario no es un enemigo, sino un compatriota que piensa distinto.

El compromiso con los DDHH transformó a la Argentina en 1983. La nueva agenda de los DDHH nos espera, para transformar de nuevo a nuestro partido y a nuestra nación.


martes, 11 de diciembre de 2012


Becas Postdoctorales del CONICET para la Cátedra de Cultura Jurídica (Universidad de Girona, España)



CONVOCATORIA

El CONICET y la UNIVERSITAT DE GIRONA convocan a la presentación de solicitudes para realizar actividades de investigación Postdoctoral en la Cátedra de Cultura Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universitat de Girona, España.
Requisitos Generales y Duración
- Cantidad de becas a otorgar: una (1)
- Inicio de la beca: 01/09/2013
- Nacionalidad argentina
- Edad límite: 35 años cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de la postulación. Se considerará especialmente la maternidad de las postulantes, por lo que en estos casos el límite de edad se incrementará en 1 (uno) año por cada hijo con un límite de 3 años para aquellos que tengan 3 o más hijos.
- La tesis doctoral deberá ser defendida y aprobada antes de iniciar la beca.
- Excelentes antecedentes académicos y profesionales.
- Compromiso de regresar al país (deberá firmarse antes de iniciar la beca)
- Duración: veinticuatro (24) meses.

No serán admitidos como postulantes a Becas Externas Postdoctorales quienes hayan usufructuado otra beca Postdoctoral Interna y/o Externa del CONICET y/o concursen simultáneamente cualquiera de los Programas de Estadías, Becas Postdoctorales Externas ó Internas vigentes.
Lugar de desarrollo de la beca
Las actividades de la beca se realizarán en la Cátedra de Cultura Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universitat de Girona, España.
Postdoctorado a desarrollar:
“Seguridad Jurídica y Democracia en Iberoamérica”
Tópicos:
1)     Seguridad Jurídica y Decisión Judicial.
2)     Globalización, Derecho y Teorías de la Democracia.
3)     Seguridad Jurídica y Diseño Institucional para preservar la Democracia.
Financiamiento
o Estipendio mensual de u$s 2.500.- 
o Pasaje de ida y vuelta para el becario 
o Una ayuda económica anual de u$s 1.000.- para contratar un seguro de salud (para períodos inferiores a un año, se pagará el monto proporcional según la duración de la estadía).
En el caso de los investigadores Asistentes y Adjuntos, se otorgará una licencia con goce de haberes en el cargo.
Evaluación de las Solicitudes
Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión Asesora de Convocatorias Especiales del CONICET y luego remitirá el listado de candidatos con sus respectivos dictámenes académicos a consideración de la Universitat de Girona.
El otorgamiento de las becas quedará supeditado al  acuerdo de ambas instituciones de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y a las evaluaciones académicas realizadas.
Cronograma de la Convocatoria
Etapa
Fechas
Convocatoria
Del 17 de Diciembre de 2012 al 15 de Marzo de 2013
Control de Solicitudes
18 de Marzo al 27 de Marzo de 2013
Proceso de evaluación
Entre Abril y Mayo de 2013
Publicación de resultados
Julio 2013
Inicio de actividades
Septiembre 2013
Presentación de Solicitudes
La presentación deberá incluir:
* Formulario de Solicitud
* Descripción del plan de trabajo y cronograma a realizar durante la beca (máximo 3 páginas).
* Antecedentes 
* Nota de conformidad de la máxima autoridad de la Cátedra de Cultura Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universitat de Girona.
* Currículum Vitae del Investigador responsable en el exterior.
* Currículum Vitae del Director propuesto en la Argentina (solo si no es Investigador de CONICET).
* Fotocopia de las 5 mejores publicaciones.
Las firmas del investigador responsable en el exterior y el aval del lugar de trabajo pueden constar en el lugar del formulario reservado para tal fin o agregarse a continuación una nota con las firmas escaneadas.
Para ambas solicitudes, las presentaciones deberán realizarse en una carpeta negra con el frente transparente, personalmente en la Mesa de Entradas de cualquier sede del CONICET o enviarse por correo postal a:
Coordinación de Becas de CONICET
Rivadavia 1917 4º piso
1033 – Buenos Aires

En caso de enviarse por correo postal, se considerará la fecha del franqueo como la correspondiente a la presentación. 
Se requiere además el envío de los siguientes archivos electrónicos:
* Formulario de solicitud
* Plan de trabajo
* Antecedentes
* Nota de conformidad de la máxima autoridad de la Universitat de Girona
* Currículum Vitae del Investigador responsable en el exterior. 
* Currículum Vitae del Director propuesto en la Argentina (solo si no es Investigador de CONICET).
Los mismos deben ser remitidos por correo electrónico a becext@conicet.gov.ar, indicando en el asunto “Solicitud Beca/Girona”. 

Presentación de informe final
Al finalizar el período de beca deberá regresar a la Argentina inmediatamente.
Dentro de los sesenta (60) días de finalizar la beca deberá presentar un informe final incluyendo la siguiente información:
1)     Descripción de toda la labor realizada, puntualizando, cuando corresponda, los resultados obtenidos.
2)     2 artículos publicados en revistas internacionales indexadas de la especialidad.
Modalidad de Presentación del informe: 
* Versión Impresa: Dicho informe deberá cumplimentarse teniendo en cuenta los requisitos señalados en los formularios (carátula informe) provistos por el CONICET para tal fin, a los cuales se accede a través del siguiente link:
* Versión electrónica: En formato PDF a la dirección: becext@conicet.gov.ar,
indicando en el Asunto: “Informe Final Beca Externa Postdoctoral CONICET/UNIV.GIRONA– Apellido y Nombre”, organizando los archivos de la siguiente manera:
1- Carátula de Informe.
2- Breve resumen de las actividades realizadas.
3- Divulgación de los resultados.
4- Artículos publicados en revistas internacionales.
5- Evaluación Académica del investigador responsable en el exterior.
6- Evaluación Académica del Director de Carrera del Investigador.
Para Investigadores del CONICET: La posesión de la beca no modifica la obligación del investigador de la presentación del informe anual o bianual reglamentario.
Consultas

Las consultas sobre requisitos administrativos y formularios se responderán por correo electrónico exclusivamente a:
Las consultas sobre los grupos de investigación de la Cátedra de Cultura Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universitat de Girona deberán remitirse a:

viernes, 30 de noviembre de 2012


martes, 20 de noviembre de 2012



Charla debate con Emilio de Ipola, miércoles 28 de noviembre a las 19:30 en el Comité Capital UCR, Tucumán 1660



Interesante encuentro organizado por mi amigo Gerardo Filippelli

"LA CULTURA DEMOCRATICA, Argentina 1983-2012."

Emilio De Ipola, filósofo y sociólogo argentino, Profesor Emérito de la Facultad de Ciencias Sociales en la Universidad de Buenos Aires e Investigador Superior del CONICET. Junto con Juan Carlos Portantiero, participaron en la redacción de la Convocatoria para una Convergencia Democrática, célebre discurso pronunciado por Raul Alfonsín ante el plenario de delegados al Comité Nacional de la U.C.R. en Parque Norte el día 1° de diciembre de 1985.

lunes, 12 de noviembre de 2012

Facultad de Derecho


miércoles, 22 de agosto de 2012