jueves, 29 de octubre de 2009
lunes, 26 de octubre de 2009
miércoles, 21 de octubre de 2009
domingo, 18 de octubre de 2009
sábado, 10 de octubre de 2009
Este libro contiene siete ensayos sobre temas importantes en la obra de John Rawls, a cargo de autores versados en su obra. Los trabajos son análisis cuidadosos e informados de la obra de Rawls. Los lectores agradecerán que los escritos tengan el propósito de discutir constructivamente sus ideas más que un ánimo conmemorativo y acrítico. Los tópicos centrales en la obra de Rawls son muchos, y todos han dado lugar a extensas discusiones y cuestionamientos. En este libro todas las cuestiones puestas a estudio son relevantes. Repasaré algunos de los puntos centrales del volumen.
Roberto Gargarella, en "El constitucionalismo según John Rawls" analiza la tensión entre derechos y democracia propia del constitucionalismo moderno, conectando la perspectiva de Rawls con la de Bruce Ackerman. Gargarella cuestiona el intento de superar aquella tensión ofrecido por Ackerman, la tesis "dualista" de la preeminencia de los acuerdos alcanzados en los "momentos constitucionales" por sobre consensos más superficiales o contingentes. A Gargarella le preocupa el impacto institucional de esa visión, es decir el control judicial de constitucionalidad. La posición de Rawls es aun más amigable respecto de esta institución. Rawls cree, incluso, que ciertas reformas constitucionales procedimentalmente impecables, serían inválidas si abrogaran ciertos derechos, como el de libertad de expresión, y cabría a los jueces la obligación de desconocerlas. Esto es anatema para autores "mayoritaristas". Hay acá, sin embargo, dos discusiones diferentes. Por un lado la discusión acerca de la primacía moral de los derechos. Por otro lado, la discusión acerca de los mecanismos institucionales más eficaces para proteger esa primacía. Rawls, como filósofo político, está preocupado en la primera discusión, y la segunda es tangencial a sus preocupaciones. Gargarella no se involucra de lleno en la primer discusión más allá de unos pocos comentarios derogatorios poco balanceados ("¿Estamos dispuestos a sacrificarlo todo en el altar de los derechos porque algunos filósofos o expertos nos han dicho que ciertos intereses humanos deben ser considerados inexpugnables?") . Es la implicancia institucional la que preocupa a Gargarella, el control judicial de constitucionalidad. Si la visión de Rawls es cuestionable, parece también exagerada la opinión de Gargarella según la cual este control implica "un insulto y una afrenta a nuestro status igual" (p. 26).
En "Argumentación Moral y Deliberación Política" Alvaro de Vita se ocupa de la relación entre la concepción deliberativa de la democracia y el ideal de justicia rawlsiano. De Vita se opone a la visión (extendida) que cree que ambas son compatibles y hasta mutuamente sustentables. Por el contrario, De Vita muestra que desde la perspectiva rawlsiana, primero, siempre debe preservarse un rol crítico de los resultados del proceso político democrático, por más participación y deliberación que caracterice a este proceso; y segundo, que para un igualitario rawlsiano resulta mucho más prioritario garantizar recursos de manera justa y corregir la desigualdad de oportunidades, que bregar por un tipo diferente de democracia. De Vita duda que las exigencias de los "deliberativistas" sea compatible con un estado no perfeccionista ni paternalista.
Mariano Garreta Leclercq, en su trabajo "Rawls: Legitimidad Política, Neutralidad Estatal, y Razonabilidad" cuestiona varios supuestos de la obra que sucedió a Una Teoría de
Graciela Vidiella, en "Estabilidad y Razón Pública en Liberalismo Político", retoma la crítica a las ideas de consenso superpuesto y de razón pública. En los dos casos, la autora señala dos riesgos opuestos. Por un lado el de una interpretación demasiado laxa, que no aporta ningún criterio novedoso para la aceptabilidad de posiciones políticas. Por el otro, el riesgo de una lectura demasiado restrictiva, que serviría para excluir demasiadas posiciones, contradiciendo el compromiso liberal con la neutralidad.
En "Filosofía Rawlsiana y Democracia Rawlsiana" Claudio Amor vincula diversos niveles del discurso rawlsiano, principalmente el nivel epistémico (en el que se juega la justificación de la teoría de la justicia de Rawls) y el nivel político (en el que se discute acerca de la legitimidad de la imposición de una postura política sobre las demás). El ensayo analiza algunas de las acusaciones dirigidas a Rawls, como la de ser "elitista" o "contramayoritaria", y lo hace con una prosa rica en juegos de palabras, una estrategia expositiva riesgosa, pero manejada con mucha pericia. Esta riqueza, y sus riesgos, se muestran en este párrafo final:
"Teoría o praxis? Teoría y praxis. Teoría que adviene, y prepara la venida, de una praxis: el eídos de Rawls es un constructo que personaliza una construcción interpersonal e impersonal: la primera empiria. Es, él mismo, una práctica de elucidación (un esclarecimiento activo). Y da cabida -dentro de sí (en la segunda empiria, la empiria intrateórica), así como más allá de sí (en la tercera empiria, la empiria extrateórica)- a una acción política que determina lo indeterminado. Praxis que no es agitación sino quietud reflexiva; que no es arenga emotiva sino discurso argumentativo (que no es voluntad de poder sino poder de la razón)."
José Juan Moreso y José Luis Martí, en "
Félix Ovejero, en "Las Motivaciones en Rawls", estudia las limitaciones de una teoría liberal como
Se trata, en suma de un volumen que reúne ensayos en castellano de alta calidad sobre aspectos centrales en la literatura rawlsiana.
sábado, 3 de octubre de 2009
martes, 29 de septiembre de 2009
viernes, 25 de septiembre de 2009
Coloquio "Derecho, Moral y Política" expondrá como invitada Leticia Barrera.
Discutiremos su trabajo: "La circulación de los expedientes y las formas de los expertos legales: Agencia y Sujeto en la Corte Suprema Argentina", que saldrá saldrá publicado en la Revista Jurídica de la UP este mes.
viernes, 4 de septiembre de 2009
martes, 25 de agosto de 2009

miércoles, 19 de agosto de 2009
El próximo lunes 24 de agosto a las 17 hs, en el marco del Coloquio Derecho, Moral y Política, que dirijo en la UP, Mario Bravo 1050, expondrá como invitado nuestro buen amigo Víctor Abramovich. El tema de su exposición es: "De las violaciones masivas a los patrones estructurales. Nuevos enfoques y clásicas tensiones en el sistema interamericano de derechos humanos."
Víctor Abramovich es abogado por la Facultad de Derecho (UBA) y LLM por la American University de Washington, D.C. Es Relator de la Comisión Interamericana de derechos Humanos para Colombia, Cuba, Guatemala, Nicaragua y Relator Especial sobre derechos de las mujeres. Fue Director Ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales de Argentina, consultor del Banco Interamericano de Desarrollo, asesor legal de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires y consultor del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Es profesor de derechos humanos en la UBA y de la Universidad Nacional de Lanús, y profesor visitante de American University y autor de gran cantidad de publicaciones, especialmente sobre derechos económicos, sociales y culturales. Además, es Secretario General de Igualitaria, el Centro de Estudios sobre Democracia y Constitucionalismo.
sábado, 8 de agosto de 2009
jueves, 6 de agosto de 2009
domingo, 26 de julio de 2009
Este libro trata la cuestión de los cambios de jurisprudencia penal respecto de los condenados. Es un estudio claro, novedoso y muy bien fundamentado, que se mueve en el terreno común entre el derecho penal y el constitucional. viernes, 3 de julio de 2009
| UN BLOODY MARY PARA HAMLET: EXTRAORDINARIO NICOLAS KOHEN Esta obra es una adaptación (Jorge Ferrera Barrios, Nicolás Kohen) De textos de Shakespeare. La actuación de Kohen es buenísima, incluyendo sus improvisaciones. Músicos: Alejandro Goldberg, Jorge Goldberg, Paula Goldberg Producción: Beatriz Kohen, Nicolás Kohen, Roberto Kohen Dirección: Jorge Ferrera Barrios |
| TEATRO LA COMEDIA Rodriguez Peña 1062 (mapa) Capital Federal - Buenos Aires - Argentina Teléfonos: 4815-5665 / 4812-4228 Web: http://www.lacomedia.com.ar Entrada: $ 35,00 - Jueves - 21:30 hs |
miércoles, 1 de julio de 2009

domingo, 28 de junio de 2009
sábado, 20 de junio de 2009
ROBERT POST, NUEVO DEAN DE YALE LAW
jueves, 14 de mayo de 2009
lunes, 11 de mayo de 2009
domingo, 3 de mayo de 2009
miércoles, 22 de abril de 2009
1. Palabras preliminares
Ernesto Garzón Valdés
2.Reflexiones sobre el cuatrilema del consecuencialismo
Eduardo Rivera López
3.El constructivismo ético y el dilema de Eutifrón
José Juan Moreso
Gabriela L. Alonso
5. La Eternidad
Jaime Malamud Goti
6. Moralidad y normatividad ética en Aristóteles
Andrés Rosler.
FILOSOFIA POLITICA
7.El Igualitarismo de Carlos Nino
Marcelo Alegre
8.El constructivismo moral a propósito de Nino y Rawls
Eduardo Barbarosch
9. Pluralismo moral*
Silvina Alvarez
10.Tres malentendidos sobre la elección racional y el juicio moral
Guido Pincione
FILOSOFIA DEL DERECHO
11. ¿Es realmente superfluo el derecho? Justicia política e insularidad del razonamiento jurídico
Marisa Iglesias Vila
12.El derecho como un sistema de razones para la coacción
Gabriel Bouzat
DERECHO PENAL
13 ¿Castigo por resultados? El argumento de L. Katz
Marcelo Ferrante
14. Ensayo sobre tipo, tipicidad y pragmática
Juan José Avila
15. Aflicción Directa e Indirecta en el Concepto de PenaMateo *
Germán Bermejo
TEORIA CONSTITUCIONAL
16. Una disputa imaginaria sobre el control judicial de las leyes: El “constitucionalismo popular” frente a la teoría de Carlos Nino
Roberto Gargarella
17.La interpretación constitucional en Carlos Nino: una primera aproximación
Javier Ortiz Flores
18. Democracia y control de constitucionalidad: Una tensión aparente
Horacio Spector
19. Constitucionalismo, concepciones de democracia y diseño institucional: Sobre frenos, puentes y motores en la democracia deliberativa
Lucas Arrimada
TEORIA DE LA DEMOCRACIA Y DEL ESTADO
20. Democracia deliberativa en Nino y Habermas
Angel R. Oquendo
21.Un callejón sin salida. La paradoja de las precondiciones (de la democracia deliberativa) en Carlos S. Nino
José Luís Martí
22. Nino, la democracia y el utilitarismo
Martin D. Farrell
23.Igualdad y educación
Rodolfo Vázquez
24.Códigos éticos corporativos
Jorge F. Malem Seña
25.Igualadores y traductores. La ética del abogado en una democracia constitucional
Martin Böhmer
DERECHOS HUMANOS
26. Tres discusiones sobre derechos sociales
Christian Courtis
27. Los derechos humanos económicos, sociales y culturales
Mónica Pinto
28¿Cómo judicializar los derechos económicos y sociales en una democracia deliberativa?
Julio Montero
29.Reconciliación y reconstitución
Fernando Atria
miércoles, 8 de abril de 2009
martes, 31 de marzo de 2009
I just read the sad news.
I must say, I don't think I've ever been moved quite as I am now over the death of a politician, American or otherwise. In many ways, Alfonsin represented what a politician should be: guided by principle, intellectually curious and honest. Certainly, he made mistakes, and we may need another generation before he can be adequately judged. Did he handle the economy appropriately? Did he strike the right balance between amnesty and prosecution? Did he expend too much political capital attempting union/labor reform, at the expense of other issues?
But I think a Los Angeles Times editorial published just after his inauguration in 1983 put it best, when it said "if politics is the art of the possible, Argentina has just expanded what can be accomplished." He was a politician that not only Argentina should be proud of, but the entire world, and it is a sad, sad day.
The Argentines who hosted us during the linkages program were fortunate enough to arrange an interview for us with Alfonsin at his home in Barrio Norte. I will never forget that Alfonsin devoted a large portion of that meeting to discussing John Rawls with us. It was a stark contrast to our own leader at the time, who once said that his favorite philosopher and source of inspiration was Jesus.
Un abrazo,
-Sam"
martes, 3 de marzo de 2009
Ayer leí un artículo de mi amigo Lucas Grosman en La Nación.
Lucas propone un test para distinguir las formas de protesta tolerables de las que no deberían ser permitidas, basado en un análisis de las formas de la protesta en cuestión, con prescindencia de cuán simpático/antipático nos parezca el fondo del reclamo.
El planteo, con toda su prolijidad académica, no me convence. El problema principal es que, si no me equivoco, este planteo no deja lugar alguno para la desobediencia civil. Mi pregunta para Lucas es, entonces,
"Si el planteo es compatible con admitir acciones de desobediencia civil (como lo hacen todas las teorías corrientes de la democracia) ¿cómo se acomoda esa permisión con un enfoque centrado exclusivamente en las formas?"
Una regulación de la protesta que se concentra en las formas significa, simplemente, que algunas formas de protestar están permitidas y otras prohibidas más allá del contenido de la protesta. Ahora bien, ¿es posible que alguien quiera realizar actos de desobediencia civil que de hecho contraríen las formas establecidas? Por supuesto, no solo es posible, es inevitable. La esencia misma de la desobediencia civil, según se la entiende habitualmente, es violar la ley, aunque de manera pacífica. De allí que pretender regular la protesta de forma tal que la desobediencia civil no esté prohibida es contradictorio o autofrustrante: el desobediente civil pretende, precisamente, hacer algo prohibido; esa es su protesta.
Siguiendo esta línea de pensamientos, se podría dar una situación bastante curiosa. Imaginate que la persona encargada de regular la protesta social cree que la desobediencia civil no debe ser prohibida: esto obligaría al desobediente civil a tratar de anticiparse constantemente al regulador para realizar actos prohibidos, pero el regulador, impasible, sistemáticamente se los permitiría. Se trataría de una carrera hacia la ilegalidad sin final predecible.
Réplica mía
Mi pregunta no era acerca de los deseos eventuales de alguien a protestar a través de la desobediencia civil ("¿es posible que alguien quiera realizar actos de desobediencia civil que de hecho contraríen las formas establecidas?") si no cómo debería reaccionar el estado, desde tu perspectiva. Afirmás que "pretender regular la protesta de forma tal que la desobediencia civil no esté prohibida es contradictorio o autofrustrante: el desobediente civil pretende, precisamente, hacer algo prohibido; esa es su protesta." No estoy seguro, tal vez en ciertos casos, los desobedientes quieren desafiar a la autoridad porque creen que ésta está actuando fuera de la ley. Cuando Rosa Parks, por ejemplo, se negó a ceder su asiento en el colectivo desafiando la segregación racial, su abogado podría haber alegado que ella no estaba violando la ley, ya que las normas segregacionistas eran inconstitucionales. Pero aun suponiendo que tenés razón al respecto, es decir que Rosa Parks quería violar el derecho, ¿no creés que un juez debería distinguir esa violación del derecho de otras? Suponete que junto al caso de Rosa Parks el juez enfrente el caso de otra persona que se niega a ceder su asiento, por ejemplo a una persona embarazada, y que ambas conductas (negarse a cederle el asiento a un blanco, negarse a cederle el asiento a una mujer embarazada) tengan la misma pena. ¿No debería el juez distinguir al momento de resolver entre las dos conductas, las que, formalmente, son idénticas? Gracias de nuevo, Marcelo
Segunda Respuesta de Lucas
Marcelo:
Bueno, cuando yo señalaba que el desobediente civil procura incumplir alguna ley para producir un efecto simbólico, lo hacía precisamente pensando en que eso debía ser relevante para analizar qué actitud debería adoptar el Estado al respecto (por aquello de que sería autofrustrante autorizar la particular forma de protesta que el desobediente eligió cuando lo que quiere es violar la ley.)
Vos planteás que el desobediente quiere desafiar a una autoridad que según el desobediente está actuando en contra de sus propias leyes. Pero esta parece ser la regla, no la excepción (es decir, no sería algo peculiar de la desobediencia civil): te diría que en todos los casos de piquetes el piquetero cree que le asiste no solo la razón sino también el derecho. En algunos de estos casos, el piquetero tiene razón y en otros no. Lo que yo propongo, justamente, es dejar de lado eso. Es decir, concentrarnos en la forma que eligió para reclamar y no en la sustancia del reclamo. Ahora bien, ¿qué pasa si en un caso concreto el reclamo es justo –efectivamente la ley lo asiste— pero la forma elegida es contraria a las normas generales previstas para la protesta? Todo reclamo justo debe ser atendido, pero también debe ser planteado de la forma correcta. Claro que esto presupone que exista tal forma, es decir, que haya procedimientos accesibles y efectivos; y ese es el segundo punto de mi artículo: no solo debemos preocuparnos porque las formas se cumplan, sino también por que las formas, por así decirlo, merezcan ser cumplidas, es decir, sean efectivas para canalizar un reclamo. Una sociedad no funciona si no se cumplen ciertas formas de manera general, pero no se puede exigir el cumplimiento de formas inútiles o injustas.
En el caso que planteás, la norma que Parks incumple –una norma que exige que un negro le ceda el asiento a un blanco-- es en sí injusta (de hecho, inconstitucional). Parks no está incumpliendo el derecho. Está incumpliendo una norma que cualquier juez razonable debería considerar inaplicable. No cederle el asiento a una embarazada, al menos en Argentina, sí implica incumplir una norma, por lo que no creo que los dos casos sean asimilables. Incumplir una norma no es, en este caso, la forma que Parks elige para reclamar, sino la sustancia en sí. No es lo mismo cortar una ruta para reclamar que no me cobren una tarifa ilegal por la luz que no pagar la factura.
Pero en realidad la referencia al juez nos obliga a reflexionar sobre otra cuestión, que creo que se acerca bastante a tu preocupación. La regulación de las formas debe ser general e imparcial, pero no por eso impermeable a las excepciones. La pregunta es quién está en condiciones para establecer tales excepciones y en qué marco. ¿El policía que está en la esquina? ¿El intendente? No, ciertamente no. Debe haber una regla general, clara, que funcione bien para la mayoría de los casos (tanto para piquetes justos como injustos) y que sea relativamente fácil de aplicar por quien está en la calle y debe aplicarla. Debe ser un juez quien, luego, decida si corresponde hacer una excepción porque, justamente, se trata de un caso excepcional. Por ejemplo, si cabe aplicar una sanción o no, si hay atenuantes o justificaciones para atender, etc. Me imagino que algunos casos que a vos te preocupan deberían entrar por ahí, y eso, insisto, no es incompatible con el respeto general de las formas que la vida en sociedad requiere.
Abrazo,
Lucas
Gracias Lucas.
Un abrazo,
Marcelo


