viernes, 15 de febrero de 2013

Ronald Dworkin (1931-2013): un amigo de la justicia, la verdad y la Argentina

Aun conmocionado por la muerte del gran jurista de los últimos cincuenta años, comparto la laudatio académica que pronuncié en el acto de otorgamiento del diploma de Doctor Honoris Causa en el año 2011, en la Facultad de Derecho (UBA). Tal vez su muerte sea su último argumento objetivista: Lo lloramos, entre otras cosas, porque sin él ahora será más difícil entender las verdades del Derecho y la política.

 

 Decana Mónica Pinto, Profesor Ronald Dworkin, Señora Irene Brendel, amigas y amigos: Con este Doctorado honorífico la Universidad de Buenos Aires homenajea al Profesor Ronald Dworkin por sus contribuciones sin paralelo al universo de las ideas, a lo largo de un rango enorme de temas y áreas del conocimiento. Este espectro amplísimo incluye la filosofía ética, moral, jurídica y política, la teoría de la interpretación, el derecho constitucional, la teoría de la democracia, el derecho de los derechos humanos, el derecho internacional (como lo ejemplifica la conferencia que dictará en unos minutos) y la lista continúa creciendo (por ejemplo, en unas semanas el Profesor Dworkin dictará en Suiza  una conferencia “Albert Einstein”, en la que expondrá sobre la difícil relación de la física con lo contingente, y sobre el fin del empirismo). Ronald Dworkin estudió en Harvard, Yale, y Oxford. Fue Profesor Holhfeld en la Escuela de Derecho de Yale, Profesor de Filosofía del Derecho y  Fellow en Oxford, y Profesor Quain de Filosofía del Derecho en el University College de  Londres. En la Universidad de Nueva York es Profesor de Derecho desde 1975 y Profesor Frank Henry Sommer desde 1994. Ha recibido entre otras distinciones, el Premio Nicolas Luhmann en Ciencias de la Universidad de Bielefeld, la Friendly Medal del Practicing Law Institute, la Jefferson Medal de la Universidad de Virginia, y el Premio Holberg en Humanidades del Reino de Noruega. Entre sus numerosos libros se destacan Los derechos en serio, de 1977, Una cuestión de principios, de 1985, El imperio del derecho, de 1986, El dominio de la vida de 1993, El derecho de la libertad de 1996, Virtud soberana, de 2000, La Justicia en Toga de 2006, ¿Es posible aquí la democracia? de 2006, La falange de la Corte Suprema, de 2008, y La justicia para erizos, de este año. Al mismo tiempo, la entrega de este diploma es una buena ocasión para reflexionar sobre la inmensa pertinencia de las ideas y argumentos del Profesor Dworkin, en particular respecto de nuestro país. Al fin de cuentas, este doctorado es, antes que nada, una forma de agradecimiento por los aportes del profesor Dworkin al mejoramiento y al progreso del Derecho y de su enseñanza en la Argentina. Cuando se recuperó la democracia, a fines de 1983, muchos textos de Dworkin ya eran conocidos en nuestro medio. Desde entonces, sus ideas iluminaron debates y avances cruciales para nuestras libertades. Una de las primeras tareas de la democracia, a cargo de sus jueces, era la de construir rápidamente una nueva jurisprudencia constitucional, que reemplazara las concepciones jurídicas autoritarias, oscurantistas y represivas vigentes luego de medio siglo de inestabilidad constitucional. Un pilar de esa empresa era la necesidad de  arraigar una noción robusta de los derechos. Hasta entonces uno de los dogmas simplistas dominantes afirmaba que en un eventual  conflicto entre los intereses generales y un derecho individual, debían primar los intereses generales. La crítica de Dworkin al utilitarismo, en paralelo a la de John Rawls, enriqueció una comprensión radicalmente diferente de los derechos. Ellos se desprenden de la exigencia de que el estado exhiba igual respeto y consideración hacia aquellos de quienes reclama obediencia. Los derechos son cartas de triunfo frente a las consideraciones políticas generales y su respeto a veces implicará la frustración de algunas preferencias mayoritarias. La democracia, aprendimos de Dworkin,  no puede reducirse a la mera regla de la mayoría.   Esta comprensión robusta de los derechos se plasmó en fallos como Bazterrica o Sejean. En Bazterrica la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la punición de la tenencia de drogas para consumo personal. Este precedente fue dejado de lado por la Corte de los noventa. Cuando dos décadas más tarde la Corte actual reivindicó a Bazterrica, se basó en escritos del Profesor Dworkin para afirmar, citándolo: “el Estado tiene el deber de tratar a todos sus habitantes con igual consideración y respeto, y la preferencia general de la gente por una política no puede reemplazar a las preferencias personales de un individuo.” En el fallo Sejean (que declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de contraer segundas nupcias a las personas separadas) el Juez Petracchi se basó en la obra del Profesor Dworkin para sostener que: “la primera parte de nuestra Constitución se encuentra destinada a proteger a los ciudadanos, individualmente y en grupo, contra ciertas decisiones que podría querer tomar una mayoría, aun cuando ésta actuase siguiendo lo que para ella es el interés general o común.” En la causa “González de Delgado”, la Corte avaló la decisión de la Universidad de Córdoba de permitir la inscripción de mujeres en el Colegio Montserrat de Córdoba. Frente al agravio de los padres que se oponían a este cambio y acusaban a los jueces de legislar, el Juez Petracchi formuló una extensa cita del libro Una Cuestión de Principio, en la que el Profesor Dworkin cuestiona la pretensión de apoliticidad de la lectura conservadora y originalista de la Constitución. La cita concluye así:   “Basarse en la teoría política no es una corrupción de la interpretación, es parte de lo que la interpretación requiere”. Otra misión de la democracia naciente era la de restaurar una noción básica de igualdad ante la ley. Esa tarea hacía inaceptable la impunidad de los responsables de las atrocidades de la dictadura. En 1985, nuestro homenajeado estuvo en Buenos Aires y asistió a algunas audiencias del histórico Juicio a las Juntas, seguido contra los comandantes de las Fuerzas Armadas, varios de ellos ex-presidentes de facto, en un contexto de amenazas al gobierno democrático, y bajo la acechanza de un aparato represivo aún intacto. Sus impresiones, junto a un lúcido análisis de la historia de la violencia en la Argentina del siglo XX, y a una vívida defensa de la necesidad de juzgar y castigar a los responsables de las atrocidades, fue publicado como el prólogo a la versión en inglés del Nunca Más, bajo el expresivo título: “Crónica desde el infierno”. Permítanme leer algunas líneas, como pintura del horror en el que vivimos durante tanto tiempo, y como una apelación, tan vigente hoy como hace tres décadas, a que exhibamos la mayor de las intransigencias frente a las prácticas de la tortura y la desaparición. Escribió Dworkin: “El juicio se llevó a cabo en una sala sombría y con paneles negros, en la sede del tribunal, ubicada en el centro de Buenos Aires. (…) los escalofriantes detalles eran posteriormente difundidos a la nación en los diarios, periódicos y la televisión. Asistí a una de las audiencias con un grupo de filósofos y abogados británicos y estadounidenses con los que había ido a Buenos Aires a discutir sobre derechos humanos y civiles con miembros del gobierno de Alfonsín. En un solo día escuchamos dos testimonios que confirmaron la arbitrariedad, la criminalidad absoluta y la violencia sexual presentes en el mundo que los torturadores habían creado para sí mismos y para sus víctimas. Una joven declaró que después de haber sufrido durante meses torturas y vendajes constantes en sus ojos se le permitió –al igual que a otros en su grupo- higienizarse para recibir una visita del General Galtieri que por ese entonces era comandante del Ejército en el distrito local. Galtieri le preguntó a la joven si sabía quién era él y si comprendía el poder absoluto que tenía sobre ella. “Si yo digo que vivís, vivís”, comenzó. “Y si digo que morís, morís. Como resulta que tenés el mismo nombre de pila que mi hija resulta que vivís”. Otra chica declaró que uno de los jóvenes oficiales que la había torturado le preguntó si podía escribirle después que lo asignaran a otras tareas. “Me gusta mantenerme en contacto con todas mis chicas”, le dijo y durante años le mandó a la chica tarjetas navideñas. (..)” Su análisis de la sentencia resulta de enorme y vigente interés jurídico. Continuaba Dworkin: “La política del tribunal de hacer distinciones entre los acusados, absolviendo a cuatro y dictando sentencias menos severas para otros, fue valiosa en varios sentidos. Primero mostró al tribunal como un órgano independiente del gobierno y de los fiscales –que habían exigido sentencias mucho más graves- y, en ese sentido, reforzó el carácter del juicio como un ejercicio del debido proceso de la ley, más que como una venganza política. También evitó cualquier sugerencia de que no podía haber grados de culpa para los delitos contra la humanidad, que quienes habían cometido atrocidades podían cometer otras sin temor alguno a ser castigados en el futuro. (...)” Y concluía Dworkin, tomando (como siempre) una posición clara y fuerte, que se volvería muy relevante en los años futuros para la Argentina, pero también para Estados Unidos y el mundo entero: “Debemos esperar que el gobierno de Alfonsín acepte el riesgo y procese a cualquiera de quien pueda probarse que torturó o mató a civiles, aún siguiendo órdenes, aún si resultara que solo un pequeño número de personas fuese condenado... El mundo necesita un tabú sobre la tortura. Necesita una creencia indudable y arraigada de que la tortura es criminal en cualquier circunstancia; que nunca puede haber una justificación, o excusa, para esa práctica: que todo aquél que la inflige comete un crimen contra la humanidad.” Sus discusiones sobre la objetividad en la moral y en el Derecho son un antídoto poderoso contra una de las distracciones más perniciosas en el pensamiento contemporáneo: el subjetivismo, la noción de que ni las afirmaciones morales ni las jurídicas son susceptibles de ser verdaderas o falsas. El Profesor Dworkin, a lo largo de más de cuatro décadas ha venido explicando la inconsistencia del escepticismo externo o arquimédico, que asume incorrectamente que (en sus palabras) “existen preguntas filosóficamente importantes sobre los valores que no se responden con juicios de valor.” El Profesor Dworkin también ha argumentado extensamente en contra del pluralismo axiológico, la visión de que los valores fundamentales son radicalmente incompatibles. Esta visión puede dar lugar a cierto conformismo intelectual, que lleve a juristas, jueces y pensadores políticos a abandonar prematuramente el desafío de armonizar los valores más importantes. Este conformismo vulnera la exigencia de integridad, que requiere que nos esforcemos en interpretar cada valor a la luz de los demás. Nos exige por ejemplo, que entendamos a la igualdad a través del prisma de la libertad y viceversa. Dworkin nos propone que busquemos consistencia y respaldo mutuo entre nuestras convicciones. Y esta búsqueda de coherencia debe guiarnos incluso entre diversos dominios, como la ética, el derecho, y la política. Por ejemplo, debemos responder a la pregunta sobre nuestro florecimiento y crecimiento personal pensando al mismo tiempo en nuestras obligaciones con los demás. La clásica dicotomía entre auto-interés y altruismo, propone Dworkin, debe dejar paso a la noción de dignidad. La dignidad respalda nuestras aspiraciones personales y justifica nuestras ambiciones, pero al mismo tiempo requiere de un contexto igualitario. Si la cancha está inclinada, mi triunfo no es digno. Por injusta, mi victoria no agrega nada a mi crecimiento personal.   Las ideas de nuestro homenajeado ayudan a iluminar debates actuales, como el de las debilidades de nuestras democracias. En nuestro país, tanto como en el suyo, la calidad democrática exige por un lado eliminar la influencia del dinero en la política; y por otro, asignar un peso mayor a las ideas. Su aspiración es que el peso que hoy tienen los intereses económicos en el sistema político lo ocupen las ideas. Dworkin ha escrito extensamente denunciando los retrocesos en la protección de la arena democrática frente a las presiones económicas. Las contribuciones de Dworkin también son importantes para el mejoramiento de la actividad de los jueces. Su teoría de la interpretación judicial apela a la responsabilidad de los jueces en hacer su aporte para mejorar el derecho. Cuando los jueces enfrentan los casos difíciles, como aquellos en los que se discute el alcance de alguna cláusula constitucional abstracta, tienen una responsabilidad ineludible: proveer la mejor solución al caso que enfrentan. Ellos no pueden escaparse de esa responsabilidad bajo pretexto de ejercer una supuesta discreción judicial, “completando” el derecho por medio de un acto de legislación judicial no sometido a estándar alguno. Tampoco cumplen con su responsabilidad si resuelven esos casos por medio de algún artificio supuestamente neutral, como la apelación al literalismo o a la intención original del legislador o del constituyente. Sus textos también echan luz sobre temas complejos como el del aborto, respaldando a la amplia mayoría, que de uno u otro lado del debate, desea una aguda disminución en el número de abortos, pero al mismo tiempo reconoce que el derecho penal ha fracasado como herramienta para lograr este objetivo. El profesor Dworkin ha mostrado con elocuencia cómo la decisión de abortar pertenece a la esfera más sagrada de la autonomía individual, la de las decisiones éticas profundas, que el Estado no puede usurpar sin ofender la dignidad de las mujeres.   Las concepciones de Dworkin son relevantes también en materia de derechos sociales y económicos. Su concepción de la igualdad de recursos es aún más pertinente jurídicamente en la Argentina que en los Estados Unidos, donde todavía solo una minoría de juristas lee derechos sociales y económicos en la Constitución. En nuestro país, en cambio, la Constitución expresamente reconoce estos derechos, consagra repetidamente la igualdad real de oportunidades y garantiza el acceso universal y gratuito a la educación y a la salud. La noción dworkiniana de la igualdad de recursos es una contribución muy fértil para la reconstrucción teórica de nuestro marco constitucional. Un estado democrático constitucional debe garantizar a sus habitantes iguales recursos para que ellas y ellos puedan moldear sus destinos y enfrentar las incertidumbres de la vida, incluyendo las referidas a la salud y a la dotación genética. Los derechos sociales y económicos, pues, no son la consecuencia de una mera buena voluntad humanitaria, ni derivan de una aspiración por maximizar el bienestar agregado. Ellos son un requerimiento en el plano material de la igualdad moral de las personas.     Del mismo modo, las reflexiones de Dworkin sobre la desobediencia civil son especialmente útiles para ayudarnos a eludir las reacciones facilistas frente a fenómenos complejos como las acciones de protesta que llevan a cabo quienes objetan la validez legal de una norma o de un curso de acción estatal. También sus escritos sobre las acciones afirmativas han mostrado que éstas no violan derechos y que constituyen, en cambio, una herramienta legítima y eficaz para lograr el objetivo de la diversidad. En nuestra Facultad, igual que en buena parte del mundo, sus obras lideraron la renovación de las ideas filosóficas, en nuestro caso contribuyendo a la liberación del pensamiento iusfilosófico de los límites marcados por la disputa entre el positivismo lógico y el iusnaturalismo tomista. Quienes enseñamos Derecho también agradecemos al Profesor Dworkin por la elocuencia y claridad de su prosa, y por ayudar a presentar al derecho como una provincia de la moral, o, en otras palabras a mostrar la estrecha continuidad entre la argumentación jurídica y la filosófica. Su crítica al positivismo jurídico ha puesto en el centro de la consideración los problemas que enfrentan quienes aspiran a identificar en forma no valorativa las soluciones jurídicas.   Otra de las virtudes de nuestro homenajeado es su profundo compromiso con la deliberación pública. A lo largo del último medio siglo ha escrito en los medios de prensa en contra de la guerra de Vietnam, ha defendido la libertad de expresión, ha bregado por un sistema igualitario y universal de salud, y por un sistema impositivo más progresista,  ha demolido los argumentos expuestos por la mayoría conservadora de la Corte Suprema de su país, que entronizó torcidamente a Bush en la presidencia en el año 2000, o que restringió las regulaciones financieras en las campañas electorales, o que hizo más borrosos los límites entre religión y estado, ha cuestionado a Guantánamo y los tribunales militares establecidos para juzgar a sospechosos de terrorismo, etcetera, etcetera.   Por último, estamos muy agradecidos y felices de escucharlo exponer sus ideas hoy, y de poder discutir sobre su último libro mañana. A propósito, el Profesor Dworkin tiene otra virtud, la de responder incansable y meticulosamente las críticas y observaciones que sus escritos generan. Su legendario Coloquio, codirigido con Thomas Nagel, y a veces, con Jurgen Habermas y Jeremy Waldron, es una muestra de lo más elevado de la discusión académica. Mucho debemos aprender de la actitud con la que Dworkin encara los trabajos de los demás, poniéndolos siempre en su mejor luz, antes de, por supuesto, desintegrarlos. Si se conformara un Club Internacional de Refutadores de Dworkin, su membrecía sería muy numerosa, y el capítulo argentino del club también dispondría de muchos socios. Refutadoras y refutadores de Dworkin, mañana a las 11 en el Salón Rojo, tendrán una nueva oportunidad para hacerse oír.     Profesor Ronald Dworkin: Con este doctorado honorífico la Universidad de Buenos Aires, hace un humilde pero sincero reconocimiento a uno de los filósofos más relevantes de nuestro tiempo, al jurista innovador, y al ciudadano comprometido. Agradecemos, pues, su aporte para mejorar la calidad de los estudios del derecho, para entender las exigencias políticas y económicas de la igualdad, para enriquecer la argumentación de jueces y gobernantes, y  para profundizar la democracia. Me permito, con mis disculpas, unas últimas palabras en inglés, que intentan sintetizar las razones de este doctorado honorífico. Dear Professor Dworkin, we are honored by your presence here tonight. Your ideas express the best hopes of our still young democracy. Your arguments are an unparalleled source of inspiration to improve our Law, our teaching, and our scholarship. Your integrity as a public citizen is an example for our intellectuals and our youth to follow. With this honorary degree the University of Buenos Aires recognizes and celebrates your gigantic contribution to the world of ideas. We are thrilled to be able to listen to you tonight and tomorrow. We all hope
you and Irene will enjoy your stay in Buenos Aires. With this diploma we say, as citizens, thank you for helping us to better think about our democracy. As lawyers, we say thank you for helping us to understand the demands of equality. And finally, as professors, we say thank you for helping us to improve the teaching of the law as the privileged province of justice. Muchas gracias.

viernes, 14 de diciembre de 2012

ENSAYO-POEMA DE THOMAS MORO SIMPSON EN EL ULTIMO NUMERO DE ANALISIS FILOSOFICO.


miércoles, 12 de diciembre de 2012


Notas sobre el Día de los DDHH, Comité Nacional UCR, 10/12/12

Hace 30 años, estaba terminando el secundario y entré a la política por la puerta del radicalismo. En un pequeño local en la calle Valle de Caballito, escuche a Roberto Maratea hablarle al General Nicolaides, uno de los dinosaurios de entonces: “General, cuando asuma el próximo presidente radical, preséntese detenido por asesino y por golpista”. Y en tantas esquinas de la ciudad, escuché a Alfonsín sentando las bases éticas de la democracia que venía: Juicio a los asesinos, ratificación del Pacto de San José de Costa Rica, salud y educación para todos. En su gobierno, la política exterior retomó la brújula moral de Yrigoyen: apoyo a la democratización de la región, resistencia al imperialismo norteamericano en América Central, ruptura de relaciones con la Sudáfrica del apartheid (que Menem dejaría sin efecto). Además, se legisló para los DDHH: igualdad de hijos matrimoniales y extramatrimoniales, ley de divorcio, patria potestad compartida (antecedentes de la ley de matrimonio igualitario), etc, etc.

El fundamento de los DDHH es la convicción de que las personas son fines en sí mismos y nunca medios. En palabras de Yrigoyen, “Las personas son sagradas para las personas como los pueblos para los pueblos”. Mucho más que los aparatos y los personalismos, lo que vence al tiempo son los proyectos políticos fundados en raíces éticas.
Los DDHH no son un aspecto más de nuestra doctrina. Ellos enmarcan nuestro proyecto de poder y son el eje vertebrador de nuestras propuestas de políticas públicas.

Hoy, aspiro a que el radicalismo abrace estas causas de DDHH del presente:
Igualdad para las mujeres. Deseo un partido que le reconozca a las mujeres el 50% de los cargos y las candidaturas. Una bandera en particular se destaca, la del derecho al aborto. Partiendo de una gran coincidencia nacional (todos queremos disminuir el número de abortos) un enfoque de DDHH nos pone en claro: que la penalización es un recurso extremo, y que en este caso ha fracasado, y que para disminuir los abortos resultan más eficaces políticas no coercitivas de protección de la vida intrauterina y de la maternidad (protección contra las violaciones, acceso a métodos anticonceptivos, edicación sexual, trámites de adopción más ágiles, etc).

Acceso a la cultura. Seamos el partido que protege el derecho a la cultura digital, reconociendo el inmenso impacto de la web en la cultura popular. Rechacemos el enfoque que extrapola a la propiedad intelectual los mismos modos de protección de la propiedad de bienes físicos. Un primer paso sería despenalizar la bajada de contenidos cuando no existiese ánimo de lucro.  

Educación. Breguemos por un gran impulso federal en dos tramos claves de la formación educativa: la educación incial (entre los 0 y los 4 años) y la universidad, ampliando el acceso a esta entrada a la clase media.

Los DDHH, en conclusion son el marco para nuestra construcción de poder y para nuestras políticas públicas. No alcanza con el legalismo, que es condición necesaria pero no suficiente. Debemos plantear con fuerza nuestra agenda transformadora social, económica y educativa. La bandera de los DDHH nos reclama que como en 1983, seamos antes que nada un movimiento social, de cara a las mujeres, los jóvenes, los estudiantes y los trabajadores.

Y por último, los DDHH exigen una cultura democrática. Para gobernar por los derechos humanos hay que empezar por respetar a los seres humanos, comenzando por los que tienen ideas diferentes a las nuestras. otro. Un adversario no es un enemigo, sino un compatriota que piensa distinto.

El compromiso con los DDHH transformó a la Argentina en 1983. La nueva agenda de los DDHH nos espera, para transformar de nuevo a nuestro partido y a nuestra nación.


martes, 11 de diciembre de 2012


Becas Postdoctorales del CONICET para la Cátedra de Cultura Jurídica (Universidad de Girona, España)



CONVOCATORIA

El CONICET y la UNIVERSITAT DE GIRONA convocan a la presentación de solicitudes para realizar actividades de investigación Postdoctoral en la Cátedra de Cultura Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universitat de Girona, España.
Requisitos Generales y Duración
- Cantidad de becas a otorgar: una (1)
- Inicio de la beca: 01/09/2013
- Nacionalidad argentina
- Edad límite: 35 años cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de la postulación. Se considerará especialmente la maternidad de las postulantes, por lo que en estos casos el límite de edad se incrementará en 1 (uno) año por cada hijo con un límite de 3 años para aquellos que tengan 3 o más hijos.
- La tesis doctoral deberá ser defendida y aprobada antes de iniciar la beca.
- Excelentes antecedentes académicos y profesionales.
- Compromiso de regresar al país (deberá firmarse antes de iniciar la beca)
- Duración: veinticuatro (24) meses.

No serán admitidos como postulantes a Becas Externas Postdoctorales quienes hayan usufructuado otra beca Postdoctoral Interna y/o Externa del CONICET y/o concursen simultáneamente cualquiera de los Programas de Estadías, Becas Postdoctorales Externas ó Internas vigentes.
Lugar de desarrollo de la beca
Las actividades de la beca se realizarán en la Cátedra de Cultura Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universitat de Girona, España.
Postdoctorado a desarrollar:
“Seguridad Jurídica y Democracia en Iberoamérica”
Tópicos:
1)     Seguridad Jurídica y Decisión Judicial.
2)     Globalización, Derecho y Teorías de la Democracia.
3)     Seguridad Jurídica y Diseño Institucional para preservar la Democracia.
Financiamiento
o Estipendio mensual de u$s 2.500.- 
o Pasaje de ida y vuelta para el becario 
o Una ayuda económica anual de u$s 1.000.- para contratar un seguro de salud (para períodos inferiores a un año, se pagará el monto proporcional según la duración de la estadía).
En el caso de los investigadores Asistentes y Adjuntos, se otorgará una licencia con goce de haberes en el cargo.
Evaluación de las Solicitudes
Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión Asesora de Convocatorias Especiales del CONICET y luego remitirá el listado de candidatos con sus respectivos dictámenes académicos a consideración de la Universitat de Girona.
El otorgamiento de las becas quedará supeditado al  acuerdo de ambas instituciones de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y a las evaluaciones académicas realizadas.
Cronograma de la Convocatoria
Etapa
Fechas
Convocatoria
Del 17 de Diciembre de 2012 al 15 de Marzo de 2013
Control de Solicitudes
18 de Marzo al 27 de Marzo de 2013
Proceso de evaluación
Entre Abril y Mayo de 2013
Publicación de resultados
Julio 2013
Inicio de actividades
Septiembre 2013
Presentación de Solicitudes
La presentación deberá incluir:
* Formulario de Solicitud
* Descripción del plan de trabajo y cronograma a realizar durante la beca (máximo 3 páginas).
* Antecedentes 
* Nota de conformidad de la máxima autoridad de la Cátedra de Cultura Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universitat de Girona.
* Currículum Vitae del Investigador responsable en el exterior.
* Currículum Vitae del Director propuesto en la Argentina (solo si no es Investigador de CONICET).
* Fotocopia de las 5 mejores publicaciones.
Las firmas del investigador responsable en el exterior y el aval del lugar de trabajo pueden constar en el lugar del formulario reservado para tal fin o agregarse a continuación una nota con las firmas escaneadas.
Para ambas solicitudes, las presentaciones deberán realizarse en una carpeta negra con el frente transparente, personalmente en la Mesa de Entradas de cualquier sede del CONICET o enviarse por correo postal a:
Coordinación de Becas de CONICET
Rivadavia 1917 4º piso
1033 – Buenos Aires

En caso de enviarse por correo postal, se considerará la fecha del franqueo como la correspondiente a la presentación. 
Se requiere además el envío de los siguientes archivos electrónicos:
* Formulario de solicitud
* Plan de trabajo
* Antecedentes
* Nota de conformidad de la máxima autoridad de la Universitat de Girona
* Currículum Vitae del Investigador responsable en el exterior. 
* Currículum Vitae del Director propuesto en la Argentina (solo si no es Investigador de CONICET).
Los mismos deben ser remitidos por correo electrónico a becext@conicet.gov.ar, indicando en el asunto “Solicitud Beca/Girona”. 

Presentación de informe final
Al finalizar el período de beca deberá regresar a la Argentina inmediatamente.
Dentro de los sesenta (60) días de finalizar la beca deberá presentar un informe final incluyendo la siguiente información:
1)     Descripción de toda la labor realizada, puntualizando, cuando corresponda, los resultados obtenidos.
2)     2 artículos publicados en revistas internacionales indexadas de la especialidad.
Modalidad de Presentación del informe: 
* Versión Impresa: Dicho informe deberá cumplimentarse teniendo en cuenta los requisitos señalados en los formularios (carátula informe) provistos por el CONICET para tal fin, a los cuales se accede a través del siguiente link:
* Versión electrónica: En formato PDF a la dirección: becext@conicet.gov.ar,
indicando en el Asunto: “Informe Final Beca Externa Postdoctoral CONICET/UNIV.GIRONA– Apellido y Nombre”, organizando los archivos de la siguiente manera:
1- Carátula de Informe.
2- Breve resumen de las actividades realizadas.
3- Divulgación de los resultados.
4- Artículos publicados en revistas internacionales.
5- Evaluación Académica del investigador responsable en el exterior.
6- Evaluación Académica del Director de Carrera del Investigador.
Para Investigadores del CONICET: La posesión de la beca no modifica la obligación del investigador de la presentación del informe anual o bianual reglamentario.
Consultas

Las consultas sobre requisitos administrativos y formularios se responderán por correo electrónico exclusivamente a:
Las consultas sobre los grupos de investigación de la Cátedra de Cultura Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universitat de Girona deberán remitirse a:

viernes, 30 de noviembre de 2012


martes, 20 de noviembre de 2012



Charla debate con Emilio de Ipola, miércoles 28 de noviembre a las 19:30 en el Comité Capital UCR, Tucumán 1660



Interesante encuentro organizado por mi amigo Gerardo Filippelli

"LA CULTURA DEMOCRATICA, Argentina 1983-2012."

Emilio De Ipola, filósofo y sociólogo argentino, Profesor Emérito de la Facultad de Ciencias Sociales en la Universidad de Buenos Aires e Investigador Superior del CONICET. Junto con Juan Carlos Portantiero, participaron en la redacción de la Convocatoria para una Convergencia Democrática, célebre discurso pronunciado por Raul Alfonsín ante el plenario de delegados al Comité Nacional de la U.C.R. en Parque Norte el día 1° de diciembre de 1985.

lunes, 12 de noviembre de 2012

Facultad de Derecho


miércoles, 22 de agosto de 2012


sábado, 23 de junio de 2012


NACIO SUI IURIS



Quedó constituída la asociación “Sui Iuris, Asociación Iberoamericana de Facultades y Escuelas de Derecho”

Los pasados días 12 a 14 de abril tuvo lugar en Ciudad de México y en Guadalajara el tercer encuentro de Facultades de Derecho de España y América Latina, que reunió a unos veinticinco decanos y otros representantes de las cuatro Facultades de Derecho españolas de la Alianza 4 Universidades (Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, Universitat Autònoma de Barcelona y Universitat Pompeu Fabra de Barcelona) y de dieciséis de las más prestigiosas Facultades de Derecho de América Latina, incluyendo a cuatro de México (Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad de Guadalajara, Instituto Tecnológico Autónomo de México e Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey),  tres de Argentina (Universidad de Buenos Aires, Universidad de San Andrés y Universidad Torcuato di Tella de Buenos Aires), tres de Chile (Universidad Diego Portales, Universidad de Valparaíso, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso), dos de Brasil (Fundação Getulio Vargas de San Pablo, Pontifícia Universidade Católica do Rio de Janeiro), dos de Perú (Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad del Pacífico de Lima), una de Colombia (Universidad Nacional de Colombia) y una de Venezuela (Universidad Metropolitana de Caracas).
En esta tercera reunión, organizada por la UNAM y la Universidad de Guadalajara, las Facultades de la red acordaron dar continuidad al proyecto de colaboración internacional auspiciado en las reuniones previas de Barcelona (2010) y Santiago de Chile (2011) y a este efecto acordaron constituir la asociación “Sui Iuris, Asociación Iberoamericana de Facultades y Escuelas de Derecho”.
Sui Iuris” nace con la vocación de convertirse en un espacio de diálogo abierto e independiente sobre cuestiones jurídicas y relacionadas con la enseñanza del Derecho, de estimular la mejora de las Facultades y Escuelas de Derecho en el espacio iberoamericano y de fomentar la creación y desarrollo de un espacio compartido de movilidad de estudiantes y profesores. En la reunión de México se pusieron ya las bases para establecer un futuro sistema de acreditación de Facultades y Escuelas de Derecho y se iniciaron también trabajos para formular recomendaciones en torno a los planes de estudios de los grados en Derecho y de la metodología para la enseñanza de la ciencia jurídica. A este efecto se acordó la constitución de dos comisiones de trabajo que presentarán sendas propuestas para ser debatidas en la próxima reunión. También se dedicó una sesión a la movilidad de estudiantes y de profesores entre Facultades, que podría desembocar en la formulación de un futuro acuerdo marco entre todos los centros de la red.
La nueva asociación va a ser presidida, el próximo bienio, por la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona, por medio de su rector, José Juan Moreso, y se incorporarán también a su junta directiva las Facultades de Derecho de la Pontifícia Universidade Católica do Rio de Janeiro –que asumirá la vicepresidencia–, la Universidad Diego Portales de Chile, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Pontificia Católica del Perú y la Universidad Autónoma de Madrid. La asociación pretende abrirse a otras Facultades de reconocida excelencia que han expresado su interés en participar en la misma, tanto de varios países de América Latina como de Portugal.

martes, 19 de junio de 2012




CONVOCATORIA LABORAL PARA EL ÁREA DE ANTICORRUPCIÓN DE ACIJ

En ACIJ nos encontramos en la búsqueda de un abogado para incorporarse al Programa “Acción Ciudadana y Lucha contra la Corrupción”. Desde este proyecto trabajamos en la promoción de políticas de transparencia, la sanción de los actos corruptos y el cumplimiento de los mandatos internacionales en esta materia. Entre otras cosas, pretendemos exponer a los funcionarios públicos que no cumplen con sus deberes y se aprovechan de sus privilegios. (Para más información sobre nuestro trabaj: www.acij.org.ar).

Perfil
Buscamos un/a abogado/a que crea que hay mucho por hacer en este área, que sea entusiasta, que tenga conocimientos de derecho penal (somos la ONG que consiguió acceso a los expedientes judiciales de corrupción y queremos aprovechar la valiosa información que surge de ahí) y muchas ganas de aprender.
Las actividades comprenden la generación de información que contribuya al debate público, el establecimiento de lazos de cooperación entre sociedad civil e instituciones públicas, la promoción de reformas institucionales y la realización de investigaciones.

Requisitos
·         Título de grado en Derecho (preferentemente con conocimientos en derecho penal)
·         Compromiso personal con la promoción de los valores democráticos
·         Interés y aptitudes para el desarrollo de investigaciones
·         Se valorará especialmente la experiencia en abogacía de interés público o el trabajo previo en organizaciones no gubernamentales.
Fecha de inicio: inmediato
Dedicación: part-time o full-time (a determinar)

Para postularse
Los interesados/as, podrán remitir su CV sin foto y una carta de intención de una carilla de extensión a info@acij.org.ar(Asunto: Búsqueda corrupción) hasta el 27 de junio de 2012.

martes, 5 de junio de 2012


Convocatoria laboral abogado/a full time/ACIJ. 

Programa “Igualdad Educativa” contratará un/a abogada/o con dedicación full time.

Requisitos para el  puesto:

- Haber finalizado los estudios de grado.

- Compromiso personal con la promoción de la igualdad social.

Preferencias:

- Conocimientos sobre derechos sociales.

- Conocimientos sobre políticas públicas.

- Experiencia de trabajo en organizaciones no gubernamentales.

- Experiencia en trabajo comunitario.

- Se valorará especialmente la experiencia en abogacía de interés público.

La dedicación es full time, de 40 horas semanales. Los/las  interesados/as podrán enviar su CV, sin foto, a dantunez@acij.org.ar, antes del 15 de Junio de 2012. El asunto del mail deberá incluir la siguiente  referencia: “Búsqueda Igualdad Educativa”

miércoles, 16 de mayo de 2012

LAICISMO Y DEMOCRACIA


Ya están en la web los borradores para la próxima reunión del SELA (Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional) que se hará en México en Junio.


Acá el programa completo con los trabajos.


Y acá está mi borrador sobre laicismo en castellano.


The English version, here.
 



viernes, 20 de abril de 2012

miércoles, 4 de abril de 2012

miércoles, 28 de marzo de 2012

jueves, 22 de marzo de 2012

NINO-RAWLS
Este es el contenido de mi curso de este cuatrimestre. Hasta ahora, venimos bastante bien. Algunos textos son un poquito ásperos, por así decir, pero estamos teniendo buenas discusiones. Falta algo? Sobra algo?:
...
UBA-Derecho - Curso CPO - 1er Cuatrimestre 2012
La filosofía de Carlos Nino y John Rawls

Este curso tendrá formato de seminario de lectura y discusión. Requiere participación en clase y entrega de trabajos a lo largo del curso.
Evaluación: Parcial y final escritos. 

Cronograma de clases:

CLASE 1: Jueves 8/3
Introducción. Organización del curso. La relevancia de las obras de Rawls y Nino.

CLASE 2: Lunes  12/3
Metaética. Objetividad y justificación de los juicios morales.
     Nino, Carlos, “El escepticismo ético frente a la justificación de la democracia”. En:  Maurino, Gustavo (ed.), Los escritos de Carlos Nino. Derecho Moral y Política II,  págs. 192-194.
     Nino, Carlos, Ética y Derechos Humanos, Cap. II: El escepticismo ético

CLASE 3: Jueves 15/3
Metaética. El constructivismo ético.

     Nino, Carlos, Ética y Derechos Humanos, Cap. III: El constructivismo ético.
     Rawls, John, Teoría de la Justicia.
     Prefacio.
     Capítulo I: La justicia como imparcialidad. Parágrafos:
                                     ■§3. La idea Principal de la Teoría de la Justicia
                                     ■§4. La Posición Original y su Justificación
                                     ■§9. Algunas observaciones acerca de la teoría moral.

CLASE 4: Lunes 19/3
Metaética. El constructivismo político.
     Rawls, John, Liberalismo Político, Conferencia III: El constructivismo político.

CLASE 5: Jueves 22/3
La crítica comunitarista al liberalismo.
     Sandel, Michael, El liberalismo y los límites de la justicia.
     Nino, Carlos, Ética y Derechos Humanos, Capítulo IV: El nuevo desafío comunitarista al liberalismo kantiano.

CLASE 6: Lunes 26/3
La Teoría de la Justicia de Rawls. La Crítica al Utilitarismo y al Intuicionismo.
     Rawls, John, Teoría de la Justicia
     Capítulo I: La justicia como imparcialidad. Parágrafos:
                                     ■§5. El utilitarismo clásico.
                                     ■§6. Algunos contrastes relacionados
                                     ■§7. Intuicionismo

CLASE 7: Jueves 29/3
La teoría de la justicia de Rawls. El argumento desde la posición original.
     Rawls, John, Teoría de la Justicia, Capítulo III: La posición original

FERIADO: Lunes  2/4
FERIADO: Jueves 5/4

CLASE 8: Lunes 9/4
La teoría de la justicia de Rawls. Los principios de justicia.
     Rawls, John, Teoría de la Justicia, Capítulo II: Los principios de la justicia

CLASE 9: Jueves 12/4
Núcleos problemáticos de la teoría de la justicia de Rawls. La estructura básica como objeto.
     Rawls, John, La justicia como equidad: una reformulación
     Primera Parte: Ideas Fundamentales, §4. La idea de la estructura básica, págs. 33-36.
     Segunda Parte: Los principios de justicia
                                     ■§15. La estructura básica como objeto: primera clase de razones
                                     ■§16. La estructura básica como objeto: segunda clase de razones
     Cohen, G. A., “Si usted es igualitario, ¿cómo puede ser tan rico?” Disponible en: http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/si-es-usted-igualitario-como-puede-ser-tan-rico-ga-cohen.pdf

CLASE 10: Lunes 16/4
Núcleos problemáticos de la teoría de la justicia de Rawls. La prioridad de la libertad.
     Rawls, John, Teoría de la Justicia
     Capítulo IV: Igualdad de la libertad, §39. Consideraciones sobre la prioridad de la libertad.
     Capítulo IX: La bondad de la justicia. §82. Fundamentos para la prioridad de la libertad.
     Hart, H.L.A, “Rawls on Liberty and Its Priority”. En: The University of Chicago Law Review, Vol. 40, No. 3 (Spring, 1973), pp. 534-555
     Rawls, John, Liberalismo Político, Conferencia VIII: Las libertades básicas y su prioridad. Parágrafos 1-9.

CLASE 11: Jueves 19/4
Núcleos problemáticos de la teoría de la justicia de Rawls. El principio de diferencia y sus dificultades. La crítica conservadora.
     Nozick, Robert, Anarchy, State, and Utopia, págs. 149-164, 167-174.
     Nino, Carlos, Ética y Derechos Humanos, Cap. VIII: El alcance de los derechos. Liberalismo conservador y liberalismo igualitario.

CLASE 12: Lunes 23/4
La crítica feminista al liberalismo rawlsiano.
     Nussbaum, Martha, “Rawls and Feminism”. En: The Cambridge Companion to Rawls, págs. 488-520.

CLASE 13: Jueves 26/4
El liberalismo político: la idea de un consenso traslapado.
     Rawls, John, Liberalismo Político. Conferencia IV: La idea de un consenso traslapado.
     Conferencia VI: La idea de la razón pública.

FERIADO: Lunes 30/4

CLASE 14: Jueves 3/5
El liberalismo político: la idea de razón pública.
     Rawls, John, Liberalismo Político. Conferencia VI: La idea de la razón pública.

CLASE 15: Lunes 7/5
La Filosofía del Derecho de Carlos Nino
     Nino, Carlos, Introducción al análisis del derecho, págs. 11-43.

Lecturas complementaria (no obligatorias):
     Nino, Carlos, “Derecho, Moral y Política”. En: Los escritos de Carlos Nino, Tomo I, págs. 137-166
     Nino, Carlos, La validez del derecho. Cap. IX: El enfoque esencialista del concepto de derecho.
     Nino, Carlos, La validez del derecho. Cap. VIII: La superación de la controversia “Positivismo vs. Iusnaturalismo” a partir de la ofensiva antipositivista de Dworkin.

CLASE 16: Jueves 10/5

La justificación epistémica de la democracia y las normas de facto.
     Nino, Carlos, La constitución de la democracia deliberativa, Cap. 5: Los fundamentos de la concepción deliberativa de la democracia.
     Nino, Carlos, La validez del derecho, Cap. V: La validez de las normas “de facto”.

CLASE 17: Lunes 14/5. FECHA TENTATIVA DE PARCIAL

CLASE 18: Jueves 17/5
La justificación de la pena. Subjetivismo vs. objetivismo penal.
     Nino, Carlos, “Una teoría consensual de la pena”. En: Maurino, Gustavo (ed.), Los escritos de Carlos Nino. Fundamentos de Derecho Penal,  págs. 116-132.
     Texto a determinar.

CLASE 19: Lunes 21/5
La justificación de la pena. La controversia Nino-Zaffaroni
     Nino, Carlos, “La huida frente a las penas”. En: Maurino, Gustavo (ed.), Los escritos de Carlos Nino. Fundamentos de Derecho Penal,  págs. 137-150.
     Zaffaroni, Eugenio, "¿Vale la pena? Una réplica a Carlos S. Nino, de un agnóstico del Derecho Penal". En: No hay Derecho, N°5, 1991.
     Nino, Carlos, “Respuesta a Zaffaroni”, En: Maurino, Gustavo (ed.), Los escritos de Carlos Nino. Fundamentos de Derecho Penal,  págs. 151-154.
     Zaffaroni, Eugenio, “Réplica del Dr. E. Raúl Zaffaroni”. 

CLASE 20: Jueves 24/5
Límites a la interferencia estatal. perfeccionismo. El caso de la punición de la tenencia de drogas para consumo personal. La pena de muerte.
     Nino, Carlos, Ética y Derechos Humanos, Cap. X: Los límites de la interferencia estatal: el perfeccionismo.
     JurisprudencIa: “Arriola, Sebastián y otros s/ causa nº 9080″ – CSJN – 25/08/2009
     Nino, Carlos, Ética y Derechos Humanos, Cap. XI: Los límites de la interferencia estatal: el caso de la pena de muerte.

CLASE 21: Lunes 28/5
La Constitución.
     Nino, Carlos, Fundamentos de Derecho Constitucional: Análisis filosófico, jurídico y politológico de la práctica constitucional, Cap. I, apartados A, B y C.

CLASE 22: Jueves 31/5
La justificación del control de constitucionalidad.
     Nino, Carlos, La Constitución de la Democracia Deliberativa, Cap. 7: El control judicial de constitucionalidad en una democracia deliberativa.

CLASE 23: Lunes 4/6
La tolerancia de los intolerantes.
     Rawls, John, Teoría de la Justicia, Capítulo IV: Igualdad de la libertad. Parágrafos:
     §32. El concepto de libertad
     §33. Igual libertad de conciencia
     §34. La tolerancia y el interés común
     §35. La tolerancia de los intolerantes.

CLASE 24: Jueves 7/6
La justicia entre generaciones.
     Rawls, John, Teoría de la Justicia, Capítulo V: Porciones distributivas. Parágrafos:
     §44. El problema de la justicia entre generaciones
     §45. La preferencia en el tiempo.
     Gosseries, Axel, “What Do We Owe to Next Generation(s)”. En: Loyola of Los Angeles Law Review, Vol. 35, 2001, págs 293-354, Secciones: I, IV y V.A.

CLASE 25: Lunes 11/6
Las instituciones de una estructura básica justa: la democracia de propietarios.
     Rawls, John, La justicia como equidad: una reformulación, Cuarta Parte: Las instituciones de una estructura básica justa.
           
CLASE 26: Jueves 14/6
La obligación de obedecer el derecho. Desobediencia Civil y Objeción de Conciencia.
     Rawls, John, Teoría de la Justicia, Capítulo VI: El deber y la obligación. Parágrafos:
     §53. El deber de obedecer una ley injusta.
     §54. El status de la regla de las mayorías.
     §55. La definición de la desobediencia civil
     §56. La definición de la objeción de conciencia
     §57. La justificación de la desobediencia civil.
     §58. La justificación de la objeción de conciencia
     §59. El papel de la desobediencia civil.
     Nino, Carlos, Ética y Derechos Humanos, Cap. IX, §4. La obligación moral de observar un derecho democrático. La objeción de conciencia.

CLASE 27: Lunes 18/6
Justicia transicional.
     Nino, Carlos, Juicio al mal absoluto,
     Capítulo 3. Los problemas políticos de los juicios por violaciones de derechos humanos.
     Capítulo 4. Los aspectos morales de la investigación y el castigo por violaciones de derechos humanos.

CLASE 28: Jueves 21/6
El problema de la anomia.
     Nino, Carlos, Un país al margen de la ley
     Capítulo I. Introducción: ilegalidad y subdesarrollo
     Capítulo III. La anomia en la vida social de la Argentina

CLASE 29: Lunes 25/6
El problema de la anomia.
     Nino, Carlos, Un país al margen de la ley
     Capítulo IV. Juegos peligrosos.
     Capítulo VI. ¿Cómo salir de la trampa de la anomia argentina?
     Epílogo: Anomia y democracia.

CLASE 30: Jueves 28/6
Presidencialismo vs. Parlamentarismo.
     Nino, Carlos, “Presidencialismo y Parlamentarismo”. En: Consejo para la Consolidación de la Democracia, Presidencialismo vs. parlamentarismo: materiales para el estudio de la reforma constitucional, págs. 115-125