viernes, 15 de febrero de 2013

Ronald Dworkin (1931-2013): un amigo de la justicia, la verdad y la Argentina

Aun conmocionado por la muerte del gran jurista de los últimos cincuenta años, comparto la laudatio académica que pronuncié en el acto de otorgamiento del diploma de Doctor Honoris Causa en el año 2011, en la Facultad de Derecho (UBA). Tal vez su muerte sea su último argumento objetivista: Lo lloramos, entre otras cosas, porque sin él ahora será más difícil entender las verdades del Derecho y la política.

 

 Decana Mónica Pinto, Profesor Ronald Dworkin, Señora Irene Brendel, amigas y amigos: Con este Doctorado honorífico la Universidad de Buenos Aires homenajea al Profesor Ronald Dworkin por sus contribuciones sin paralelo al universo de las ideas, a lo largo de un rango enorme de temas y áreas del conocimiento. Este espectro amplísimo incluye la filosofía ética, moral, jurídica y política, la teoría de la interpretación, el derecho constitucional, la teoría de la democracia, el derecho de los derechos humanos, el derecho internacional (como lo ejemplifica la conferencia que dictará en unos minutos) y la lista continúa creciendo (por ejemplo, en unas semanas el Profesor Dworkin dictará en Suiza  una conferencia “Albert Einstein”, en la que expondrá sobre la difícil relación de la física con lo contingente, y sobre el fin del empirismo). Ronald Dworkin estudió en Harvard, Yale, y Oxford. Fue Profesor Holhfeld en la Escuela de Derecho de Yale, Profesor de Filosofía del Derecho y  Fellow en Oxford, y Profesor Quain de Filosofía del Derecho en el University College de  Londres. En la Universidad de Nueva York es Profesor de Derecho desde 1975 y Profesor Frank Henry Sommer desde 1994. Ha recibido entre otras distinciones, el Premio Nicolas Luhmann en Ciencias de la Universidad de Bielefeld, la Friendly Medal del Practicing Law Institute, la Jefferson Medal de la Universidad de Virginia, y el Premio Holberg en Humanidades del Reino de Noruega. Entre sus numerosos libros se destacan Los derechos en serio, de 1977, Una cuestión de principios, de 1985, El imperio del derecho, de 1986, El dominio de la vida de 1993, El derecho de la libertad de 1996, Virtud soberana, de 2000, La Justicia en Toga de 2006, ¿Es posible aquí la democracia? de 2006, La falange de la Corte Suprema, de 2008, y La justicia para erizos, de este año. Al mismo tiempo, la entrega de este diploma es una buena ocasión para reflexionar sobre la inmensa pertinencia de las ideas y argumentos del Profesor Dworkin, en particular respecto de nuestro país. Al fin de cuentas, este doctorado es, antes que nada, una forma de agradecimiento por los aportes del profesor Dworkin al mejoramiento y al progreso del Derecho y de su enseñanza en la Argentina. Cuando se recuperó la democracia, a fines de 1983, muchos textos de Dworkin ya eran conocidos en nuestro medio. Desde entonces, sus ideas iluminaron debates y avances cruciales para nuestras libertades. Una de las primeras tareas de la democracia, a cargo de sus jueces, era la de construir rápidamente una nueva jurisprudencia constitucional, que reemplazara las concepciones jurídicas autoritarias, oscurantistas y represivas vigentes luego de medio siglo de inestabilidad constitucional. Un pilar de esa empresa era la necesidad de  arraigar una noción robusta de los derechos. Hasta entonces uno de los dogmas simplistas dominantes afirmaba que en un eventual  conflicto entre los intereses generales y un derecho individual, debían primar los intereses generales. La crítica de Dworkin al utilitarismo, en paralelo a la de John Rawls, enriqueció una comprensión radicalmente diferente de los derechos. Ellos se desprenden de la exigencia de que el estado exhiba igual respeto y consideración hacia aquellos de quienes reclama obediencia. Los derechos son cartas de triunfo frente a las consideraciones políticas generales y su respeto a veces implicará la frustración de algunas preferencias mayoritarias. La democracia, aprendimos de Dworkin,  no puede reducirse a la mera regla de la mayoría.   Esta comprensión robusta de los derechos se plasmó en fallos como Bazterrica o Sejean. En Bazterrica la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la punición de la tenencia de drogas para consumo personal. Este precedente fue dejado de lado por la Corte de los noventa. Cuando dos décadas más tarde la Corte actual reivindicó a Bazterrica, se basó en escritos del Profesor Dworkin para afirmar, citándolo: “el Estado tiene el deber de tratar a todos sus habitantes con igual consideración y respeto, y la preferencia general de la gente por una política no puede reemplazar a las preferencias personales de un individuo.” En el fallo Sejean (que declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de contraer segundas nupcias a las personas separadas) el Juez Petracchi se basó en la obra del Profesor Dworkin para sostener que: “la primera parte de nuestra Constitución se encuentra destinada a proteger a los ciudadanos, individualmente y en grupo, contra ciertas decisiones que podría querer tomar una mayoría, aun cuando ésta actuase siguiendo lo que para ella es el interés general o común.” En la causa “González de Delgado”, la Corte avaló la decisión de la Universidad de Córdoba de permitir la inscripción de mujeres en el Colegio Montserrat de Córdoba. Frente al agravio de los padres que se oponían a este cambio y acusaban a los jueces de legislar, el Juez Petracchi formuló una extensa cita del libro Una Cuestión de Principio, en la que el Profesor Dworkin cuestiona la pretensión de apoliticidad de la lectura conservadora y originalista de la Constitución. La cita concluye así:   “Basarse en la teoría política no es una corrupción de la interpretación, es parte de lo que la interpretación requiere”. Otra misión de la democracia naciente era la de restaurar una noción básica de igualdad ante la ley. Esa tarea hacía inaceptable la impunidad de los responsables de las atrocidades de la dictadura. En 1985, nuestro homenajeado estuvo en Buenos Aires y asistió a algunas audiencias del histórico Juicio a las Juntas, seguido contra los comandantes de las Fuerzas Armadas, varios de ellos ex-presidentes de facto, en un contexto de amenazas al gobierno democrático, y bajo la acechanza de un aparato represivo aún intacto. Sus impresiones, junto a un lúcido análisis de la historia de la violencia en la Argentina del siglo XX, y a una vívida defensa de la necesidad de juzgar y castigar a los responsables de las atrocidades, fue publicado como el prólogo a la versión en inglés del Nunca Más, bajo el expresivo título: “Crónica desde el infierno”. Permítanme leer algunas líneas, como pintura del horror en el que vivimos durante tanto tiempo, y como una apelación, tan vigente hoy como hace tres décadas, a que exhibamos la mayor de las intransigencias frente a las prácticas de la tortura y la desaparición. Escribió Dworkin: “El juicio se llevó a cabo en una sala sombría y con paneles negros, en la sede del tribunal, ubicada en el centro de Buenos Aires. (…) los escalofriantes detalles eran posteriormente difundidos a la nación en los diarios, periódicos y la televisión. Asistí a una de las audiencias con un grupo de filósofos y abogados británicos y estadounidenses con los que había ido a Buenos Aires a discutir sobre derechos humanos y civiles con miembros del gobierno de Alfonsín. En un solo día escuchamos dos testimonios que confirmaron la arbitrariedad, la criminalidad absoluta y la violencia sexual presentes en el mundo que los torturadores habían creado para sí mismos y para sus víctimas. Una joven declaró que después de haber sufrido durante meses torturas y vendajes constantes en sus ojos se le permitió –al igual que a otros en su grupo- higienizarse para recibir una visita del General Galtieri que por ese entonces era comandante del Ejército en el distrito local. Galtieri le preguntó a la joven si sabía quién era él y si comprendía el poder absoluto que tenía sobre ella. “Si yo digo que vivís, vivís”, comenzó. “Y si digo que morís, morís. Como resulta que tenés el mismo nombre de pila que mi hija resulta que vivís”. Otra chica declaró que uno de los jóvenes oficiales que la había torturado le preguntó si podía escribirle después que lo asignaran a otras tareas. “Me gusta mantenerme en contacto con todas mis chicas”, le dijo y durante años le mandó a la chica tarjetas navideñas. (..)” Su análisis de la sentencia resulta de enorme y vigente interés jurídico. Continuaba Dworkin: “La política del tribunal de hacer distinciones entre los acusados, absolviendo a cuatro y dictando sentencias menos severas para otros, fue valiosa en varios sentidos. Primero mostró al tribunal como un órgano independiente del gobierno y de los fiscales –que habían exigido sentencias mucho más graves- y, en ese sentido, reforzó el carácter del juicio como un ejercicio del debido proceso de la ley, más que como una venganza política. También evitó cualquier sugerencia de que no podía haber grados de culpa para los delitos contra la humanidad, que quienes habían cometido atrocidades podían cometer otras sin temor alguno a ser castigados en el futuro. (...)” Y concluía Dworkin, tomando (como siempre) una posición clara y fuerte, que se volvería muy relevante en los años futuros para la Argentina, pero también para Estados Unidos y el mundo entero: “Debemos esperar que el gobierno de Alfonsín acepte el riesgo y procese a cualquiera de quien pueda probarse que torturó o mató a civiles, aún siguiendo órdenes, aún si resultara que solo un pequeño número de personas fuese condenado... El mundo necesita un tabú sobre la tortura. Necesita una creencia indudable y arraigada de que la tortura es criminal en cualquier circunstancia; que nunca puede haber una justificación, o excusa, para esa práctica: que todo aquél que la inflige comete un crimen contra la humanidad.” Sus discusiones sobre la objetividad en la moral y en el Derecho son un antídoto poderoso contra una de las distracciones más perniciosas en el pensamiento contemporáneo: el subjetivismo, la noción de que ni las afirmaciones morales ni las jurídicas son susceptibles de ser verdaderas o falsas. El Profesor Dworkin, a lo largo de más de cuatro décadas ha venido explicando la inconsistencia del escepticismo externo o arquimédico, que asume incorrectamente que (en sus palabras) “existen preguntas filosóficamente importantes sobre los valores que no se responden con juicios de valor.” El Profesor Dworkin también ha argumentado extensamente en contra del pluralismo axiológico, la visión de que los valores fundamentales son radicalmente incompatibles. Esta visión puede dar lugar a cierto conformismo intelectual, que lleve a juristas, jueces y pensadores políticos a abandonar prematuramente el desafío de armonizar los valores más importantes. Este conformismo vulnera la exigencia de integridad, que requiere que nos esforcemos en interpretar cada valor a la luz de los demás. Nos exige por ejemplo, que entendamos a la igualdad a través del prisma de la libertad y viceversa. Dworkin nos propone que busquemos consistencia y respaldo mutuo entre nuestras convicciones. Y esta búsqueda de coherencia debe guiarnos incluso entre diversos dominios, como la ética, el derecho, y la política. Por ejemplo, debemos responder a la pregunta sobre nuestro florecimiento y crecimiento personal pensando al mismo tiempo en nuestras obligaciones con los demás. La clásica dicotomía entre auto-interés y altruismo, propone Dworkin, debe dejar paso a la noción de dignidad. La dignidad respalda nuestras aspiraciones personales y justifica nuestras ambiciones, pero al mismo tiempo requiere de un contexto igualitario. Si la cancha está inclinada, mi triunfo no es digno. Por injusta, mi victoria no agrega nada a mi crecimiento personal.   Las ideas de nuestro homenajeado ayudan a iluminar debates actuales, como el de las debilidades de nuestras democracias. En nuestro país, tanto como en el suyo, la calidad democrática exige por un lado eliminar la influencia del dinero en la política; y por otro, asignar un peso mayor a las ideas. Su aspiración es que el peso que hoy tienen los intereses económicos en el sistema político lo ocupen las ideas. Dworkin ha escrito extensamente denunciando los retrocesos en la protección de la arena democrática frente a las presiones económicas. Las contribuciones de Dworkin también son importantes para el mejoramiento de la actividad de los jueces. Su teoría de la interpretación judicial apela a la responsabilidad de los jueces en hacer su aporte para mejorar el derecho. Cuando los jueces enfrentan los casos difíciles, como aquellos en los que se discute el alcance de alguna cláusula constitucional abstracta, tienen una responsabilidad ineludible: proveer la mejor solución al caso que enfrentan. Ellos no pueden escaparse de esa responsabilidad bajo pretexto de ejercer una supuesta discreción judicial, “completando” el derecho por medio de un acto de legislación judicial no sometido a estándar alguno. Tampoco cumplen con su responsabilidad si resuelven esos casos por medio de algún artificio supuestamente neutral, como la apelación al literalismo o a la intención original del legislador o del constituyente. Sus textos también echan luz sobre temas complejos como el del aborto, respaldando a la amplia mayoría, que de uno u otro lado del debate, desea una aguda disminución en el número de abortos, pero al mismo tiempo reconoce que el derecho penal ha fracasado como herramienta para lograr este objetivo. El profesor Dworkin ha mostrado con elocuencia cómo la decisión de abortar pertenece a la esfera más sagrada de la autonomía individual, la de las decisiones éticas profundas, que el Estado no puede usurpar sin ofender la dignidad de las mujeres.   Las concepciones de Dworkin son relevantes también en materia de derechos sociales y económicos. Su concepción de la igualdad de recursos es aún más pertinente jurídicamente en la Argentina que en los Estados Unidos, donde todavía solo una minoría de juristas lee derechos sociales y económicos en la Constitución. En nuestro país, en cambio, la Constitución expresamente reconoce estos derechos, consagra repetidamente la igualdad real de oportunidades y garantiza el acceso universal y gratuito a la educación y a la salud. La noción dworkiniana de la igualdad de recursos es una contribución muy fértil para la reconstrucción teórica de nuestro marco constitucional. Un estado democrático constitucional debe garantizar a sus habitantes iguales recursos para que ellas y ellos puedan moldear sus destinos y enfrentar las incertidumbres de la vida, incluyendo las referidas a la salud y a la dotación genética. Los derechos sociales y económicos, pues, no son la consecuencia de una mera buena voluntad humanitaria, ni derivan de una aspiración por maximizar el bienestar agregado. Ellos son un requerimiento en el plano material de la igualdad moral de las personas.     Del mismo modo, las reflexiones de Dworkin sobre la desobediencia civil son especialmente útiles para ayudarnos a eludir las reacciones facilistas frente a fenómenos complejos como las acciones de protesta que llevan a cabo quienes objetan la validez legal de una norma o de un curso de acción estatal. También sus escritos sobre las acciones afirmativas han mostrado que éstas no violan derechos y que constituyen, en cambio, una herramienta legítima y eficaz para lograr el objetivo de la diversidad. En nuestra Facultad, igual que en buena parte del mundo, sus obras lideraron la renovación de las ideas filosóficas, en nuestro caso contribuyendo a la liberación del pensamiento iusfilosófico de los límites marcados por la disputa entre el positivismo lógico y el iusnaturalismo tomista. Quienes enseñamos Derecho también agradecemos al Profesor Dworkin por la elocuencia y claridad de su prosa, y por ayudar a presentar al derecho como una provincia de la moral, o, en otras palabras a mostrar la estrecha continuidad entre la argumentación jurídica y la filosófica. Su crítica al positivismo jurídico ha puesto en el centro de la consideración los problemas que enfrentan quienes aspiran a identificar en forma no valorativa las soluciones jurídicas.   Otra de las virtudes de nuestro homenajeado es su profundo compromiso con la deliberación pública. A lo largo del último medio siglo ha escrito en los medios de prensa en contra de la guerra de Vietnam, ha defendido la libertad de expresión, ha bregado por un sistema igualitario y universal de salud, y por un sistema impositivo más progresista,  ha demolido los argumentos expuestos por la mayoría conservadora de la Corte Suprema de su país, que entronizó torcidamente a Bush en la presidencia en el año 2000, o que restringió las regulaciones financieras en las campañas electorales, o que hizo más borrosos los límites entre religión y estado, ha cuestionado a Guantánamo y los tribunales militares establecidos para juzgar a sospechosos de terrorismo, etcetera, etcetera.   Por último, estamos muy agradecidos y felices de escucharlo exponer sus ideas hoy, y de poder discutir sobre su último libro mañana. A propósito, el Profesor Dworkin tiene otra virtud, la de responder incansable y meticulosamente las críticas y observaciones que sus escritos generan. Su legendario Coloquio, codirigido con Thomas Nagel, y a veces, con Jurgen Habermas y Jeremy Waldron, es una muestra de lo más elevado de la discusión académica. Mucho debemos aprender de la actitud con la que Dworkin encara los trabajos de los demás, poniéndolos siempre en su mejor luz, antes de, por supuesto, desintegrarlos. Si se conformara un Club Internacional de Refutadores de Dworkin, su membrecía sería muy numerosa, y el capítulo argentino del club también dispondría de muchos socios. Refutadoras y refutadores de Dworkin, mañana a las 11 en el Salón Rojo, tendrán una nueva oportunidad para hacerse oír.     Profesor Ronald Dworkin: Con este doctorado honorífico la Universidad de Buenos Aires, hace un humilde pero sincero reconocimiento a uno de los filósofos más relevantes de nuestro tiempo, al jurista innovador, y al ciudadano comprometido. Agradecemos, pues, su aporte para mejorar la calidad de los estudios del derecho, para entender las exigencias políticas y económicas de la igualdad, para enriquecer la argumentación de jueces y gobernantes, y  para profundizar la democracia. Me permito, con mis disculpas, unas últimas palabras en inglés, que intentan sintetizar las razones de este doctorado honorífico. Dear Professor Dworkin, we are honored by your presence here tonight. Your ideas express the best hopes of our still young democracy. Your arguments are an unparalleled source of inspiration to improve our Law, our teaching, and our scholarship. Your integrity as a public citizen is an example for our intellectuals and our youth to follow. With this honorary degree the University of Buenos Aires recognizes and celebrates your gigantic contribution to the world of ideas. We are thrilled to be able to listen to you tonight and tomorrow. We all hope
you and Irene will enjoy your stay in Buenos Aires. With this diploma we say, as citizens, thank you for helping us to better think about our democracy. As lawyers, we say thank you for helping us to understand the demands of equality. And finally, as professors, we say thank you for helping us to improve the teaching of the law as the privileged province of justice. Muchas gracias.