miércoles, 28 de marzo de 2012

jueves, 22 de marzo de 2012

NINO-RAWLS
Este es el contenido de mi curso de este cuatrimestre. Hasta ahora, venimos bastante bien. Algunos textos son un poquito ásperos, por así decir, pero estamos teniendo buenas discusiones. Falta algo? Sobra algo?:
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UBA-Derecho - Curso CPO - 1er Cuatrimestre 2012
La filosofía de Carlos Nino y John Rawls

Este curso tendrá formato de seminario de lectura y discusión. Requiere participación en clase y entrega de trabajos a lo largo del curso.
Evaluación: Parcial y final escritos. 

Cronograma de clases:

CLASE 1: Jueves 8/3
Introducción. Organización del curso. La relevancia de las obras de Rawls y Nino.

CLASE 2: Lunes  12/3
Metaética. Objetividad y justificación de los juicios morales.
     Nino, Carlos, “El escepticismo ético frente a la justificación de la democracia”. En:  Maurino, Gustavo (ed.), Los escritos de Carlos Nino. Derecho Moral y Política II,  págs. 192-194.
     Nino, Carlos, Ética y Derechos Humanos, Cap. II: El escepticismo ético

CLASE 3: Jueves 15/3
Metaética. El constructivismo ético.

     Nino, Carlos, Ética y Derechos Humanos, Cap. III: El constructivismo ético.
     Rawls, John, Teoría de la Justicia.
     Prefacio.
     Capítulo I: La justicia como imparcialidad. Parágrafos:
                                     ■§3. La idea Principal de la Teoría de la Justicia
                                     ■§4. La Posición Original y su Justificación
                                     ■§9. Algunas observaciones acerca de la teoría moral.

CLASE 4: Lunes 19/3
Metaética. El constructivismo político.
     Rawls, John, Liberalismo Político, Conferencia III: El constructivismo político.

CLASE 5: Jueves 22/3
La crítica comunitarista al liberalismo.
     Sandel, Michael, El liberalismo y los límites de la justicia.
     Nino, Carlos, Ética y Derechos Humanos, Capítulo IV: El nuevo desafío comunitarista al liberalismo kantiano.

CLASE 6: Lunes 26/3
La Teoría de la Justicia de Rawls. La Crítica al Utilitarismo y al Intuicionismo.
     Rawls, John, Teoría de la Justicia
     Capítulo I: La justicia como imparcialidad. Parágrafos:
                                     ■§5. El utilitarismo clásico.
                                     ■§6. Algunos contrastes relacionados
                                     ■§7. Intuicionismo

CLASE 7: Jueves 29/3
La teoría de la justicia de Rawls. El argumento desde la posición original.
     Rawls, John, Teoría de la Justicia, Capítulo III: La posición original

FERIADO: Lunes  2/4
FERIADO: Jueves 5/4

CLASE 8: Lunes 9/4
La teoría de la justicia de Rawls. Los principios de justicia.
     Rawls, John, Teoría de la Justicia, Capítulo II: Los principios de la justicia

CLASE 9: Jueves 12/4
Núcleos problemáticos de la teoría de la justicia de Rawls. La estructura básica como objeto.
     Rawls, John, La justicia como equidad: una reformulación
     Primera Parte: Ideas Fundamentales, §4. La idea de la estructura básica, págs. 33-36.
     Segunda Parte: Los principios de justicia
                                     ■§15. La estructura básica como objeto: primera clase de razones
                                     ■§16. La estructura básica como objeto: segunda clase de razones
     Cohen, G. A., “Si usted es igualitario, ¿cómo puede ser tan rico?” Disponible en: http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/si-es-usted-igualitario-como-puede-ser-tan-rico-ga-cohen.pdf

CLASE 10: Lunes 16/4
Núcleos problemáticos de la teoría de la justicia de Rawls. La prioridad de la libertad.
     Rawls, John, Teoría de la Justicia
     Capítulo IV: Igualdad de la libertad, §39. Consideraciones sobre la prioridad de la libertad.
     Capítulo IX: La bondad de la justicia. §82. Fundamentos para la prioridad de la libertad.
     Hart, H.L.A, “Rawls on Liberty and Its Priority”. En: The University of Chicago Law Review, Vol. 40, No. 3 (Spring, 1973), pp. 534-555
     Rawls, John, Liberalismo Político, Conferencia VIII: Las libertades básicas y su prioridad. Parágrafos 1-9.

CLASE 11: Jueves 19/4
Núcleos problemáticos de la teoría de la justicia de Rawls. El principio de diferencia y sus dificultades. La crítica conservadora.
     Nozick, Robert, Anarchy, State, and Utopia, págs. 149-164, 167-174.
     Nino, Carlos, Ética y Derechos Humanos, Cap. VIII: El alcance de los derechos. Liberalismo conservador y liberalismo igualitario.

CLASE 12: Lunes 23/4
La crítica feminista al liberalismo rawlsiano.
     Nussbaum, Martha, “Rawls and Feminism”. En: The Cambridge Companion to Rawls, págs. 488-520.

CLASE 13: Jueves 26/4
El liberalismo político: la idea de un consenso traslapado.
     Rawls, John, Liberalismo Político. Conferencia IV: La idea de un consenso traslapado.
     Conferencia VI: La idea de la razón pública.

FERIADO: Lunes 30/4

CLASE 14: Jueves 3/5
El liberalismo político: la idea de razón pública.
     Rawls, John, Liberalismo Político. Conferencia VI: La idea de la razón pública.

CLASE 15: Lunes 7/5
La Filosofía del Derecho de Carlos Nino
     Nino, Carlos, Introducción al análisis del derecho, págs. 11-43.

Lecturas complementaria (no obligatorias):
     Nino, Carlos, “Derecho, Moral y Política”. En: Los escritos de Carlos Nino, Tomo I, págs. 137-166
     Nino, Carlos, La validez del derecho. Cap. IX: El enfoque esencialista del concepto de derecho.
     Nino, Carlos, La validez del derecho. Cap. VIII: La superación de la controversia “Positivismo vs. Iusnaturalismo” a partir de la ofensiva antipositivista de Dworkin.

CLASE 16: Jueves 10/5

La justificación epistémica de la democracia y las normas de facto.
     Nino, Carlos, La constitución de la democracia deliberativa, Cap. 5: Los fundamentos de la concepción deliberativa de la democracia.
     Nino, Carlos, La validez del derecho, Cap. V: La validez de las normas “de facto”.

CLASE 17: Lunes 14/5. FECHA TENTATIVA DE PARCIAL

CLASE 18: Jueves 17/5
La justificación de la pena. Subjetivismo vs. objetivismo penal.
     Nino, Carlos, “Una teoría consensual de la pena”. En: Maurino, Gustavo (ed.), Los escritos de Carlos Nino. Fundamentos de Derecho Penal,  págs. 116-132.
     Texto a determinar.

CLASE 19: Lunes 21/5
La justificación de la pena. La controversia Nino-Zaffaroni
     Nino, Carlos, “La huida frente a las penas”. En: Maurino, Gustavo (ed.), Los escritos de Carlos Nino. Fundamentos de Derecho Penal,  págs. 137-150.
     Zaffaroni, Eugenio, "¿Vale la pena? Una réplica a Carlos S. Nino, de un agnóstico del Derecho Penal". En: No hay Derecho, N°5, 1991.
     Nino, Carlos, “Respuesta a Zaffaroni”, En: Maurino, Gustavo (ed.), Los escritos de Carlos Nino. Fundamentos de Derecho Penal,  págs. 151-154.
     Zaffaroni, Eugenio, “Réplica del Dr. E. Raúl Zaffaroni”. 

CLASE 20: Jueves 24/5
Límites a la interferencia estatal. perfeccionismo. El caso de la punición de la tenencia de drogas para consumo personal. La pena de muerte.
     Nino, Carlos, Ética y Derechos Humanos, Cap. X: Los límites de la interferencia estatal: el perfeccionismo.
     JurisprudencIa: “Arriola, Sebastián y otros s/ causa nº 9080″ – CSJN – 25/08/2009
     Nino, Carlos, Ética y Derechos Humanos, Cap. XI: Los límites de la interferencia estatal: el caso de la pena de muerte.

CLASE 21: Lunes 28/5
La Constitución.
     Nino, Carlos, Fundamentos de Derecho Constitucional: Análisis filosófico, jurídico y politológico de la práctica constitucional, Cap. I, apartados A, B y C.

CLASE 22: Jueves 31/5
La justificación del control de constitucionalidad.
     Nino, Carlos, La Constitución de la Democracia Deliberativa, Cap. 7: El control judicial de constitucionalidad en una democracia deliberativa.

CLASE 23: Lunes 4/6
La tolerancia de los intolerantes.
     Rawls, John, Teoría de la Justicia, Capítulo IV: Igualdad de la libertad. Parágrafos:
     §32. El concepto de libertad
     §33. Igual libertad de conciencia
     §34. La tolerancia y el interés común
     §35. La tolerancia de los intolerantes.

CLASE 24: Jueves 7/6
La justicia entre generaciones.
     Rawls, John, Teoría de la Justicia, Capítulo V: Porciones distributivas. Parágrafos:
     §44. El problema de la justicia entre generaciones
     §45. La preferencia en el tiempo.
     Gosseries, Axel, “What Do We Owe to Next Generation(s)”. En: Loyola of Los Angeles Law Review, Vol. 35, 2001, págs 293-354, Secciones: I, IV y V.A.

CLASE 25: Lunes 11/6
Las instituciones de una estructura básica justa: la democracia de propietarios.
     Rawls, John, La justicia como equidad: una reformulación, Cuarta Parte: Las instituciones de una estructura básica justa.
           
CLASE 26: Jueves 14/6
La obligación de obedecer el derecho. Desobediencia Civil y Objeción de Conciencia.
     Rawls, John, Teoría de la Justicia, Capítulo VI: El deber y la obligación. Parágrafos:
     §53. El deber de obedecer una ley injusta.
     §54. El status de la regla de las mayorías.
     §55. La definición de la desobediencia civil
     §56. La definición de la objeción de conciencia
     §57. La justificación de la desobediencia civil.
     §58. La justificación de la objeción de conciencia
     §59. El papel de la desobediencia civil.
     Nino, Carlos, Ética y Derechos Humanos, Cap. IX, §4. La obligación moral de observar un derecho democrático. La objeción de conciencia.

CLASE 27: Lunes 18/6
Justicia transicional.
     Nino, Carlos, Juicio al mal absoluto,
     Capítulo 3. Los problemas políticos de los juicios por violaciones de derechos humanos.
     Capítulo 4. Los aspectos morales de la investigación y el castigo por violaciones de derechos humanos.

CLASE 28: Jueves 21/6
El problema de la anomia.
     Nino, Carlos, Un país al margen de la ley
     Capítulo I. Introducción: ilegalidad y subdesarrollo
     Capítulo III. La anomia en la vida social de la Argentina

CLASE 29: Lunes 25/6
El problema de la anomia.
     Nino, Carlos, Un país al margen de la ley
     Capítulo IV. Juegos peligrosos.
     Capítulo VI. ¿Cómo salir de la trampa de la anomia argentina?
     Epílogo: Anomia y democracia.

CLASE 30: Jueves 28/6
Presidencialismo vs. Parlamentarismo.
     Nino, Carlos, “Presidencialismo y Parlamentarismo”. En: Consejo para la Consolidación de la Democracia, Presidencialismo vs. parlamentarismo: materiales para el estudio de la reforma constitucional, págs. 115-125

miércoles, 21 de marzo de 2012

martes, 20 de marzo de 2012

martes, 13 de marzo de 2012

Aborto: un avance esperado y promisorio.
El fallo rebate los argumentos conservadores más frecuentes. En particular, descalifica las razones basadas en tratados de derechos humanos y la reforma constitucional de 1994. El fallo reafirma que la cláusula de protección de la mujer embarazada del Art. 75., inc. 23 de la Constitución es una norma de seguridad social, sin relevancia punitiva alguna, y que la Convención de 1994 no plasmó ninguna definición que limitara el alcance de las permisiones del Código Penal. 
La Corte cree necesario formular algunas precisiones dado que considera comprometida la responsabilidad del estado argentino, teniendo en cuenta los cuestionamientos del Comité de Derechos Humanos y del Comité de Derechos del niño respecto de la interpretación restrictiva de los abortos no punibles. Además, la Corte alude a la desinformación que rodea a los profesionales de la salud. Es importante que mucho de lo afirmado en el fallo trasciende el caso de los abortos post-violación y se extiende a todos los casos de abortos no punibles. La alusión a las normas internacionales y el enfoque de derechos humanos que adopta la Corte favorece una lectura amplia de los permisos del Código Penal.
Según la Corte ni la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, ni la Convención Americana sobre DDHH, ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ampara una interpretación restrictiva del derecho al aborto. Es importante que para la interpretación de las normas internacionales de DDHH la Corte se base en las opiniones de los órganos de aplicación de los tratados, que han propiciado una lectura amplia del derecho a abortar.
Entre los valores en juego, la Corte destaca la igualdad y la dignidad. Vulnera la igualdad que se discrimine contra las mujeres violadas no discapacitadas mentales. Además violenta la obligación estatal de proteger a las víctimas de las violaciones. Por otra parte ofende a la dignidad de las mujeres violadas forzarlas a llevar a término su embarazo, además de imponerles un sacrificio injustificable.
La Corte también realiza una interpretación detallada del texto de 1920, explicando que aun antes de la firma de los tratados de DDHH resultaba claro que nuestro Código asumía una posición liberal en la materia. También aclara que los permisos del Código dan lugar a un derecho a abortar, no meramente a una conducta no punible (como ha venido sosteniendo la doctrina más conservadora).
El fallo afirma que no es necesario para acceder a los abortos trámite judicial alguno. La judicialización es, según la Corte, ilegal, violenta la intimidad de las víctimas, pone en riesgo su salud, y su derecho a un aborto rápido y seguro. La Corte advierte a los profesionales de la salud que no deben eludir sus responsabilidades profesionales. Solamente es necesaria la intervención de un médico, sin consultas ni dictámenes. Estas dilaciones, dice la Corte, pueden constituir actos de violencia institucional contra las mujeres. Las mujeres violadas tienen derecho exigible frente al Estado a un aborto rápido, seguro y accesible. No se exige denuncia ni prueba de la violación, solo una declaración jurada.        
La Corte exhorta a los gobiernos, nacional y provinciales, a remover toda barrera administrativa a este servicio médico, asegurando información y confidencialidad, y evitando barreras de cualquier tipo, esperas y dilaciones.
Por último el fallo reconoce el derecho del personal sanitario a la objeción de conciencia, pero de manera que no implique obstrucción (“ni derivaciones ni demoras”) al derecho de las mujeres. La objeción debe manifestarse con antelación y las instituciones deben garantizar “en forma permanente el ejercicio de los derechos de las víctimas de violencia sexual”.
Es un fallo claro y bien fundamentado, un avance decisivo en la lucha por el derecho al aborto. El basamento en el derecho internacional de los derechos humanos y la Constitución es aplicable en buena medida al resto de los casos que lleva a las mujeres a abortar, por lo que se constituye en un espaldarazo a los proyectos de despenalización.

viernes, 9 de marzo de 2012