PROFESORAS Y PROFESORES DE DERECHO POR EL ABORTO LEGAL
Celebramos la apertura del debate en el Congreso para modernizar la regulación del aborto porque representa un avance en la obligación de respetar, promover y garantizar los derechos de las mujeres.
La legislación vigente desde hace casi un siglo, ya establece un conjunto de casos en los que el aborto es legal (ante el peligro para la vida o la salud de la mujer, o violación). Referirse de forma excluyente a normas que amparan la protección de la vida gestacional o al comienzo de la vida no aporta una comprensión completa de la cuestión, porque de las aludidas reglas no se desprende ninguna obligación estatal a la punición.
Las y los juristas aquí firmantes consideramos un deber profesional encarar este diálogo postergado para actualizar la legislación basándonos en la Ley fundamental y los instrumentos internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional, sin ignorar la jurisprudencia nacional e internacional que ha interpretado estas normas.
Ni la Constitución ni los instrumentos internacionales de derechos humanos ni las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ni de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) han establecido un deber de aplicar el derecho penal en relación al aborto. La CSJN en el fallo F., A.L. (2012) como la CoIDH en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica (2012), han afirmado el deber de conjugar los derechos de las personas a la dignidad, la igualdad y la libertad frente al interés en la protección de la vida gestacional. En el caso F., A.L., la CSJN ha considerado que la ponderación entre los derechos de las mujeres y la protección de la vida intrauterina es competencia del poder legislativo democrático. Nuestro Congreso evalúa hoy la regulación jurídica adoptada en 1921 que dio lugar a un régimen que ha vulnerado los derechos de las mujeres sin detener el incremento del número de abortos.
Nuestra Constitución exige que la regulación de los intereses en juego tome seriamente los derechos de las mujeres, ampliados en la reforma de 1994 con la prescripción de promover la igualdad entre los sexos contenida en el artículo 37, en el 75 inciso 23, y en los instrumentos internacionales de derechos humanos como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana de Derechos Humanos, por ejemplo.
El Congreso debe además tener en cuenta que diversos organismos internacionales de derechos humanos han reclamado a la Argentina el abandono del derecho penal en la regulación del aborto por resultar violatorio de derechos fundamentales de las mujeres. Deberá considerar, al mismo tiempo, que las democracias constitucionales más avanzadas tienden a reducir o abandonar la penalización, probadamente ineficaz.
Tomarse en serio el compromiso con la vida implica adoptar medidas efectivas para reducir los abortos inseguros: mejores políticas sociales, educación para la sexualidad, acceso a un menú amplio de opciones y consejerías anticonceptivas, servicios de aborto legal y un sistema integral de cuidados para que las personas vivan sus experiencias parentales en un contexto de igualdad. El derecho penal no es el camino.
La legislación vigente desde hace casi un siglo, ya establece un conjunto de casos en los que el aborto es legal (ante el peligro para la vida o la salud de la mujer, o violación). Referirse de forma excluyente a normas que amparan la protección de la vida gestacional o al comienzo de la vida no aporta una comprensión completa de la cuestión, porque de las aludidas reglas no se desprende ninguna obligación estatal a la punición.
Las y los juristas aquí firmantes consideramos un deber profesional encarar este diálogo postergado para actualizar la legislación basándonos en la Ley fundamental y los instrumentos internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional, sin ignorar la jurisprudencia nacional e internacional que ha interpretado estas normas.
Ni la Constitución ni los instrumentos internacionales de derechos humanos ni las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ni de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) han establecido un deber de aplicar el derecho penal en relación al aborto. La CSJN en el fallo F., A.L. (2012) como la CoIDH en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica (2012), han afirmado el deber de conjugar los derechos de las personas a la dignidad, la igualdad y la libertad frente al interés en la protección de la vida gestacional. En el caso F., A.L., la CSJN ha considerado que la ponderación entre los derechos de las mujeres y la protección de la vida intrauterina es competencia del poder legislativo democrático. Nuestro Congreso evalúa hoy la regulación jurídica adoptada en 1921 que dio lugar a un régimen que ha vulnerado los derechos de las mujeres sin detener el incremento del número de abortos.
Nuestra Constitución exige que la regulación de los intereses en juego tome seriamente los derechos de las mujeres, ampliados en la reforma de 1994 con la prescripción de promover la igualdad entre los sexos contenida en el artículo 37, en el 75 inciso 23, y en los instrumentos internacionales de derechos humanos como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana de Derechos Humanos, por ejemplo.
El Congreso debe además tener en cuenta que diversos organismos internacionales de derechos humanos han reclamado a la Argentina el abandono del derecho penal en la regulación del aborto por resultar violatorio de derechos fundamentales de las mujeres. Deberá considerar, al mismo tiempo, que las democracias constitucionales más avanzadas tienden a reducir o abandonar la penalización, probadamente ineficaz.
Tomarse en serio el compromiso con la vida implica adoptar medidas efectivas para reducir los abortos inseguros: mejores políticas sociales, educación para la sexualidad, acceso a un menú amplio de opciones y consejerías anticonceptivas, servicios de aborto legal y un sistema integral de cuidados para que las personas vivan sus experiencias parentales en un contexto de igualdad. El derecho penal no es el camino.
Víctor Abramovich (Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional de Lanús)
Hugo Acciarri (Universidad Nacional del Sur)
Javier Aga (Decano Facultad de Derecho, Universidad Nacional del Litoral) Marcelo Alegre (Universidad de Buenos Aires)
Gonzalo Alvarez (Universidad de Buenos Aires)
Silvina Alvarez (Universidad Autónoma de Madrid)
Gabriel Ignacio Anitua (UBA/UNPaz)
Sebastián Arruiz (Universidad Nacional del Sur)
Virginia Badino (Universidad de Buenos Aires)
Mary Beloff (Universidad de Buenos Aires)
Fabiana Berardi (Universidad Nacional de la Pampa)
Paola Bergallo (Universidad Torcuato Di Tella, CONICET)
Cecilia Bertole (Universidad Nacional de la Pampa)
Juan Bertomeu (Instituto Tecnológico Autónomo de México)
Mónica Blanco (Universidad Nacional del Sur)
Cristina Bonavento (Universidad Nacional del Sur)
Hernán Bouvier (Universidad Nacional del Sur)
Emiliano Buis (Universidad de Buenos Aires)
Eugenio Bulygin (ExDecano Universidad de Buenos Aires-Derecho)
Alejandro Salvador Cantaro (Universidad Nacional del Sur)
Ricardo Caracciolo (Universidad Nacional de Córdoba)
Nancy Cardinaux (Universidad de Buenos Aires-CONICET)
Carlos Alberto Carnevale (Universidad Nacional del Sur)
Laura Clérico (Universidad de Buenos Aires-CONICET)
Lucía Colombato (Universidad Nacional de la Pampa)
María Graciela Cortazar (Universidad Nacional del Sur)
Aníbal D’Auria (Universidad de Buenos Aires)
Pablo Di Geronimo (Universidad Nacional del Sur)
Carolina Duprat (Universidad Nacional del Sur)
Diego Duprat (Universidad Nacional del Sur)
Carlos Espósito (Universidad Autónoma de Madrid)
Martín Farrell (Universidad de Buenos Aires)
Raúl Gustavo Ferreyra (Universidad de Buenos Aires)
Sandra Frustagli (Universidad Nacional de Rosario)
Silvia Gabriel (Universidad de Buenos Aires)
Roberto Gargarella (Universidad de Buenos Aires-Universidad Torcuato Di Tella) Mariano Genovesi (Universidad de Buenos Aires)
Laura Giosa (Decana Universidad Nacional del Centro, Universidad de Buenos Aires) Marisa Herrera (CONICET, Universidad de Buenos Aires)
Matías Irigoyen Testa (Universidad Nacional del Sur)
Aída Kemelmajer (Universidad Nacional de Cuyo, Academia de Derecho)
Máximo Langer (University of California Los Angeles-Derecho)
Adelina Loiano (Universidad de Buenos Aires)
Natalia Luterstein (Universidad de Buenos Aires)
Julio Maier (Universidad de Buenos Aires)
María Amelia Marchisone (Universidad Nacional de San Luis)
Florencia Marotta-Wurgler (New York University)
Francisco Marull (Universidad Nacional de la Pampa)
Claudio Martyniuk (Universidad de Buenos Aires)
Alejandro Osio (Universidad Nacional de la Pampa)
Laura Pautassi (Universidad de Buenos Aires-CONICET)
María Victoria Pellegrini (Universidad Nacional del Sur)
Mónica Pinto (exDecana Universidad de Buenos Aires-Derecho)
Marcelo Raffin (Universidad de Buenos Aires)
Maximiliano Rusconi (Universidad de Buenos Aires)
Roberto Saba (Universidad de Buenos Aires-Universidad de Palermo)
María Victoria Schiro (Universidad Nacional del Centro)
Martín Sigal (Centro de Derechos Humanos, UBA-Derecho)
Ignacio Tedesco (Universidad de Buenos Aires)
Pamela Tolosa (Decana Facultad de Derecho, Universidad de Bahía Blanca)
Eduardo Rivera López (Universidad Torcuato Di Tella)
Andrés Rosetti (Universidad Nacional de Córdoba)
Guillermo Treacy (Universidad de Buenos Aires)
Leandro Vergara (Universidad de Buenos Aires-Decano Universidad de Palerrmo)
Marta Vigevano (Universidad de Buenos Aires)
Guillermina Zabalza (Universidad Nacional del Centro)
Raúl Eugenio Zaffaroni (Universidad de Buenos Aires)
Silvina Zimmerman (Universidad de Buenos Aires)
Hugo Acciarri (Universidad Nacional del Sur)
Javier Aga (Decano Facultad de Derecho, Universidad Nacional del Litoral) Marcelo Alegre (Universidad de Buenos Aires)
Gonzalo Alvarez (Universidad de Buenos Aires)
Silvina Alvarez (Universidad Autónoma de Madrid)
Gabriel Ignacio Anitua (UBA/UNPaz)
Sebastián Arruiz (Universidad Nacional del Sur)
Virginia Badino (Universidad de Buenos Aires)
Mary Beloff (Universidad de Buenos Aires)
Fabiana Berardi (Universidad Nacional de la Pampa)
Paola Bergallo (Universidad Torcuato Di Tella, CONICET)
Cecilia Bertole (Universidad Nacional de la Pampa)
Juan Bertomeu (Instituto Tecnológico Autónomo de México)
Mónica Blanco (Universidad Nacional del Sur)
Cristina Bonavento (Universidad Nacional del Sur)
Hernán Bouvier (Universidad Nacional del Sur)
Emiliano Buis (Universidad de Buenos Aires)
Eugenio Bulygin (ExDecano Universidad de Buenos Aires-Derecho)
Alejandro Salvador Cantaro (Universidad Nacional del Sur)
Ricardo Caracciolo (Universidad Nacional de Córdoba)
Nancy Cardinaux (Universidad de Buenos Aires-CONICET)
Carlos Alberto Carnevale (Universidad Nacional del Sur)
Laura Clérico (Universidad de Buenos Aires-CONICET)
Lucía Colombato (Universidad Nacional de la Pampa)
María Graciela Cortazar (Universidad Nacional del Sur)
Aníbal D’Auria (Universidad de Buenos Aires)
Pablo Di Geronimo (Universidad Nacional del Sur)
Carolina Duprat (Universidad Nacional del Sur)
Diego Duprat (Universidad Nacional del Sur)
Carlos Espósito (Universidad Autónoma de Madrid)
Martín Farrell (Universidad de Buenos Aires)
Raúl Gustavo Ferreyra (Universidad de Buenos Aires)
Sandra Frustagli (Universidad Nacional de Rosario)
Silvia Gabriel (Universidad de Buenos Aires)
Roberto Gargarella (Universidad de Buenos Aires-Universidad Torcuato Di Tella) Mariano Genovesi (Universidad de Buenos Aires)
Laura Giosa (Decana Universidad Nacional del Centro, Universidad de Buenos Aires) Marisa Herrera (CONICET, Universidad de Buenos Aires)
Matías Irigoyen Testa (Universidad Nacional del Sur)
Aída Kemelmajer (Universidad Nacional de Cuyo, Academia de Derecho)
Máximo Langer (University of California Los Angeles-Derecho)
Adelina Loiano (Universidad de Buenos Aires)
Natalia Luterstein (Universidad de Buenos Aires)
Julio Maier (Universidad de Buenos Aires)
María Amelia Marchisone (Universidad Nacional de San Luis)
Florencia Marotta-Wurgler (New York University)
Francisco Marull (Universidad Nacional de la Pampa)
Claudio Martyniuk (Universidad de Buenos Aires)
Alejandro Osio (Universidad Nacional de la Pampa)
Laura Pautassi (Universidad de Buenos Aires-CONICET)
María Victoria Pellegrini (Universidad Nacional del Sur)
Mónica Pinto (exDecana Universidad de Buenos Aires-Derecho)
Marcelo Raffin (Universidad de Buenos Aires)
Maximiliano Rusconi (Universidad de Buenos Aires)
Roberto Saba (Universidad de Buenos Aires-Universidad de Palermo)
María Victoria Schiro (Universidad Nacional del Centro)
Martín Sigal (Centro de Derechos Humanos, UBA-Derecho)
Ignacio Tedesco (Universidad de Buenos Aires)
Pamela Tolosa (Decana Facultad de Derecho, Universidad de Bahía Blanca)
Eduardo Rivera López (Universidad Torcuato Di Tella)
Andrés Rosetti (Universidad Nacional de Córdoba)
Guillermo Treacy (Universidad de Buenos Aires)
Leandro Vergara (Universidad de Buenos Aires-Decano Universidad de Palerrmo)
Marta Vigevano (Universidad de Buenos Aires)
Guillermina Zabalza (Universidad Nacional del Centro)
Raúl Eugenio Zaffaroni (Universidad de Buenos Aires)
Silvina Zimmerman (Universidad de Buenos Aires)