miércoles, 8 de abril de 2009

Este es un borrador de un trabajo sobre objeción de conciencia en el contexto de la salud sexual y reproductiva en la Argentina, que presentaré en el Seminario Latinoamericano de Teoría Constitucional, organizado por Yale Law School en Asunción de Paraguay, el próximo Junio. 

4 comentarios:

dn dijo...

Este es uno de esos -pocos- trabajos que me dan ganas de tirar mi proyecto de tesis a la papelera de reciclaje y encauzarla con algo relacionado al tema tratado. No va a suceder, pero en la semana me acercaré a preguntarle algunas cosas al 8vo piso de 1050, si es que lo encuentro! Interesantiiisimo.

Saludos!!

GB dijo...

Marcelo, tengo un par de comentarios sobre el trabajo. Puntualizo solo dos aqui:
En principio creo que el modelo conciliador no es un mal camino. No me convencen tus argumentos para desecharlos. La posibilidad de derivación creo que es valida y hasta suficiente. Sobre tu primer argumento, no creo que las propias objeciones del profesional le impidan poder derivarlo a otro colega, de hecho debe pasar seguido y por distintas razones (falta de tiempo, falta de conocimiento del problema en concreto etc.). Respecto de las prestaciones urgentes, creo que no necesariamente la derivacion implica la omisión de atención sin más. No creo que derivar a otro profesional en casos de urgencia sea tan grave, cuando por ejemplo en un hospital el colega mas cercano estará en la puerta de al lado.
Engancho con el segundo comentario, y es que creo demasiado exigente tu propuesta, y las obligaciones que impones en este sentido. Sobre eso creo que no hay razones para exceder de la obligación de informar, como base central de la concepción del ppio. de autonomía, creo que con este mínimo me daría por satisfecho. Tus exigencias serían casi insuperables y en cualquier caso podría o debería una mujer aceptar que un antiabortista le practique un aborto, aún contra su voluntad por algún tipo de reglamentación profesional u obligación legal, esto habría que definirlo...en ese caso, yo estaría más tranquilo si estoy buenos señores estuvieran identificados para no dirigirme a ellos, o al contrario, saber donde ir en esos casos. Pienso en el exceso de la propuesta haciendo una analogía con los Defensores oficiales. Ninguno pasaría un escrutinio como el que proponés y casi todos coincidiríamos en que defender a Videla, Massera o Astiz, o Menem, que se yo, es altamente problemático. Entonces desde tu propuesta (y como creo que es en la realidad) los Defensores oficiales deben defender a estos muchachos. Como comentario marginal esta discusion sobre las obligaciones a ciertos roles es trabajado bastante por la mas "moderna" doctrina penal alemana, haciendo base como vos en la (in)distinción entre acciones y omisiones...
abz
Gustavo

Marcelo Alegre. dijo...

Gracias Gustavo. Me preocupa cómo el modelo de la derivación (razonable en teoría) habría de funcionar en la práctica. Sigo creyendo que los casos de urgencia en zonas alejadas presentan una dificultad adicional. No veo que lesione la autonomía que la regulación de un ejercicio profesional monopólico impida excepciones al cumplimiento de deberes cuando están en juego derechos básicos. Pero reconozco que mi posición puede ser demasiado fuerte. Gracias de nuevo.

GB dijo...

Marcelo, si acuerdo en que quizá la exigencia de una derivación puede ser una respuesta "tibia" ante una urgencia, y en ciertos lugares hay urgencias como las que vos describís, en donde el único médico del lugar es un católico practicante anti-abortista, coincido en ese punto. Me gustaría saber si sólo estás pensando en esos casos que tratás, o es posible la ampliación hacia otros casos de derecho a la salud, por caso profilaxis, o información sobre VIH. En estos casos, donde no hay una urgencia tan marcada, también habría una obligación? Por otra parte, cuál es el límite para la obligación? Esto es, de nuevo, el mismo médico debe practicar el aborto, o puede derivarlo en caso de ser posible a un colega, sin afectar -en nada- la vida del paciente? por otra parte, creo que tu razonamiento también podría aplicarse a los jueces que ordenaron suspender las intervenciones luego de ser informados por los médicos, y los médicos que en su interpretación de la ley "mujer idiota o demente" de una forma tan restrictiva que no existirían personas dentro de esas categorias...
gracias