miércoles, 31 de marzo de 2010

ALFONSIN

Flores, 1982.
Primera vez que escuché a Alfonsín, en un acto en el comité de Rodolfo Escalada. Dos recuerdos: una frase ("Quiéranse a ustedes mismos"), muy significativa para adolescentes educados durante toda la secundaria durante la dictadura militar; y una discusión con un grupo de Madres de Plaza de Mayo, que le reclamaban un compromiso más duro con el castigo a los responsables de las violaciones masivas de DDHH, frente al discurso de los tres niveles de responsabilidad (el candidato del PJ directamente aceptaba la legalidad de la autoamnistía...)

1989-1995
Durante su gobierno tuve el privilegio (completamente inmerecido) de ser uno de los jóvenes del equipo de Carlos Nino, que trabajó en forma muy cercana al Presidente. Sin embargo, la etapa a mi juicio más gloriosa de Alfonsín, y que seguí de cerca, fue la de los primeros años del menemismo. La frase obligada, "El único pez que no nada contra la corriente es el pez muerto". En aquellos años, apogeo de la convertibilidad, hasta Eduardo Angeloz lo vilipendiaba (recuerdo que decía que Alfonsín solo podía moverse en autos con vidrios polarizados). Alfonsín no dejó de recorrer el país, hablando a veces ante un puñado de seguidores, cumpliendo con su doble misión, la de defender a su gobierno y la de oponerse al neoliberalismo abrazado por el PJ en forma unánime.

Le apasionaba la filosofía política. No podía ser de otra forma, ya que la política o bien se arraiga en un puñado de principios de justicia, o es puro negocio, construcción narcisista de imagen, "caja", "posicionamiento". Su referencia al Preámbulo se explica justamente en su convicción de que la militancia política debe estar al servicio de ideales.

viernes, 26 de marzo de 2010

MATRIMONIO GAY Y RELATIVISMO MORAL
(Esta es una notita mía que salió ayer en Clarín. Para ser exactos, es la versión que mandé, que tiene un par de palabras más... )

Es frecuente leer o escuchar que la aceptación del matrimonio entre personas del mismo sexo implica un triunfo del relativismo moral. Sin embargo, es útil distinguir entre dos fenómenos muy diferentes. Por un lado, la extendida adhesión al relativismo, que consiste en la creencia de que en materia de valores no existen códigos universalmente válidos, y por otro lado el progreso moral, consistente en el cambio en las valoraciones morales vigentes. El progreso moral no precisa estar basado en el relativismo, y, antes bien, es incompatible con éste.
El relativista se niega a condenar moralmente ciertas prácticas sobre la base de que ellas, si bien repugnan a nuestra sensibilidad moral, tal vez estén de acuerdo con el código moral de la comunidad en que tienen lugar. Por caso, el relativista dirá que la mutilación genital femenina, que desde nuestra cultura es vista como una salvaje y violenta discriminación contra las mujeres, puede ser una práctica aprobada por ciertas sociedades. A falta de un criterio universal aplicable a todas las culturas, el relativista nos exigirá abstenernos de reprochar dicha práctica.

En cambio el progreso moral, si bien implica al igual que el relativismo, un distanciamiento respecto de los valores aceptados, no tiene como objetivo destruir toda valoración, sino fortalecer los estándares morales a través de su revisión constante, a la luz de la razón. De hecho, la moral no puede ser sino crítica y autocuestionadora. A medida que la dinámica de la vida democrática pone a la luz nuevos intereses, o viejas y nuevas formas de imponer abusos y sufrimiento, la moral racional debe evolucionar, reconociendo nuevos derechos, modernizando instituciones jurídicas, abriendo nuevos canales de expresión y protección de grupos y personas víctimas de desigualdades.

En realidad, es la resistencia tajante al progreso moral, o en otras palabras, el tradicionalismo moral, el que se parece mucho al relativismo. En efecto ambos comparten una visión muy limitada de la razón humana. El relativista (junto a los escépticos morales) afirma que la razón es incapaz de trascender los límites estrechos de la propia comunidad, y no puede aspirar, por tanto, a elucidar pautas morales universales. El tradicionalista, por su parte, afirma que la razón es inerte frente a las pautas morales vigentes, o para revisar estándares de conducta arraigados en el pasado. Una visión semejante de los límites de la razón, aplicada a la ciencias naturales, provocaría un inmediato rechazo. El tradicionalismo aplicado a la moral no debería suscitar un respeto mayor que en otras esferas. 
El caso del reconocimiento legal del matrimonio entre personas del mismo sexo no implica ningún relativismo. Hay un valor de alcance universal, la igualdad, que exige reconocer que la negativa oficial a casar a las personas sobre la base de sus preferencias sexuales es una forma de discriminación, como lo era la negativa al voto femenino, o la proscripción (antes de la reforma constitucional de 1994) de los candidatos presidenciales no católicos. La apertura de la institución matrimonial a las personas del mismo sexo, inclusive enriquece el alcance y la relevancia moral del matrimonio, poniendo de relieve a la familia como un ámbito de amor y cuidado más allá de los fines de perpetuación de la especie, y oficializando un tipo de unión en el que la discriminación de género está, por definición, excluida. 
El progreso moral es un triunfo de la razón sobre dos de sus más formidables adversarios: el relativismo y el tradicionalismo. 

lunes, 22 de marzo de 2010

INFORME SOBRE CASOS DE ABORTO NO PUNIBLE EN CHUBUT.


Este informe del CEDES muestra cómo la sociedad civil y un número creciente de organizaciones sociales se están involucrando con éxito en la lucha por el respeto a la libertad reproductiva. 


¡Aplausos para el CEDES y su programa "Hacia el aborto no punible"!




Memoradum Marzo 2010

El caso A.G.

En diciembre de 2009, A.G., una adolescente de 15 años, denunció haber sido violada por la pareja de su madre. Dos semanas después al enterarse que estaba embarazada, A.G. y su madre comenzaron un tortuoso recorrido por el sistema de salud y los tribunales, que culminó la semana pasada, cuando A.G. logró acceder a la interrupción de a su embarazo.

 Al confirmar su embarazo producto de la violación, A.G. y su madre solicitaron al tribunal que investigaba el delito que autorizara la interrupción del embarazo en el Hospital Zonal de la Ciudad de Comodoro Rivadavia para resguardar el material genético de prueba. El juez en lo penal y la fiscalía rechazaron el pedido, aludiendo razones de competencia.

Entonces, A.G. y su madre requirieron la intervención de una jueza de familia, quien negó la autorización para interrumpir el embarazo. La negativa se produjo luego de imponer a A.G una serie de entrevistas, dictámenes de diversos comités, estudios médicos y psicológicos, y otros requisitos burocráticos. Ante la apelación de la decisión de primera instancia, la Cámara confirmó la denegación. Finalmente, luego de más de dos meses, el 8 de marzo el Tribunal Superior de Chubut, por acuerdo unánime de su Sala Civil, avaló la práctica del aborto.

El tribunal consideró que el artículo 86 inciso 2 del Código Penal permite el aborto en caso de violación de cualquier mujer, es decir, no sólo de mujer “idiota o demente”. Por otra parte, la decisión recomendó al Poder Ejecutivo elaborar una guía para la atención  de los abortos no punibles en los centros de salud de la provincia o adherir a la Guía de Atención Integral de los Abortos No Punibles del Ministerio de Salud de la Nación.

El tribunal entendió que se trataba de una cuestión de “gravedad institucional”  dado el interés de toda la comunidad, los valores constitucionales involucrados, la responsabilidad internacional del Estado en juego y la notoria necesidad de contar con una certidumbre acerca de la interpretación del artículo 86 del Código Penal. Además, se hizo hincapié en la protección constitucional de los derechos a la integridad física, psíquica, la dignidad personal y la autonomía de A.G. También se afirmó la constitucionalidad de los permisos para interrumpir el embarazo del artículo 86, respecto de lo cual los jueces declararon que “(e)s evidente que frente a la colisión de intereses y bienes jurídicamente protegidos -vida humana vs. libertad sexual-autodeterminación-, en el caso de embarazo producido por violación, la ley, hace prevalecer al segundo, sobre el primero”.

Por otra parte, el tribunal resaltó el carácter innecesario de la autorización judicial y declaró que el “médico diplomado” es el único que posee los conocimientos científicos y técnicos que permiten apreciar si se cumplen las condiciones para la práctica del aborto no punible. Asimismo, se exhortó a los profesionales de la salud a que cumplan con las obligaciones  que le son propias, entendiendo que “(l)os casos de abortos no punibles, son uno de los tantos componentes que integran el servicio de salud, por lo que se deben respetar los estándares de calidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”.

Finalmente, la sentencia consideró que no puede exigirse una denuncia policial ni una sentencia condenatoria en sede penal para habilitar el supuesto previsto en el artículo 86 inciso 2. Es también importante destacar que el Tribunal reconoció que los derechos humanos de AG habían sido violados y que el Estado (en todos sus niveles) debía responder a sus compromisos internacionales, tal como distintos órganos de seguimiento de los tratados lo habían señalado al monitorear las medidas gubernamentales adoptadas en materia de salud sexual y reproductiva.

La defensa y los amigos del tribunal

La sentencia del tribunal de Chubut constituye un hito de máxima importancia en la lucha por la exigibilidad de las normas del Código Penal vigentes hoy. La decisión es el resultado de la ardua defensa que llevaron adelante la abogada de la familia y la defensa pública en nombre de A.G. y su madre.

También nos parece importante señalar el rol que seguramente cumplieron los múltiples pronunciamientos que, como declaraciones públicas o en la forma de amicii curiae, contribuyeron a generar y celebrar la decisión del Tribunal Superior de Chubut. Esta vez, esos pronunciamientos se sumaron a las siempre presentes voces de las actoras del movimiento de mujeres y sus organizaciones expandiendo el alcance del debate.

En especial, creemos importante resaltar los amicii curiae presentados en el caso por el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación, Católicas por el Derecho a Decidir de Córdoba (CDD), Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM) de Rosario, el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (INSGENAR), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Asociación Civil La Casa del Encuentro de Chubut y La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Por otra parte, organismos como el Consejo Nacional de la Mujer y el INADI[1] difundieron comunicados a favor del pedido de la joven sosteniendo la innecesariedad de la autorización judicial en estos casos. También prestigiosas instituciones y organizaciones de derechos humanos de distintas partes del país e internacionales,  como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Amnistía Internacional y Human Rights Watch manifestaron públicamente su apoyo a la solicitud de A.G..

La jueza de la Corte Suprema de la Nación, Carmen Argibay y otros miembros del poder judicial, como Carlos Rozanski y Silvina Darmandrail[2] respaldaron la realización del aborto. El propio Gobernador Das Neves manifestó su aplauso respecto de la decisión del Superior Tribunal de Justicia.[3];Finalmente, luego de dos años de mutismo, el Ministerio de Salud volvió a  tener disponible el texto de la Guía de Atención Integral de los Abortos No Punibles, en su página web.[4]

El caso M.

            Mientras el caso A.G. avanzaba, el caso de la joven M., otro con similares antecedentes, también debió judicializarse. Luego de múltiples obstáculos y la decisión negativa de primera instancia, el 19 de marzo el caso fue resuelto autorizando la terminación del aborto como consecuencia de una decisión de la misma cámara que semanas antes había denegado la autorización a A.G. En esta ocasión, el tribunal consideró aplicable al caso el precedente A.G.

La interrupción voluntaria del embarazo

            La atención médica necesaria para la interrupción de los embarazos de A.G. y M. fue realizada por una comprometida profesional del sistema de salud de la Provincia. Es posible que sin el compromiso de la médica mencionada, las jóvenes hubieran continuado sufriendo la vulneración de sus derechos. La presencia de esa profesional es otra de las novedades a celebrar.

Hacia el aborto no punible

No es posible perder de vista que lo que celebran los párrafos anteriores es tan sólo un conjunto de intervenciones judiciales que llegaron luego de procesos innecesarios y prolongados que vulneraron los derechos de A.G. y M. dos jóvenes víctimas de violencia en la Provincia de Chubut. Tampoco puede escapársenos que se trata de decisiones judiciales que reconocieron un derecho que las mujeres tenían claramente establecido en el texto del artículo 86 del Código Penal incluso durante las últimas dos dictaduras. Es, sin embargo, la novedad de ver a los tribunales haciendo respetar el derecho vigente lo que resulta único en estos dos casos.
Desafortunadamente, el silencio y la desidia que caracteriza el accionar de los actores institucionales y políticos responsables sobre el tema nos obliga a celebrar este tipo de decisiones. Esperamos que los vientos de renovación del debate sobre el tema que soplan como consecuencia de los proyectos legislativos presentados en el Congreso de la Nación auguren reformas más sustantivas que las que festejan estas líneas.



[1] Véase al respecto, Página 12, 26/02/2010
http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/sociedad/3-141050-2010-02-26.html;
http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/sociedad/3-141050-2010-02-26.html Rio Negro, 10/03/2010
http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=323736&idcat=9521&tipo=2
[2] Véase sobe el tema, Infochubut, 09/03/2010,  http://www.infochubut.com/modules.php?name=News&file=article&sid=12973. Asimismo, Página 12, 20/02/2010 http://www.pagina12libre.com/2010/02/estamos-ante-una-vision-preconciliar.html
[3] Sobre las declaraciones del Gobernador Das Neves puede consultarse Rio Negro, 10/03/2010 http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=324784&idcat=9574&tipo=2.
[4] La Guía puede consultarse en: (Programa Nacional de Salud Sexual Y Procreación Responsable, MSN, http://www.msal.gov.ar/saludsexual/downloads/guia_tecnica_abortos_no_punibles.pdf.

viernes, 12 de marzo de 2010

domingo, 7 de marzo de 2010


          Maestría en Derechos HumanosDirector: Víctor Abramovich
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús (UNLa) anuncian la convocatoria a la tercera cohorte de la Maestría en Derechos Humanos, a dictarse por la UNLa durante el ciclo 2010 - 2011.
La Maestría tiene como objetivo general la formación en Derechos Humanos con especial consideración en las políticas públicas. Sus áreas prioritarias son la administración de justicia, las políticas sociales y las políticas de seguridad ciudadana.
La Maestría es el resultado de un programa interinstitucional del cual forman parte la Universidad de York (Canadá), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Universidad Nacional de Lanús y cuenta con financiamiento de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI) a través de la Red Latinoamericana para la Educación e Investigación en Derechos Humanos (Red LEIDH).
INFORMES
Centro de Derechos Humanos: mpianciola@unla.edu.ar
Teléfono: 6322-9200. Interno: 5728

miércoles, 3 de marzo de 2010

Libros
EL ESCALOFRIANTE JOVEN RAWLS


 Este libro (editado por Thomas Nagel) incluye la tesis de bachillerato universitario (undergarduate) de John Rawls. Está precedido de una generosísima introducción del editor junto a Joshua Cohen (recibí libros de ambos autores que comentaré en su momento) además de un estudio introductorio de Robert Adams. Por último hay un ensayo obtenido de la computadora de Rawls, de fines de los '90, "On my religion". El escrito de Rawls es de un oscurantismo espantoso, que mete miedo. Rawls cuenta que superó esa religiosidad cuasi-enfermiza (cuasi...) en la segunda guerra mundial, luego de varios sucesos: un sermón demagógico de un capellán militar, la muerte de un gran amigo en un bombardeo de los japoneses, y, más importante aún, el Holocausto. 


Hay muy pocos hilos conductores entre este joven Rawls y el posterior. Nagel señala la enorme similitud entre el tratamiento del mérito moral en este escrito y en la Teoría de la Justicia. 


Dice el joven Rawls, refiréndose a quien confunde su supuesto mérito con lo que en realidad es un don divino:  
"The more he examines his life, the more he looks into himself with complete honesty, the more clearly he perceives that what he has is a gift. Suppose he was an upright man in the eyes of society, then he will now say to himself: “So you were an educated man, yes, but who paid for your education; so you were a good man and upright, yes, but who taught you your good maners and so provided you with good fortune that you did not need to steal; so you were a man of a loving disposition and not like the hard-hearted, yes, but who raised you in a good family, who showed you care and affection when you were young so that you would grow up to appreciate kindness — must you not admit that what you have, you have received? Then be thankful and cease your boasting.” Thus there is no man so upright that the Word of God beside his goodness will not condemn. There is no goodness that beside God’s goodness does not become a “filthy rag.” (239-40)".

Nagel también alude al rechazo del joven Rawls al contractualismo hobbesiano como otro rasgo de continuidad. 


Yo agregaría que hay en esta tesis de estudiante un embrión del enfoque metaético del Rawls posterior, en particular en su rechazo a la idea de que la argumentación filosófico-moral debe seguir un modelo deductivo:

"There are not postulates in the sense in which the term is used in logic, and therefore we are not engaged in a deductive system" (113)

El ensayo final "On my religion" es un relato del rol de la religiosidad a lo largo de su vida, y una defensa de la necesidad de separar las esferas de la religión y del pensamiento político. 


lunes, 1 de marzo de 2010

LIBROS

Jessica Almqvist / Carlos Espósito: JUSTICIA TRANSICIONAL EN IBEROAMERICA

 Esta obra articula ensayos de especialistas de distintos países de Iberoamérica sobre justicia transicional. Incluyen análisis más generales sobre la relación entre justicia transicional y la confianza cívica (Paul Seils), el Estatuto de Roma (Elizabeth Odio Benito), La Corte Penal Internacional (Héctor Olásolo), reflexiones filosófico-penales (Naomi Roht-Arriaza/Almudena Bernabeu, Susan Kemp, Javier Chinchón Alvarez); y estudios centrados en el sistema interamericano (Felipe González Morales), la jurisprudencia española (Alicia Gil Gil) y los casos de Chile (Roberto Garretón, Enrique Navarro), Argentina (Ricardo Gil Lavedra, Susana Cayuso), y Colombia (Alejandro Aponte, Alfredo Gómez Quintero). La introducción y muy cuidada coordinación del volumen estuvo a cargo de Jessica Almqvist y mi viejo amigo Carlos Espósito.