lunes, 22 de marzo de 2010

INFORME SOBRE CASOS DE ABORTO NO PUNIBLE EN CHUBUT.


Este informe del CEDES muestra cómo la sociedad civil y un número creciente de organizaciones sociales se están involucrando con éxito en la lucha por el respeto a la libertad reproductiva. 


¡Aplausos para el CEDES y su programa "Hacia el aborto no punible"!




Memoradum Marzo 2010

El caso A.G.

En diciembre de 2009, A.G., una adolescente de 15 años, denunció haber sido violada por la pareja de su madre. Dos semanas después al enterarse que estaba embarazada, A.G. y su madre comenzaron un tortuoso recorrido por el sistema de salud y los tribunales, que culminó la semana pasada, cuando A.G. logró acceder a la interrupción de a su embarazo.

 Al confirmar su embarazo producto de la violación, A.G. y su madre solicitaron al tribunal que investigaba el delito que autorizara la interrupción del embarazo en el Hospital Zonal de la Ciudad de Comodoro Rivadavia para resguardar el material genético de prueba. El juez en lo penal y la fiscalía rechazaron el pedido, aludiendo razones de competencia.

Entonces, A.G. y su madre requirieron la intervención de una jueza de familia, quien negó la autorización para interrumpir el embarazo. La negativa se produjo luego de imponer a A.G una serie de entrevistas, dictámenes de diversos comités, estudios médicos y psicológicos, y otros requisitos burocráticos. Ante la apelación de la decisión de primera instancia, la Cámara confirmó la denegación. Finalmente, luego de más de dos meses, el 8 de marzo el Tribunal Superior de Chubut, por acuerdo unánime de su Sala Civil, avaló la práctica del aborto.

El tribunal consideró que el artículo 86 inciso 2 del Código Penal permite el aborto en caso de violación de cualquier mujer, es decir, no sólo de mujer “idiota o demente”. Por otra parte, la decisión recomendó al Poder Ejecutivo elaborar una guía para la atención  de los abortos no punibles en los centros de salud de la provincia o adherir a la Guía de Atención Integral de los Abortos No Punibles del Ministerio de Salud de la Nación.

El tribunal entendió que se trataba de una cuestión de “gravedad institucional”  dado el interés de toda la comunidad, los valores constitucionales involucrados, la responsabilidad internacional del Estado en juego y la notoria necesidad de contar con una certidumbre acerca de la interpretación del artículo 86 del Código Penal. Además, se hizo hincapié en la protección constitucional de los derechos a la integridad física, psíquica, la dignidad personal y la autonomía de A.G. También se afirmó la constitucionalidad de los permisos para interrumpir el embarazo del artículo 86, respecto de lo cual los jueces declararon que “(e)s evidente que frente a la colisión de intereses y bienes jurídicamente protegidos -vida humana vs. libertad sexual-autodeterminación-, en el caso de embarazo producido por violación, la ley, hace prevalecer al segundo, sobre el primero”.

Por otra parte, el tribunal resaltó el carácter innecesario de la autorización judicial y declaró que el “médico diplomado” es el único que posee los conocimientos científicos y técnicos que permiten apreciar si se cumplen las condiciones para la práctica del aborto no punible. Asimismo, se exhortó a los profesionales de la salud a que cumplan con las obligaciones  que le son propias, entendiendo que “(l)os casos de abortos no punibles, son uno de los tantos componentes que integran el servicio de salud, por lo que se deben respetar los estándares de calidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”.

Finalmente, la sentencia consideró que no puede exigirse una denuncia policial ni una sentencia condenatoria en sede penal para habilitar el supuesto previsto en el artículo 86 inciso 2. Es también importante destacar que el Tribunal reconoció que los derechos humanos de AG habían sido violados y que el Estado (en todos sus niveles) debía responder a sus compromisos internacionales, tal como distintos órganos de seguimiento de los tratados lo habían señalado al monitorear las medidas gubernamentales adoptadas en materia de salud sexual y reproductiva.

La defensa y los amigos del tribunal

La sentencia del tribunal de Chubut constituye un hito de máxima importancia en la lucha por la exigibilidad de las normas del Código Penal vigentes hoy. La decisión es el resultado de la ardua defensa que llevaron adelante la abogada de la familia y la defensa pública en nombre de A.G. y su madre.

También nos parece importante señalar el rol que seguramente cumplieron los múltiples pronunciamientos que, como declaraciones públicas o en la forma de amicii curiae, contribuyeron a generar y celebrar la decisión del Tribunal Superior de Chubut. Esta vez, esos pronunciamientos se sumaron a las siempre presentes voces de las actoras del movimiento de mujeres y sus organizaciones expandiendo el alcance del debate.

En especial, creemos importante resaltar los amicii curiae presentados en el caso por el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación, Católicas por el Derecho a Decidir de Córdoba (CDD), Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM) de Rosario, el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (INSGENAR), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Asociación Civil La Casa del Encuentro de Chubut y La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Por otra parte, organismos como el Consejo Nacional de la Mujer y el INADI[1] difundieron comunicados a favor del pedido de la joven sosteniendo la innecesariedad de la autorización judicial en estos casos. También prestigiosas instituciones y organizaciones de derechos humanos de distintas partes del país e internacionales,  como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Amnistía Internacional y Human Rights Watch manifestaron públicamente su apoyo a la solicitud de A.G..

La jueza de la Corte Suprema de la Nación, Carmen Argibay y otros miembros del poder judicial, como Carlos Rozanski y Silvina Darmandrail[2] respaldaron la realización del aborto. El propio Gobernador Das Neves manifestó su aplauso respecto de la decisión del Superior Tribunal de Justicia.[3];Finalmente, luego de dos años de mutismo, el Ministerio de Salud volvió a  tener disponible el texto de la Guía de Atención Integral de los Abortos No Punibles, en su página web.[4]

El caso M.

            Mientras el caso A.G. avanzaba, el caso de la joven M., otro con similares antecedentes, también debió judicializarse. Luego de múltiples obstáculos y la decisión negativa de primera instancia, el 19 de marzo el caso fue resuelto autorizando la terminación del aborto como consecuencia de una decisión de la misma cámara que semanas antes había denegado la autorización a A.G. En esta ocasión, el tribunal consideró aplicable al caso el precedente A.G.

La interrupción voluntaria del embarazo

            La atención médica necesaria para la interrupción de los embarazos de A.G. y M. fue realizada por una comprometida profesional del sistema de salud de la Provincia. Es posible que sin el compromiso de la médica mencionada, las jóvenes hubieran continuado sufriendo la vulneración de sus derechos. La presencia de esa profesional es otra de las novedades a celebrar.

Hacia el aborto no punible

No es posible perder de vista que lo que celebran los párrafos anteriores es tan sólo un conjunto de intervenciones judiciales que llegaron luego de procesos innecesarios y prolongados que vulneraron los derechos de A.G. y M. dos jóvenes víctimas de violencia en la Provincia de Chubut. Tampoco puede escapársenos que se trata de decisiones judiciales que reconocieron un derecho que las mujeres tenían claramente establecido en el texto del artículo 86 del Código Penal incluso durante las últimas dos dictaduras. Es, sin embargo, la novedad de ver a los tribunales haciendo respetar el derecho vigente lo que resulta único en estos dos casos.
Desafortunadamente, el silencio y la desidia que caracteriza el accionar de los actores institucionales y políticos responsables sobre el tema nos obliga a celebrar este tipo de decisiones. Esperamos que los vientos de renovación del debate sobre el tema que soplan como consecuencia de los proyectos legislativos presentados en el Congreso de la Nación auguren reformas más sustantivas que las que festejan estas líneas.



[1] Véase al respecto, Página 12, 26/02/2010
http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/sociedad/3-141050-2010-02-26.html;
http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/sociedad/3-141050-2010-02-26.html Rio Negro, 10/03/2010
http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=323736&idcat=9521&tipo=2
[2] Véase sobe el tema, Infochubut, 09/03/2010,  http://www.infochubut.com/modules.php?name=News&file=article&sid=12973. Asimismo, Página 12, 20/02/2010 http://www.pagina12libre.com/2010/02/estamos-ante-una-vision-preconciliar.html
[3] Sobre las declaraciones del Gobernador Das Neves puede consultarse Rio Negro, 10/03/2010 http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=324784&idcat=9574&tipo=2.
[4] La Guía puede consultarse en: (Programa Nacional de Salud Sexual Y Procreación Responsable, MSN, http://www.msal.gov.ar/saludsexual/downloads/guia_tecnica_abortos_no_punibles.pdf.

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