sábado, 10 de octubre de 2009

Libro: Rawls post Rawls (Universidad Nacional de Quilmes, 2006). Compilado por Claudio Amor.

Comentario bibliográfico publicado en la Revista Latinoamericana de Filosofía
XXXIV (Primavera 2008)162


Este libro contiene siete ensayos sobre temas importantes en la obra de John Rawls, a cargo de autores versados en su obra. Los trabajos son análisis cuidadosos e informados de la obra de Rawls. Los lectores agradecerán que los escritos tengan el propósito de discutir constructivamente sus ideas más que un ánimo conmemorativo y acrítico. Los tópicos centrales en la obra de Rawls son muchos, y todos han dado lugar a extensas discusiones y cuestionamientos. En este libro todas las cuestiones puestas a estudio son relevantes. Repasaré algunos de los puntos centrales del volumen.

Roberto Gargarella, en "El constitucionalismo según John Rawls" analiza la tensión entre derechos y democracia propia del constitucionalismo moderno, conectando la perspectiva de Rawls con la de Bruce Ackerman. Gargarella cuestiona el intento de superar aquella tensión ofrecido por Ackerman, la tesis "dualista" de la preeminencia de los acuerdos alcanzados en los "momentos constitucionales" por sobre consensos más superficiales o contingentes. A Gargarella le preocupa el impacto institucional de esa visión, es decir el control judicial de constitucionalidad. La posición de Rawls es aun más amigable respecto de esta institución. Rawls cree, incluso, que ciertas reformas constitucionales procedimentalmente impecables, serían inválidas si abrogaran ciertos derechos, como el de libertad de expresión, y cabría a los jueces la obligación de desconocerlas. Esto es anatema para autores "mayoritaristas". Hay acá, sin embargo, dos discusiones diferentes. Por un lado la discusión acerca de la primacía moral de los derechos. Por otro lado, la discusión acerca de los mecanismos institucionales más eficaces para proteger esa primacía. Rawls, como filósofo político, está preocupado en la primera discusión, y la segunda es tangencial a sus preocupaciones. Gargarella no se involucra de lleno en la primer discusión más allá de unos pocos comentarios derogatorios poco balanceados ("¿Estamos dispuestos a sacrificarlo todo en el altar de los derechos porque algunos filósofos o expertos nos han dicho que ciertos intereses humanos deben ser considerados inexpugnables?") . Es la implicancia institucional la que preocupa a Gargarella, el control judicial de constitucionalidad. Si la visión de Rawls es cuestionable, parece también exagerada la opinión de Gargarella según la cual este control implica "un insulto y una afrenta a nuestro status igual" (p. 26).

En "Argumentación Moral y Deliberación Política" Alvaro de Vita se ocupa de la relación entre la concepción deliberativa de la democracia y el ideal de justicia rawlsiano. De Vita se opone a la visión (extendida) que cree que ambas son compatibles y hasta mutuamente sustentables. Por el contrario, De Vita muestra que desde la perspectiva rawlsiana, primero, siempre debe preservarse un rol crítico de los resultados del proceso político democrático, por más participación y deliberación que caracterice a este proceso; y segundo, que para un igualitario rawlsiano resulta mucho más prioritario garantizar recursos de manera justa y corregir la desigualdad de oportunidades, que bregar por un tipo diferente de democracia. De Vita duda que las exigencias de los "deliberativistas" sea compatible con un estado no perfeccionista ni paternalista.

Mariano Garreta Leclercq, en su trabajo "Rawls: Legitimidad Política, Neutralidad Estatal, y Razonabilidad" cuestiona varios supuestos de la obra que sucedió a Una Teoría de la Justicia, Liberalismo Político. Garreta, en la línea de Leif Wenar y Brian Barry (aunque discrepando con las propuestas de estos autores) no acepta el formato contractualista del método de justificación de Rawls ni su abuso de la idea de razonabilidad.

Graciela Vidiella, en "Estabilidad y Razón Pública en Liberalismo Político", retoma la crítica a las ideas de consenso superpuesto y de razón pública. En los dos casos, la autora señala dos riesgos opuestos. Por un lado el de una interpretación demasiado laxa, que no aporta ningún criterio novedoso para la aceptabilidad de posiciones políticas. Por el otro, el riesgo de una lectura demasiado restrictiva, que serviría para excluir demasiadas posiciones, contradiciendo el compromiso liberal con la neutralidad.

En "Filosofía Rawlsiana y Democracia Rawlsiana" Claudio Amor vincula diversos niveles del discurso rawlsiano, principalmente el nivel epistémico (en el que se juega la justificación de la teoría de la justicia de Rawls) y el nivel político (en el que se discute acerca de la legitimidad de la imposición de una postura política sobre las demás). El ensayo analiza algunas de las acusaciones dirigidas a Rawls, como la de ser "elitista" o "contramayoritaria", y lo hace con una prosa rica en juegos de palabras, una estrategia expositiva riesgosa, pero manejada con mucha pericia. Esta riqueza, y sus riesgos, se muestran en este párrafo final:

"Teoría o praxis? Teoría y praxis. Teoría que adviene, y prepara la venida, de una praxis: el eídos de Rawls es un constructo que personaliza una construcción interpersonal e impersonal: la primera empiria. Es, él mismo, una práctica de elucidación (un esclarecimiento activo). Y da cabida -dentro de sí (en la segunda empiria, la empiria intrateórica), así como más allá de sí (en la tercera empiria, la empiria extrateórica)- a una acción política que determina lo indeterminado. Praxis que no es agitación sino quietud reflexiva; que no es arenga emotiva sino discurso argumentativo (que no es voluntad de poder sino poder de la razón)."

José Juan Moreso y José Luis Martí, en "La Constitucionalización del Principio de la Diferencia" es un cuidadoso análisis de la relación entre los principios de justicia de Rawls y la garantía de un mínimo social, por un lado, y de los modos posibles de institucionalizar el principio de la diferencia. Los autores defienden convincentemente el carácter de "esencia constitucional" del principio de la diferencia, en contra del propio Rawls. En el plano de las técnicas para garantizar el principio de diferencia, los autores asocian este principio con una descalificación de las desigualdades, pero lo cierto es que el principio de diferencia (como lo reconocen en párrafos anteriores) puede ser compatible con un aumento de la desigualdad. Los autores proponen constitucionalizar cláusulas que obliguen i) al aumento del gasto social en caso de que el crecimiento y las desigualdades no favorezcan a los peor situados, ii) a un crecimiento sostenido del gasto educativo (aunque los autores no se pronuncian respecto de la posible exigencia de que dicho gasto se canalice de manera inversamente proporcional a la riqueza de las familias, que es lo que tal vez el principio de la diferencia implicaría), iii) al aumento de una renta básica, en caso de que exista, y iv) a la creación de una Agencia para las desigualdades, con presupuesto propio y facultades para diseñar e implementar políticas de igualdad.

Félix Ovejero, en "Las Motivaciones en Rawls", estudia las limitaciones de una teoría liberal como la Rawlsiana para acomodar el reconocimiento del rol del egoísmo en la psicología de las personas tal como las conocemos con la capacidad para dar y recibir justicia. Ovejero disipa la remanida crítica de que la posición original implica endosar una perspectiva egoísta de las personas. Esa crítica falla porque, en cualquier caso, como lo ha mostrado Martha Nussbaum, si se quiere deducir una idea de la psicología moral de la posición original, ésta ha de combinar el egoísmo con el velo de ignorancia, lo que resulta en una psicología moral radicalmente altruista. Se enfoca, en cambio, en el reconocimiento rawlsiano del rol del egoísmo y los incentivos en el mercado, y apunta algunos de los problemas de consistencia que se derivan de esta posición.

Se trata, en suma de un volumen que reúne ensayos en castellano de alta calidad sobre aspectos centrales en la literatura rawlsiana.

1 comentario:

TaluanaWR dijo...

Me llegó ahora esto video de Dworkin, no sé si lo conoce: http://www.youtube.com/watch?v=AU9kUlY-xUY