El gobernador Urtubey (que en el plano nacional pasa por semi-progre)promulgó el año pasado una ley espantosa, que impone la enseñanza religiosa en las escuelas. Apoyo la lucha contra esta ley medieval, otra forma de violación infantil.
La ADC y un grupo de madres iniciaron una Acción de Amparo Colectiva
Reclamo al Estado salteño por neutralidad religiosa en escuelas públicas
La ADC y un grupo de madres, iniciaron una acción de amparo colectiva contra el Ministerio de Educación de Salta para que se garantice la neutralidad del Estado en materia religiosa en las escuelas públicas de esa provincia.
(Buenos Aires, 28 de junio de 2010) - La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y un grupo de madres presentaron hoy un amparo colectivo para que se garantice la neutralidad del Estado en materia religiosa y, en consecuencia, se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Educación local que, en uno de sus artículos, establece impartir educación religiosa dentro del horario de clase en las escuelas públicas de Salta. La acción persigue también que se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad de las actividades de los funcionarios escolares, que al aplicar esta norma, imponen la enseñanza obligatoria de religión católica en las escuelas públicas de la provincia, vulnerando los derechos constitucionales de libertad de culto, religión y creencias, derecho a la igualdad, a la educación libre de discriminación, a la intimidad y principio de reserva libertad de conciencia, y respeto a las minorías étnicas y religiosas.
En su escrito, los actores advirtieron que la enseñanza religiosa que se imparte actualmente en las escuelas de Salta restringe el derecho de las madres y de los padres a educar a sus hijos e hijas según sus convicciones y que esta situación es incompatible con el deber del Estado de respetar la neutralidad en el ejercicio de la función pública, en particular en el ámbito de la educación.
Antecedentes del Caso
Desde la sanción y promulgación de la ley provincial de Educación N° 7546 que declara de carácter obligatoria la enseñanza de religión en las escuelas públicas, se han venido estableciendo una serie de prácticas que no se compadecen con libertades y derechos reconocidos por la Constitución nacional, la Constitución provincial y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Si bien, el artículo 28 inc “ñ” de la ley 7546, establece que la enseñanza obligatoria impartida debe atender “a la creencia de los padres y tutores, quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos”, y el artículo 8 inc. l aclara que entre los fines de la educación se encuentra “garantizar que los padres y en su caso los tutores tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, en la práctica, la provincia no ha garantizado la enseñanza simultánea de variadas religiones, sino ponderado la enseñanza de educación católica tornando a la ley inconstitucional en su ejecución y aplicación práctica.
La Sala III del Dr. Marcelo Domínguez de la provincia de Salta deberá resolver ahora el caso. Si deniega el amparo, existe la posibilidad de acudir al Superior Tribunal de Justicia de Salta en resguardo de los derechos afectados.
Fundamentos legales del caso
- La Constitución Nacional, los Tratados de Derechos Humanos que poseen jerarquía constitucional y la Constitución Provincial imponen al Estado (Nacional o Provincial) la adopción de una posición de estricta neutralidad en materia religiosa quedando prohibido el dictado de cualquier tipo de enseñanza confesional en las escuelas públicas.
- El artículo 28, inciso “ñ” de la ley de educación 7546 es contrario a la Constitución Nacional en tanto establece la enseñanza religiosa como una materia obligatoria que debe enseñarse en horario de clase. Ello es inconstitucional por ser incompatible con la absoluta libertad de las madres y padres (y en su caso de los alumnos) de decidir si éstos recibirán o no educación religiosa.
- La aplicación práctica del dictado de educación religiosa en las escuelas públicas es discriminatoria por no establecer uniformidad de criterios entre las distintas instituciones educativas, sobre opción, calificación y eximición de cursado de la materia a niños y niñas no católicos y no creyentes.
- La enseñanza religiosa que actualmente se está impartiendo en las escuelas públicas de Salta, restringe el derecho de las madres y padres a educar a sus hijos según sus convicciones. El Estado está obligado a la neutralidad confesional en el marco de la educación pública obligatoria en la que se requiere la asistencia a clase sin consideración de religión y debe tratar de inculcar a los alumnos un pensamiento neutral garantizando a todos los ciudadanos y ciudadanas la libertad de conciencia.
- El rol de la educación es fundamental, ya que es por medio de ella donde los niños y niñas construyen su autonomía, personalidad y libertad de pensamiento crítico. Privilegiar una religión por sobre otras mediante la enseñanza religiosa genera en los alumnos la impresión de que el Estado profesa una creencia religiosa determinada. Mientras que en un estado de derecho, nadie debería percibir que el Estado está más próximo a una confesión religiosa que a otra, menos aún las personas que son más vulnerables debido a su corta edad.