El gobernador Urtubey (que en el plano nacional pasa por semi-progre)promulgó el año pasado una ley espantosa, que impone la enseñanza religiosa en las escuelas. Apoyo la lucha contra esta ley medieval, otra forma de violación infantil.
La ADC y un grupo de madres iniciaron una Acción de Amparo Colectiva
Reclamo al Estado salteño por neutralidad religiosa en escuelas públicas
La ADC y un grupo de madres, iniciaron una acción de amparo colectiva contra el Ministerio de Educación de Salta para que se garantice la neutralidad del Estado en materia religiosa en las escuelas públicas de esa provincia.
(Buenos Aires, 28 de junio de 2010) - La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y un grupo de madres presentaron hoy un amparo colectivo para que se garantice la neutralidad del Estado en materia religiosa y, en consecuencia, se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Educación local que, en uno de sus artículos, establece impartir educación religiosa dentro del horario de clase en las escuelas públicas de Salta. La acción persigue también que se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad de las actividades de los funcionarios escolares, que al aplicar esta norma, imponen la enseñanza obligatoria de religión católica en las escuelas públicas de la provincia, vulnerando los derechos constitucionales de libertad de culto, religión y creencias, derecho a la igualdad, a la educación libre de discriminación, a la intimidad y principio de reserva libertad de conciencia, y respeto a las minorías étnicas y religiosas.
En su escrito, los actores advirtieron que la enseñanza religiosa que se imparte actualmente en las escuelas de Salta restringe el derecho de las madres y de los padres a educar a sus hijos e hijas según sus convicciones y que esta situación es incompatible con el deber del Estado de respetar la neutralidad en el ejercicio de la función pública, en particular en el ámbito de la educación.
Antecedentes del Caso
Desde la sanción y promulgación de la ley provincial de Educación N° 7546 que declara de carácter obligatoria la enseñanza de religión en las escuelas públicas, se han venido estableciendo una serie de prácticas que no se compadecen con libertades y derechos reconocidos por la Constitución nacional, la Constitución provincial y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Si bien, el artículo 28 inc “ñ” de la ley 7546, establece que la enseñanza obligatoria impartida debe atender “a la creencia de los padres y tutores, quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos”, y el artículo 8 inc. l aclara que entre los fines de la educación se encuentra “garantizar que los padres y en su caso los tutores tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, en la práctica, la provincia no ha garantizado la enseñanza simultánea de variadas religiones, sino ponderado la enseñanza de educación católica tornando a la ley inconstitucional en su ejecución y aplicación práctica.
La Sala III del Dr. Marcelo Domínguez de la provincia de Salta deberá resolver ahora el caso. Si deniega el amparo, existe la posibilidad de acudir al Superior Tribunal de Justicia de Salta en resguardo de los derechos afectados.
Fundamentos legales del caso
- La Constitución Nacional, los Tratados de Derechos Humanos que poseen jerarquía constitucional y la Constitución Provincial imponen al Estado (Nacional o Provincial) la adopción de una posición de estricta neutralidad en materia religiosa quedando prohibido el dictado de cualquier tipo de enseñanza confesional en las escuelas públicas.
- El artículo 28, inciso “ñ” de la ley de educación 7546 es contrario a la Constitución Nacional en tanto establece la enseñanza religiosa como una materia obligatoria que debe enseñarse en horario de clase. Ello es inconstitucional por ser incompatible con la absoluta libertad de las madres y padres (y en su caso de los alumnos) de decidir si éstos recibirán o no educación religiosa.
- La aplicación práctica del dictado de educación religiosa en las escuelas públicas es discriminatoria por no establecer uniformidad de criterios entre las distintas instituciones educativas, sobre opción, calificación y eximición de cursado de la materia a niños y niñas no católicos y no creyentes.
- La enseñanza religiosa que actualmente se está impartiendo en las escuelas públicas de Salta, restringe el derecho de las madres y padres a educar a sus hijos según sus convicciones. El Estado está obligado a la neutralidad confesional en el marco de la educación pública obligatoria en la que se requiere la asistencia a clase sin consideración de religión y debe tratar de inculcar a los alumnos un pensamiento neutral garantizando a todos los ciudadanos y ciudadanas la libertad de conciencia.
- El rol de la educación es fundamental, ya que es por medio de ella donde los niños y niñas construyen su autonomía, personalidad y libertad de pensamiento crítico. Privilegiar una religión por sobre otras mediante la enseñanza religiosa genera en los alumnos la impresión de que el Estado profesa una creencia religiosa determinada. Mientras que en un estado de derecho, nadie debería percibir que el Estado está más próximo a una confesión religiosa que a otra, menos aún las personas que son más vulnerables debido a su corta edad.
7 comentarios:
Yo creo que es bueno que se tenga en cuenta las particularidades regionales o sociales de cada comunidad. En el caso de Salta la gente es muy religiosa -catòlica concretaamente- y muchas familias humildes no tienen dinero para mandar a sus hijos a colegios confesionales. En ese caso paradòjicamente el Estado viene a corregir (por llamarlo de alguna manera) esa carencia dandole a los alumnos una formacion acorde con los valores de esa sociedad. Igualmente debiera poderse optar por ej. ètica para quien no estè de acuerdo con eso. En definitiva me parece bien. Dicho esto no apruebo esa forma catastròfica de presentar una cuestiòn -si le interesa mi opiniòn-. De todos modos muy interesante el blog!
Fernando, tengo una posición fuerte en contra de que se inocule religión a los menores de edad. Pienso que adherir a una religión es una decisión trascendente que resulta menos valiosa si no se adopta autónomamente.
Independientemente de esa opinión general sobre la enseñanza religiosa, me parece que la imposición pública de la enseñanza religiosa es de una enorme gravedad, porque el estado actúa en nuestro nombre, porque un estado que se identifica con una religión envía un mensaje de subordinación y/o menosprecio a quienes practican otros cultos o ninguno, y porque no veo cómo compatibilizar la enseñanza religiosa con el espíritu crítico que debe imperar en las escuelas.
Sí entiendo tu posición. Ahora bien no la considero práctica ni realista aunque expresa convicciones claras. Tratar la enseñanza religiosa católica en esa comunidad igual que cualquier otra no es razonable. No proque la religión católica sea verdadera y otras no o por una pretendida superioridad ni nada de eso sino por los motivos apuntados y otros (históricos, sociales, idiosincráticos, en fin). Es decir plantarse en una postura de rechazo plano a la educación católica en Salta (en ese caso particular) sin analizar los motivos de la medida no lleva a nada. Tampoco es relevante lo que vos o yo pensemos sino el consenso que se obtiene a través de los votos y de la representación popular. Creo que una medida así digamos en Bs. As. o Rosario sería otro cantar. Saludos!
Pienso todo lo contrario. Cuanto más mayoritaria una religión, mayor responsabilidad tiene el estado de garantizar un ambiente de pluralismo y tolerancia. Además, esta cuestión, la de la separación entre estado y religión, por la importancia de los derechos afectados, es de índole constitucional, por lo cual no alcanza para defender estas medidas con consignar su apoyo mayoritario. Gracias y saludos,
Pero si la Constitución Nacional y las constituciones provinciales en mayor medida, no promueven como en EEUU la separación total entre estado y religición. Nuestra realidad y sociedad es distinta a la de EEUU. Ellos no tienen un art. 2º CN (encima art. 2º, no 200). Fijate en la Constitución de Salta qué dice acerca de la separación entre religión y estado.
Este tema, del vínculo entre religión y Estado es originalista, tradicional, cultural, y para extirparlo hace falta consenso en la sociedad de que se trate y no desde una postura importada con asiento en Buenos Aires. Por favor, un poco de respeto por las realidades sociales locales y el derecho a la autodeterminación de los pueblos provinciales.
Pero si la Constitución Nacional y las constituciones provinciales en mayor medida, no promueven como en EEUU la separación total entre estado y religición. Nuestra realidad y sociedad es distinta a la de EEUU. Ellos no tienen un art. 2º CN (encima art. 2º, no 200). Fijate en la Constitución de Salta qué dice acerca de la separación entre religión y estado.
Este tema, del vínculo entre religión y Estado es originalista, tradicional, cultural, y para extirparlo hace falta consenso en la sociedad de que se trate y no desde una postura importada con asiento en Buenos Aires. Por favor, un poco de respeto por las realidades sociales locales y el derecho a la autodeterminación de los pueblos provinciales.
Fijate que la acción la promueven también ciudadanas y ciudadanos salteños. Es el problema de estos argumentos comunitaristas en favor de prácticas opresivas: siempre hay disidentes.
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